En una extensa sesión que se inició el jueves 4 de julio a las 18.14 y finalizó a la medianoche del viernes 5 de julio, se aprobaron la nueva ordenanza de diversión y espectáculos públicos que establece las diversas condiciones para su funcionamiento y la que crea el régimen para protección de la actividad desarrollada en espacios culturales independientes (ECI).
La normativa
sobre espectáculos y entretenimiento público.
Título I:
Disposiciones generales: Artículo 1: Objeto. La presente Ordenanza regula el ejercicio de toda
actividad que tenga por objeto principal o complementario el desarrollo espectáculos
o actividades artísticas y/o de entretenimiento público que se realicen de
manera permanente o eventual, ya sea en lugares públicos o privados, se cobre o
no se cobre entrada. Artículo 2: Sujetos alcanzados. Quedan comprendidas por la
presente Ordenanza las personas humanas o jurídicas, de derecho público o
privado, que cuenten con una habilitación municipal de un establecimiento
otorgada conforme Decreto N° 1818/2014 y normas modificatorias y/o
complementarias; o que soliciten la habilitación de establecimiento juntamente
con las Licencias establecidas por la presente Ordenanza. Asimismo, quedan
comprendidas aquellas personas humanas o jurídicas, de derecho público o
privado, que, sin contar con una habilitación municipal de un establecimiento,
soliciten permiso para realización de un evento en un establecimiento
habilitado.
Artículo 3: Autoridad de aplicación.
Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría
de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro la
reemplace, la cual trabajará de forma coordinada con otras áreas de forma
conjunta o designando funciones específicas según el ámbito de competencia de
cada una de ellas. Artículo 4: Localización. El otorgamiento de las licencias
reguladas en la presente ordenanza procederá únicamente en los establecimientos
que respeten los usos admitidos en las normas urbanísticas vigentes según zona
donde se emplacen, a saber: Ordenanza Nro. 8243/08 «Reordenamiento Urbanístico
del Área Central»; Ordenanza Nro. 8244/08 «Reordenamiento Urbanístico del
Primer Anillo Perimetral al Área Central»; Ordenanza Nro. 8980/2012 «Reordenamiento
Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central»; y la Ordenanza Nro.
9068/2013 «Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de
Rosario», o aquellas que en un futuro las reemplacen.
Artículo 5: Factor ocupacional. Se
establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por cada 2,30 metros
cuadrados de superficie útil, el cual podrá ser reducido por la autoridad
de aplicación en función de la cantidad y características de las salidas de
emergencia y de los servicios sanitarios. En caso del cálculo de factor para
localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir
con los requisitos exigidos en la presente deberá asegurar medios de evacuación
de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en
forma directa a la vía pública y de acuerdo a la Ordenanza N° 8336/08. Artículo
6: Superficie útil. A los fines de la presente ordenanza se entiende por
superficie útil al área total de un piso sin considerar los muros exteriores,
muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y
todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros).
Título II:
Licencias: Artículo 7:
Licencias. Entiéndase por Licencias aquellas autorizaciones para usos
específicos que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la
autoridad de aplicación para el ejercicio de toda actividad que tenga por
objeto principal o complementario lo descripto en el artículo 1° de la
presente. La duración de las mismas no podrá exceder el plazo de habilitación
del establecimiento y podrán ser solicitadas en tanto cuenten con: a) una
habilitación municipal para la actividad a la que se dedican; o b) una solicitud
de habilitación municipal en trámite para la actividad a la que se dedican; o
c) una solicitud conjunta de habilitación municipal para la actividad
correspondiente. Artículo 8: Clases de licencias. 8.1. Licencia de sonido.
1. Música ambiente: Permite a los establecimientos propagar música
siempre y cuando no superen los 60db(A) de inmisión de ruido de fuentes fijas
(máximo permitido en el interior del establecimiento). 2. Difusión
musical: Permite a los establecimientos difundir música por medios electrónicos
y realizar espectáculos en vivo. La valoración de los niveles de inmisión y
emisión de ruidos producidos por las fuentes acústicas se realizará conforme a
los métodos establecidos en la Norma IRAM 4062 o la que en un futuro la
reemplace, y lo establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza.
Todos los establecimientos que pretendan obtener la presente Licencia de
Difusión Musical deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el
Anexo I y la correspondiente reglamentación de la presente ordenanza. Quienes
tramiten la presente licencia podrán solicitar escenario, cumplimentando con
los requisitos técnicos pertinentes. 8.1.1. Con la solicitud de la licencia
de difusión musical, deberá acompañarse un Informe de Ensayo suscripto por
un profesional con incumbencia en la materia y matriculado cuyo formato y
requisitos determinará la autoridad de aplicación por reglamentación y que
deberá incluir como mínimo la información descripta en el Anexo II de la
presente. Asimismo, deberán acompañar la certificación de la realización de las
obras de insonorización y adecuación del inmueble que se determinarán en la
reglamentación de la presente, y una declaración responsable suscripta por el interesado
de acuerdo al modelo descripto en el Anexo III. 8.1.2. Fuentes sonoras al
aire libre. La licencia de Difusión Musical permite autorizar la emisión de
fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y
cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100)
metros contados desde cada deslinde parcelario. 8.2. Licencia
gastronómica. Deberá ser solicitada por todo establecimiento que pretenda
ejercer la actividad gastronómica sin contar con una habilitación previa a tal
fin, debiendo cumplimentar a los fines de su obtención con lo establecido por
la Ordenanza 1732 y sus modificatorias y/o reglamentarias y deberán estar
acondicionados para el tratamiento de humo y olores según Reglamento de
Edificación (Sección 3.11). Clasificación: 1. Licencia de gastronomía con
elaboración de alimentos en el establecimiento. 2. Licencia de gastronomía sin
elaboración de alimentos en el establecimiento. 8.3. Licencia de
comercialización de bebidas alcohólicas. Deberá ser solicitada por todos
aquellos establecimientos que expendan para consumo bebidas alcohólicas,
debiendo cumplimentar con lo establecido por la Ordenanza Nº 9611/2016 y/o toda
aquella normativa que la reemplace y/o complemente. 9. Horarios. Se
consideran horarios máximos para la Licencia de Sonido: Horario diurno: todos
los días de 11.00 a 20.59hs. Horario nocturno: 1. Locales de hasta 300 metros
cuadrados de superficie útil: 1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs. 2. Jueves:
de 21 a 03.30 hs. 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 04.30 hs.
2. Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil: 1. Domingos a
miércoles: de 21 a 02hs. 2. Jueves: de 21 a 03.30 hs. 3. Viernes, sábados y
vísperas de feriados: de 21 a 06.00hs. 10.- Condiciones generales. Aspectos
constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y
vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una
solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y
vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por la presente.
La misma debe ser avalada en el informe del profesional con incumbencia en la
materia y matriculado. La autoridad de aplicación establecerá por vía
reglamentaria las condiciones edilicias necesarias a los fines del cumplimiento
de la presente. Además, deberán contar con ventilación mecánica, salidas de
emergencia, sanitarios, baños para personas con discapacidad y luces de
emergencia, conforme a la normativa vigente y otros aspectos del reglamento de
edificación. 10.1. Iluminación: Los establecimientos que soliciten licencias
reguladas por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada
que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia
de señalización para salidas de emergencia. 10.2. Acceso al agua potable:
En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente,
deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita,
garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento
desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio. 10.3. Menores.
Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente que
organicen eventos exclusivos para menores de edad deberán solicitar la
autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal, que otorgará o
rechazará la misma en virtud de un protocolo de procedimientos especiales que
será elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho protocolo deberá contener
la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de
personas mayores de edad, especificar horario de realización, y, de
corresponder, condiciones de sonido y luces adecuadas para esparcimiento de
personas menores de edad. Título III: Limitaciones a la Licencia de difusión
musical:
Artículo 11: No se otorgará la Licencia de
Difusión Musical a aquellos establecimientos que se ubiquen en edificios donde
en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la
expresa autorización unánime de los vecinos residentes de las otras plantas.
Artículo 12: Localización respecto a otros
establecimientos. 12.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a
aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de hasta
quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2 que se
encuentren, a menos de cien (100) metros (radio) desde los deslindes
parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con
internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran
debidamente habilitados. 12.2. No se otorgará la Licencia de Difusión
Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso
de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2
que se encuentren, a menos de doscientos (200) metros (radio) desde los
deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de
salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que
estuvieran debidamente habilitados.
Artículo 13: Relación con los vecinos.
13.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a establecimientos cuyo
factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500)
personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 cuando existiera oposición
expresa del 33% (treinta y tres por ciento) o más de los vecinos cuyas
residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos
lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local. 13.2
Vecinos. Para obtener la Licencia de Difusión Musical se deberá contar con el
consentimiento expreso de los vecinos/as residenciales colindantes al inmueble
solicitante. Cuando el inmueble alcanzado por el presente artículo sea un P.H.,
el consentimiento requerido deberá respetar los siguientes porcentajes:
•
Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de hasta
quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2: 50%
(cincuenta por ciento) o más de los vecinos alcanzados.
•
Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más
de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2: 67%
(sesenta y siete por ciento) o más de los vecinos alcanzados. 13.3. Mediación.
En caso de no contar con la aprobación del o los vecinos/as alcanzados/as por
los artículos 13.1 y/o 13.2, se habilitará una instancia de mediación
obligatoria que, de lograr un acuerdo entre partes, permitirá continuar con el
trámite respectivo. Se realizarán hasta 2 (dos) audiencias de mediación y, en
caso de no presentarse el vecino, la Autoridad de Aplicación quedará facultada
para otorgar la licencia de Difusión Musical. En todos los casos los
interesados deberán ser notificados de forma fehaciente de la solicitud en curso.
Artículo 14:
Características específicas del registro de oposición y consentimiento de
linderos. 14.1. Condiciones generales A los efectos de la elaboración del
registro de oposición el D.E.M. tendrá en cuenta las siguientes pautas: 1. Será
gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. 2. Se
considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de la
presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de
propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario del
fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a
la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que
se establece en el presente. 3. El período abierto a consulta de oposición de
los vecinos no será menor a diez (10) días hábiles. 4. Se deberá garantizar
comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la
autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro
Público de Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido
completos o razón social del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados
totales y metros cuadrados útiles del local, y cualquiera otra información que
la autoridad de aplicación considere de relevancia. 5. Se deberá difundir dicho
Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la
Municipalidad. 6. Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según
lo establecido en el artículo 24 de la presente. 14.2: Ejercicio del derecho
del vecino. El vecino/a podrá ejercer su derecho de oposición por medio del
Perfil digital verificado de la Municipalidad de Rosario y/o mediante la
presentación en las oficinas públicas respectivas. En todos los casos deberán
arbitrarse los mecanismos que permitan la posibilidad de ejercer la oposición
con amplitud de horarios. Título IV: Trámite.
Artículo 15: Trámite para la obtención de
Licencias. 15.1. Para la obtención de las Licencias, el interesado deberá
presentar la Declaración Jurada descripta en el Anexo III en la que manifieste,
bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el
compromiso de no alterarlos durante todo el tiempo que dure la habilitación.
Asimismo, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite. La misma deberá
ser suscripta por el propio requirente y por el profesional interviniente que
establezca la reglamentación para cada licencia. 15.2. Para el caso de las
solicitudes de Licencia de Difusión Musical, la presentación de la Declaración
Jurada generará la apertura de la instancia establecida en el Artículo 13
(registro oposición/linderos) de la presente ordenanza, y deberá exhibirse en
el frente del establecimiento la solicitud de que se trate. 15.3. Una vez
cumplimentado el procedimiento del Artículo 13 (registro oposición/ linderos)
se les requerirá al solicitante que acompañe un Informe de Ensayo conforme
Anexo II de la presente, suscripto por un profesional con incumbencia en la
materia y matriculado, según determine la Autoridad de Aplicación; y acompañar
una póliza de Seguro de Caución emitida por una compañía reconocida por la
Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de Departamento
Ejecutivo Municipal, a los fines de garantizar el cumplimiento de las
exigencias de acondicionamiento y aislamiento acústico. Dicha póliza podrá no
ser exigida en aquellos casos en que el solicitante opte por el otorgamiento de
la licencia posterior al procedimiento del artículo 16. 15.4. Cumplimentados
los requisitos de los incisos precedentes se le otorgará al solicitante la
Licencia de Difusión Musical.
Artículo 16: Verificación. Producido el
otorgamiento de la Licencia, la autoridad de aplicación verificará in situ que
el establecimiento cumpla con todo lo declarado en la Declaración Jurada. Si
durante la verificación se detectara algún incumplimiento, se otorgará un plazo
de 5 días hábiles para su subsanación bajo pena de revocar la licencia.
Artículo 17.- Para
el otorgamiento o renovación de las Licencias establecidas por la presente,
en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las
normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia
armada o conflictividad con el entorno, la autoridad de aplicación deberá
solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe emanado de la
Secretaría de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas,
respecto del año inmediato anterior a la fecha de solicitud. En función de las
actuaciones administrativas enumeradas en el párrafo precedente, la autoridad
de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo titular solicitante, podrá
rechazar el otorgamiento o renovación de una licencia, o suspender y/o
restringir su alcance mientras se mantengan las condiciones constatadas en el
inmueble de que se trate por un término máximo de 3 años.
Artículo 18: Licencia Eventual: Las
actividades no permanentes que se desarrollen en clubes, sindicatos y en
general en cualquier establecimiento dependiente de instituciones sin fines de
lucro con personería jurídica requerirán una licencia eventual. La Licencia
establecida por el presente artículo permite una actividad excepcional,
circunstancial o temporal. El interesado deberá tramitar los permisos según la
reglamentación que establezca la autoridad de aplicación, cuya cantidad no
puede exceder de seis (6) por mes.
Artículo 19: Otros permisos especiales.
Para la realización de eventos o fiestas que por sus características no se
desarrollen en lugares habilitados a tal fin, el solicitante deberá gestionar
un permiso especial ante el D.E.M., el cual fijará los recaudos específicos
a cumplimentar, en el marco del Decreto Provincial N° 96/2017 y/o de toda
aquella normativa local específica aplicable.
Título V:
Seguridad y Convivencia/ Convivencia y seguridad: Artículo 20: Seguridad interna y
tranquilidad externa. Los titulares de las habilitaciones tendrán a su
cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno,
para lo cual deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la
Ordenanza Nº 8.522, concordantes y sus decretos reglamentarios. Quedará bajo la
responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar
todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal
descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno
próximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en
las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, 30 (treinta) metros
para ambos lados del frente del establecimiento. Deberá asegurarse la
desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público
asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del
Departamento Ejecutivo Municipal. El acta compromiso de convivencia creada por
el artículo 24 de la presente, deberá incluir en sus contenidos las
prescripciones del presente artículo. Artículo 21: Manual de buenas prácticas.
La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya
temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado
y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y
que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la
presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad
civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.
Artículo 22: Espacios libres de violencias.
La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que
en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención de
situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean
responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la
Ordenanza 10.183. Asimismo, deberá proporcionar cartelería y/o folletería con
información referida a la prevención de violencia de género, acoso y
discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y
contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea
144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con
varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir. Artículo
23: Capacitación del personal. La autoridad de aplicación proporcionará los
medios pertinentes a fin de que las áreas correspondientes proporcionen
capacitaciones al personal de seguridad interna y tranquilidad externa de los
establecimientos regidos por la presente de los contenidos del Manual de Buenas
Prácticas creado por el art. 21. Asimismo, la autoridad de aplicación velará
por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 6456/97 relativa a la
realización del curso de capacitación y formación en derechos humanos para el
personal de seguridad.
Artículo 24: Acta compromiso de
Convivencia. Los titulares de los establecimientos deberán suscribir un
Acta Compromiso de Convivencia ante la autoridad de aplicación en la que se
detallen las acciones acordadas para evitar disturbios y promover la
convivencia con el entorno, la cual deberá ser ratificada en cada renovación de
habilitación. Aplicará principalmente a la limpieza de la vía pública, al
mantenimiento del orden, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como
así también a la desconcentración de los asistentes en la salida del establecimiento.
Artículo 25: Mediación. Para todo aquel
conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación
el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el
Artículo 17 de la Ordenanza Nº 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus
concordantes y reglamentaciones.
Título VI: De
las inspecciones y Sanciones: Artículo 26: Inspecciones. El cumplimiento de
los requisitos de cada una de las Licencias reguladas por la presente Ordenanza
se encontrarán sujetos a inspecciones tanto programadas como no programadas, en
un todo de acuerdo con lo normado por Dec. Nº 651/2021 o el que en un futuro lo
reemplace. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un protocolo de
inspección específico para las actividades alcanzadas por la presente,
contemplando en el mismo las modalidades de funcionamiento y de estructura.
Dicho protocolo deberá ser publicado al momento de la reglamentación de la
presente.
Artículo 27: Sanciones. Las sanciones
aplicables podrán ser: multa, reducción, suspensión y/o revocación de la
licencia. Éstas podrán ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, y
las mismas se aplicarán en función de lo prescripto por el Título IV – Capítulo
V del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (Ordenanza N°
10267/2021).
Artículo 28: Disposiciones de transición.
Los establecimientos que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de
la Ordenanza Nº 7218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal
de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo
cual deberán gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación
correspondiente y conforme la presente normativa. Una vez vencido el plazo de
habilitación otorgada a los rubros contemplados en el art. 2 de la Ordenanza nº
7218 (inc. 2.1 Locales con actividad bailable, 2.2. Locales sin actividad
bailable, 2.3. Otros rubros incluidos y 2.4. Actividades bailables en
Asociaciones Civiles sin fines de lucro), por cualquier causal, o aquellos que
decidan adecuarse voluntariamente en forma anticipada, tendrán que gestionar su
renovación cumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, con
excepción de los art. 4 -Localización-, 11, 12 -Localización respecto a otros
establecimientos-, – y 13 – Relación con los vecinos-, siempre que el local no
haya tenido ampliación de los límites parcelarios, y el titular de la
habilitación originaria continúe como solicitante, por sí o como integrante de
una sociedad, de las licencias de la presente ordenanza. Igual tratamiento será
dado a los trámites en curso que hayan obtenido resolución de viabilidad a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las solicitudes en
trámite, que no hayan obtenido resolución de viabilidad, deberán ingresar una
nueva solicitud de conformidad con la presente Ordenanza. Hasta tanto se adecue
la plataforma de habilitaciones, para poder gestionar el otorgamiento de
licencias, la solicitud se ingresará mediante expediente.
Artículo 29:
Incorpórese el siguiente texto al Artículo 6º de la Ordenanza N° 46542/1972 sobre
ruidos innecesarios o excesivos: “Se consideran ruidos excesivos, con
afectación de público aquellos que excedan los límites máximos establecidos por
el Anexo I de la Ordenanza sobre “Espectáculos y entretenimiento público”
Artículo 30: Derógase la Ordenanza Nº 7218 y
sus modificatorias, y toda aquella regulación que se contraponga con la
presente.
Por su parte la
ordenanza sobre espacios culturales determina:
Capítulo I.
Objeto, denominación y definiciones Artículo 1°- Créase el Régimen de
Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes en el
ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento y
potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la
actividad cultural desarrollada en estos espacios.
Art. 2°.-
Denominación: Se considerará como Espacio Cultural Independiente (ECI) a los
espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas,
sociales y/o educativas y cuyo objetivo principal sea la programación,
producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas actividades con
participación real y directa de artistas, educadores y público en general. Las
actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo
de escritores, escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores,
performers, realizadores audiovisuales, humoristas, músicos solistas y
conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras, ferias,
presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias,
actividades circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases. La
principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y
desarrollo de actividades culturales, con la participación de los profesionales
de la cultura que correspondan a cada lenguaje artístico.
Art. 3°.- Autoridad de Aplicación – Registro
de Espacios Culturales Independientes: La Secretaría de Cultura y Educación, en
coordinación con la Secretaria de Gobierno, será la autoridad de aplicación de
la presente ordenanza, la que definirá los espacios que podrán ser catalogados
como ECI y llevará un Registro de los mismos.
Art. 4°.-
Objetivos: En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente,
se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: a) Generar condiciones
favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual
funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de
radicación o que en un futuro se creasen. b) Evaluar en forma integral la
factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su instalación,
reubicación o readecuación. c) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los
ECI a través de asistencia técnica y económica para su funcionamiento. d)
Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los
ECI.
Art. 5°.- Tareas a realizar para
instrumentación del Registro de ECI: La Secretaría de Cultura y Educación
realizará las siguientes tareas en el marco de la instrumentación del Registro
de ECI. 1. Aprobación y seguimiento de las agendas presentadas por los ECI. 2.
Asesoramiento y asistencia técnica en el proceso de inscripción en el registro,
habilitación y funcionamiento de los ECI. 3. Atención de consultas y reclamos
de los ECI y actores vinculados. 4. Difusión de la agenda cultural de los ECI.
5. Impulso al desarrollo de actividades de la agenda cultural municipal en los
ECI. 6. Asistencia técnica y económica, a través de los programas vigentes
(Ordenanza N° 6060 Fondo Municipal de Cultura y otras que sean de aplicación).
7. Convocatorias periódicas a los responsables de los ECI, a fin de evaluar su
desarrollo, la organización de actividades y acciones conjuntas, los proyectos
presentados, y demás temas que sean de interés para alcanzar los objetivos
perseguidos por la presente Ordenanza.
Art. 6°.- Requisitos para inscripción en el
Registro de ECI: Los ECI deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un
esquema de programación trimestral, que deberá contar como mínimo con 12 (doce)
actividades culturales al mes que deberán ser en el periodo de marzo a
diciembre de las cuales 2 (dos) deberán ser gratuitas a la comunidad, y que
deberán estar distribuidas proporcionalmente con diversidad horaria. Al
finalizar el año, presentarán un balance donde se manifieste la cantidad de
actividades debidamente realizadas. A los fines de evaluar la propuesta, se
contemplará especialmente para la programación artística de espectáculos
musicales, lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.004 sobre “Programa de Fomento
de Mujeres Músicas”, y la Ordenanza N° 8.916 de “Promoción de contratación de
artistas locales” verificando que, al menos el 60% de la programación propuesta
incluya artistas o propuestas artísticas locales. Capítulo II. Habilitación y
funcionamiento.
Art. 7°- Del Trámite de Habilitación:
Los ECI no podrán comenzar a funcionar hasta tanto se acredite el cumplimiento
de todos los requisitos de habilitación, funcionamiento, edilicios, medidas de
seguridad, salida de emergencia y sanitarios acorde a las normativas vigentes y
las disposiciones particulares de la presente ordenanza. La documentación a
presentar y el procedimiento a llevarse adelante serán los requeridos por el
Decreto Nº 1818/2014 o la norma que en el futuro lo reemplace. Es condición
necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción
en el Registro de ECI.
Art. 8°.- Localización. Funcionamiento.
Requisitos de planta y constructivos: 1. Aspectos constructivos: Con el fin
de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento
con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una
efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los
valores establecidos en la normativa vigente. En caso de no poder realizarlo
podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique «que el
establecimiento no excede los niveles de ruido permitidos». 2. Iluminación: Los
locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial
adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria
en materia de señalización para salidas de emergencia. 3. Aspectos
bromatológicos: los locales regulados en la presente deberán, conforme la
actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la
normativa vigente en materia bromatológica. 4. Podrán disponer de butacas, las
que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro cuadrado, contemplando
la butaca y el pasillo de circulación. Deberán disponer 2 (dos) butacas
especiales para personas con discapacidad cada 200 (doscientas) espectadores.
Se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima
otorgada a la sala o espacio. 5. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a
disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante
la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus
actividades. 6. Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre
filas de butacas no podrán ser inferiores a 70cm. de ancho (hasta una capacidad
de 100 espectadores y a incrementar cada 50 (cincuenta) espectadores
adicionales según reglamentación del Departamento Ejecutivo) constituyendo una línea
natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de
espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o
fijos. 7. Servicios sanitarios: Los espacios culturales independientes con
capacidad de hasta 80 (ochenta) personas deberán contar con 2 (dos) baños con
lavabo e inodoro. Los ECI con capacidad entre 81 (ochenta y uno) y 150 (ciento
cincuenta) personas deberán contar con 1 (un) baño con 1 (un) lavabo, 1 (un)
retrete y 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavabo y 2 (dos) inodoros. Se deberá
contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa
vigente. La diferenciación sanitarios independientes de servicios mínimos
de salubridad por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los
mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así
también respetar la cantidad de artefactos establecidos. Los mingitorios no
serán obligatorios y podrán ser reemplazados por un inodoro cada dos
mingitorios o fracción. Sin perjuicio de lo establecido, para aquellos ECI que
al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y
que por cuestiones estructurales no pudieren cumplimentar con lo dispuesto por
este inciso, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para
exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación.
Art. 9°.- Seguridad y condiciones
edilicias: 1. Informe de seguridad: Cuando las características
constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran
podrá ser requerida la presentación de un plan de evacuación y un informe de
seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. A tal fin
podrán concretarse convenios con los colegios profesionales de las materias
correspondientes. Deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas
en un lugar visible del establecimiento. Los ECI con capacidad de más de 80 (ochenta
asistentes deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento
realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional.
En caso de renovación de habilitación, podrán presentar el mismo plan de
evacuación ingresado al momento de obtener la habilitación, siempre y cuando
los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. 2. Ventilación mecánica
conforme a la normativa vigente. 3. Salidas de emergencia conforme a la
normativa vigente. 4. Luces de emergencia conforme a la normativa vigente. 5.
Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de
direcciones y elementos de protección contra incendios, deberán estar
correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a
dos metros del piso. 6. En lo relativo a la protección contra incendios se
deberá cumplimentar con la Condición de Extinción E2 prevista en el Reglamento
de Edificación. 7. Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo
establecido en el Reglamento de Edificación en su apartado 3.10.2.6 «Requisitos
particulares para extintores manuales: matafuegos». 8. Botiquín de primeros
auxilios conforme se establece en la Ordenanza N° 17.003.
Art. 10°.- Usos compatibles: La
habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: bar, librería,
disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de
ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a
manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo
edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad
del mismo así lo permita. Los usos compatibles deberán ajustarse a las
normativas vigentes para cada actividad, pudiéndose desarrollar en un mismo
ámbito de manera simultánea con el principal.
Art. 11º.- Factor Ocupacional: El
factor ocupacional será de 4 (cuatro) personas por cada 2,30mts2 de superficie
útil. Se entiende por superficie útil a los fines de la presente ordenanza al
área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores,
superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos
locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros). En caso de
localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir
con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de
evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas
bajas, en forma directa a la vía pública
Art. 12°.- Salas
con mesas: En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que se
utilicen mesas se distribuirán sobre la base de 2,30m2 por cada mesa con cuatro
sillas, debiendo confeccionar un croquis especificando la ubicación y cantidad
de las mismas, que deberá ser aprobado por la oficina técnica municipal
respectiva. Se deben prever espacios reservados para personas con discapacidad
motriz de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N°9.524.
Art. 13°.- Capacidad
máxima: La Dirección General de Habilitaciones determinará la máxima
capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los
parámetros establecidos en el factor de ocupación, medios de salida,
circulaciones y cantidad de artefactos en servicios Sanitarios requeridos
conforme a la presente ordenanza, siendo responsabilidad del administrado
distribuir las localidades según corresponda en asientos en salas sin mesa y
mobiliario de salas.
Art. 14°.- Lugar exclusivo para artistas:
En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las actividades
desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas, situación que
debe ser informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al
menos con un lugar para uso exclusivo para los artistas a fin de que puedan
prepararse y cambiarse para la función.
Art. 15º.- Horario:
Los ECI podrán desarrollar sus actividades con música en vivo en horario
diurno y nocturno. En el horario nocturno deberán cesar su actividad los lunes
a miércoles hasta la 01hs. de jueves a domingo y vísperas de feriados hasta las
02 hs.
Art. 16º.- Cumplimiento
de normativa. Mediación: En el caso que los ECI quisieran extender su
horario de cierre más allá del estipulado por el Artículo 15 de la presente
ordenanza deberán solicitar alguna de las Licencias de Sonido reguladas por la
Ordenanza de Espectáculos y Entretenimientos Públicos y sujetarse a las
prescripciones de dicha normativa. Para todo aquel conflicto que se suscite en
virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en
conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza N° 10.267
-Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones. Los
acuerdos alcanzados en las instancias de mediación tendrán validez hasta el
final de la habilitación, y deberán ser expresados por escrito con la firma de
las partes involucradas y, se anexará al expediente del ECI.
Art. 17º.- Incumplimientos: Respecto
del cumplimiento de la agenda cultural, durante el primer año de
funcionamiento, se tendrá una tolerancia de 3 (tres) meses corridos a aquellos
ECI que no logren cumplimentar con el número mínimo de actividades mensuales.
Dicha nómina será anexada al Registro de ECI. Ante el reiterado
incumplimiento en la agenda cultural y/o en los acuerdos asumidos, se podrá
sancionar con suspensión y/o retiro de la inscripción del Registro de ECI y su
consecuente pérdida de los beneficios otorgados mediante esta ordenanza.
Artículo 18º.- Manual
de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de
Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género,
salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre
otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los
establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá
convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con
las temáticas antes mencionadas.
Artículo 19º.- Espacios libres de
violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la
Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones
para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género
a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o
establecimiento de conformidad con la Ordenanza 10.183. Asimismo deberá
proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención
de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse
en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos
existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta;
Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los
reemplacen o puedan surgir. Capítulo III. Protección cultura
l Art. 20°.- Interpretación
urbanística o de uso: Durante el trámite de solicitud de la habilitación
correspondiente, y en caso de ser necesario, el área competente podrá solicitar
a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario
o la que un futuro la reemplace, que establezca los criterios de aplicabilidad
de la presente ordenanza en materia de interpretación urbanística o de uso. El
dictamen emanado del área correspondiente resultará vinculante para el
tratamiento de la habilitación.
Art. 21°.- Tasas y pago de derechos:
Los ECI que posean capacidad de hasta 100 (cien) personas de factor
ocupacional, contarán con los siguientes beneficios: a) Exención de la tasa
requerida para la tramitación de la correspondiente habilitación. b) Exención
en Derechos de acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos. c) Exención en
Derechos Publicitarios sobre los auspicios, colaboraciones y/o adhesiones
realizadas en favor del ECI. d) Exención en Derecho de Registro e Inspección.
e) Exención en la Tasa General de Inmueble.
Art. 22º.- Disposición Transitoria:
Aquellos E.C.I. que quieran solicitar la autorización dispuesta en el art de la
16 de la presente, y que al momento de la sanción de la misma, estén
habilitados bajo las disposiciones de la ordenanza N 7218, se les aplicará lo
dispuesto en el art 28 “disposición transitoria” de la ordenanza de
Espectáculos y entretenimiento público.
Ambas
normativas se votaron con unanimidad y con la presencia en la barra de
representantes de los espacios culturales. Se abstuvo el edil Cavatorta, del
bloque Justicialista.
Intervinieron
en el debate la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck; María Fernanda
Gigliani, de Iniciativa Popular; Julia Eva Irigoitia y Lisandro Cavatorta del
bloque Justicialista; Norma López, de Justicia Social; Leandro Caruana, del
Frente Amplio por la Soberanía; Alicia Pino y Verónica Irizar, del bloque
Socialista; Caren Tepp, de Ciudad Futura; Franco Volpe, de Vida y Libertad;
Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio.