Se aprobó la nueva normativa sobre espectáculos y entretenimiento

En una extensa sesión que se inició el jueves 4 de julio a las 18.14 y finalizó a la medianoche del viernes 5 de julio, se aprobaron la nueva ordenanza de diversión y espectáculos públicos que establece las diversas condiciones para su funcionamiento y la que crea el régimen para protección de la actividad desarrollada en espacios culturales independientes (ECI).



La normativa sobre espectáculos y entretenimiento público.

Título I: Disposiciones generales: Artículo 1: Objeto. La presente Ordenanza regula el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario el desarrollo espectáculos o actividades artísticas y/o de entretenimiento público que se realicen de manera permanente o eventual, ya sea en lugares públicos o privados, se cobre o no se cobre entrada. Artículo 2: Sujetos alcanzados. Quedan comprendidas por la presente Ordenanza las personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que cuenten con una habilitación municipal de un establecimiento otorgada conforme Decreto N° 1818/2014 y normas modificatorias y/o complementarias; o que soliciten la habilitación de establecimiento juntamente con las Licencias establecidas por la presente Ordenanza. Asimismo, quedan comprendidas aquellas personas humanas o jurídicas, de derecho público o privado, que, sin contar con una habilitación municipal de un establecimiento, soliciten permiso para realización de un evento en un establecimiento habilitado.

 Artículo 3: Autoridad de aplicación. Desígnase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario, o aquella que en un futuro la reemplace, la cual trabajará de forma coordinada con otras áreas de forma conjunta o designando funciones específicas según el ámbito de competencia de cada una de ellas. Artículo 4: Localización. El otorgamiento de las licencias reguladas en la presente ordenanza procederá únicamente en los establecimientos que respeten los usos admitidos en las normas urbanísticas vigentes según zona donde se emplacen, a saber: Ordenanza Nro. 8243/08 «Reordenamiento Urbanístico del Área Central»; Ordenanza Nro. 8244/08 «Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central»; Ordenanza Nro. 8980/2012 «Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central»; y la Ordenanza Nro. 9068/2013 «Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario», o aquellas que en un futuro las reemplacen.

 Artículo 5: Factor ocupacional. Se establece un factor ocupacional máximo de 4 personas por cada 2,30 metros cuadrados de superficie útil, el cual podrá ser reducido por la autoridad de aplicación en función de la cantidad y características de las salidas de emergencia y de los servicios sanitarios. En caso del cálculo de factor para localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública y de acuerdo a la Ordenanza N° 8336/08. Artículo 6: Superficie útil. A los fines de la presente ordenanza se entiende por superficie útil al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros).

Título II: Licencias: Artículo 7: Licencias. Entiéndase por Licencias aquellas autorizaciones para usos específicos que, en forma individual o conjunta, serán exigidas por la autoridad de aplicación para el ejercicio de toda actividad que tenga por objeto principal o complementario lo descripto en el artículo 1° de la presente. La duración de las mismas no podrá exceder el plazo de habilitación del establecimiento y podrán ser solicitadas en tanto cuenten con: a) una habilitación municipal para la actividad a la que se dedican; o b) una solicitud de habilitación municipal en trámite para la actividad a la que se dedican; o c) una solicitud conjunta de habilitación municipal para la actividad correspondiente. Artículo 8: Clases de licencias. 8.1. Licencia de sonido. 1. Música ambiente: Permite a los establecimientos propagar música siempre y cuando no superen los 60db(A) de inmisión de ruido de fuentes fijas (máximo permitido en el interior del establecimiento). 2. Difusión musical: Permite a los establecimientos difundir música por medios electrónicos y realizar espectáculos en vivo. La valoración de los niveles de inmisión y emisión de ruidos producidos por las fuentes acústicas se realizará conforme a los métodos establecidos en la Norma IRAM 4062 o la que en un futuro la reemplace, y lo establecido por la reglamentación de la presente Ordenanza. Todos los establecimientos que pretendan obtener la presente Licencia de Difusión Musical deberán cumplir con los límites máximos establecidos en el Anexo I y la correspondiente reglamentación de la presente ordenanza. Quienes tramiten la presente licencia podrán solicitar escenario, cumplimentando con los requisitos técnicos pertinentes. 8.1.1. Con la solicitud de la licencia de difusión musical, deberá acompañarse un Informe de Ensayo suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado cuyo formato y requisitos determinará la autoridad de aplicación por reglamentación y que deberá incluir como mínimo la información descripta en el Anexo II de la presente. Asimismo, deberán acompañar la certificación de la realización de las obras de insonorización y adecuación del inmueble que se determinarán en la reglamentación de la presente, y una declaración responsable suscripta por el interesado de acuerdo al modelo descripto en el Anexo III. 8.1.2. Fuentes sonoras al aire libre. La licencia de Difusión Musical permite autorizar la emisión de fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100) metros contados desde cada deslinde parcelario. 8.2. Licencia gastronómica. Deberá ser solicitada por todo establecimiento que pretenda ejercer la actividad gastronómica sin contar con una habilitación previa a tal fin, debiendo cumplimentar a los fines de su obtención con lo establecido por la Ordenanza 1732 y sus modificatorias y/o reglamentarias y deberán estar acondicionados para el tratamiento de humo y olores según Reglamento de Edificación (Sección 3.11). Clasificación: 1. Licencia de gastronomía con elaboración de alimentos en el establecimiento. 2. Licencia de gastronomía sin elaboración de alimentos en el establecimiento. 8.3. Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas. Deberá ser solicitada por todos aquellos establecimientos que expendan para consumo bebidas alcohólicas, debiendo cumplimentar con lo establecido por la Ordenanza Nº 9611/2016 y/o toda aquella normativa que la reemplace y/o complemente. 9. Horarios. Se consideran horarios máximos para la Licencia de Sonido: Horario diurno: todos los días de 11.00 a 20.59hs. Horario nocturno: 1. Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil: 1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs. 2. Jueves: de 21 a 03.30 hs. 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 04.30 hs. 2. Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil: 1. Domingos a miércoles: de 21 a 02hs. 2. Jueves: de 21 a 03.30 hs. 3. Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 06.00hs. 10.- Condiciones generales. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos por la presente. La misma debe ser avalada en el informe del profesional con incumbencia en la materia y matriculado. La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria las condiciones edilicias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente. Además, deberán contar con ventilación mecánica, salidas de emergencia, sanitarios, baños para personas con discapacidad y luces de emergencia, conforme a la normativa vigente y otros aspectos del reglamento de edificación. 10.1. Iluminación: Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 10.2. Acceso al agua potable: En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio. 10.3. Menores. Los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente que organicen eventos exclusivos para menores de edad deberán solicitar la autorización previa al Departamento Ejecutivo Municipal, que otorgará o rechazará la misma en virtud de un protocolo de procedimientos especiales que será elaborado por la autoridad de aplicación. Dicho protocolo deberá contener la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, prohibir la participación de personas mayores de edad, especificar horario de realización, y, de corresponder, condiciones de sonido y luces adecuadas para esparcimiento de personas menores de edad. Título III: Limitaciones a la Licencia de difusión musical:

 Artículo 11: No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos que se ubiquen en edificios donde en los otros niveles y/o pisos exista uso de viviendas particulares, salvo la expresa autorización unánime de los vecinos residentes de las otras plantas.

 Artículo 12: Localización respecto a otros establecimientos. 12.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2 que se encuentren, a menos de cien (100) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados. 12.2. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a aquellos establecimientos cuyo factor ocupacional permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 que se encuentren, a menos de doscientos (200) metros (radio) desde los deslindes parcelarios del establecimiento solicitante, establecimientos de salud con internación públicos o privados, salas velatorias y geriátricos que estuvieran debidamente habilitados.

 Artículo 13: Relación con los vecinos. 13.1. No se otorgará la Licencia de Difusión Musical a establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2 cuando existiera oposición expresa del 33% (treinta y tres por ciento) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros lineales a ambos lados, frente y contrafrente de los deslindes parcelarios del local. 13.2 Vecinos. Para obtener la Licencia de Difusión Musical se deberá contar con el consentimiento expreso de los vecinos/as residenciales colindantes al inmueble solicitante. Cuando el inmueble alcanzado por el presente artículo sea un P.H., el consentimiento requerido deberá respetar los siguientes porcentajes:

• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de hasta quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea de hasta 300m2: 50% (cincuenta por ciento) o más de los vecinos alcanzados.

• Establecimientos cuyo factor ocupacional solicitado permita el ingreso de más de quinientas (500) personas y/o cuya superficie útil sea mayor a 300m2: 67% (sesenta y siete por ciento) o más de los vecinos alcanzados. 13.3. Mediación. En caso de no contar con la aprobación del o los vecinos/as alcanzados/as por los artículos 13.1 y/o 13.2, se habilitará una instancia de mediación obligatoria que, de lograr un acuerdo entre partes, permitirá continuar con el trámite respectivo. Se realizarán hasta 2 (dos) audiencias de mediación y, en caso de no presentarse el vecino, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para otorgar la licencia de Difusión Musical. En todos los casos los interesados deberán ser notificados de forma fehaciente de la solicitud en curso.

Artículo 14: Características específicas del registro de oposición y consentimiento de linderos. 14.1. Condiciones generales A los efectos de la elaboración del registro de oposición el D.E.M. tendrá en cuenta las siguientes pautas: 1. Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente. 2. Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia a través de la presentación de copia de alguno de los siguientes instrumentos: título de propiedad, contrato de locación, contrato de comodato o beneficiario del fideicomiso, factura de servicio público, impuesto o tasa que fuera dirigida a la unidad que corresponda. La autoridad competente podrá ampliar la nómina que se establece en el presente. 3. El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez (10) días hábiles. 4. Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición. En todos los casos deberá constar nombre y apellido completos o razón social del peticionante; nombre de fantasía, metros cuadrados totales y metros cuadrados útiles del local, y cualquiera otra información que la autoridad de aplicación considere de relevancia. 5. Se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad. 6. Poner a disposición el Acta Compromiso de Convivencia según lo establecido en el artículo 24 de la presente. 14.2: Ejercicio del derecho del vecino. El vecino/a podrá ejercer su derecho de oposición por medio del Perfil digital verificado de la Municipalidad de Rosario y/o mediante la presentación en las oficinas públicas respectivas. En todos los casos deberán arbitrarse los mecanismos que permitan la posibilidad de ejercer la oposición con amplitud de horarios. Título IV: Trámite.

 Artículo 15: Trámite para la obtención de Licencias. 15.1. Para la obtención de las Licencias, el interesado deberá presentar la Declaración Jurada descripta en el Anexo III en la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos y el compromiso de no alterarlos durante todo el tiempo que dure la habilitación. Asimismo, deberá adjuntar la documentación que así lo acredite. La misma deberá ser suscripta por el propio requirente y por el profesional interviniente que establezca la reglamentación para cada licencia. 15.2. Para el caso de las solicitudes de Licencia de Difusión Musical, la presentación de la Declaración Jurada generará la apertura de la instancia establecida en el Artículo 13 (registro oposición/linderos) de la presente ordenanza, y deberá exhibirse en el frente del establecimiento la solicitud de que se trate. 15.3. Una vez cumplimentado el procedimiento del Artículo 13 (registro oposición/ linderos) se les requerirá al solicitante que acompañe un Informe de Ensayo conforme Anexo II de la presente, suscripto por un profesional con incumbencia en la materia y matriculado, según determine la Autoridad de Aplicación; y acompañar una póliza de Seguro de Caución emitida por una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción de Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de garantizar el cumplimiento de las exigencias de acondicionamiento y aislamiento acústico. Dicha póliza podrá no ser exigida en aquellos casos en que el solicitante opte por el otorgamiento de la licencia posterior al procedimiento del artículo 16. 15.4. Cumplimentados los requisitos de los incisos precedentes se le otorgará al solicitante la Licencia de Difusión Musical.

 Artículo 16: Verificación. Producido el otorgamiento de la Licencia, la autoridad de aplicación verificará in situ que el establecimiento cumpla con todo lo declarado en la Declaración Jurada. Si durante la verificación se detectara algún incumplimiento, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para su subsanación bajo pena de revocar la licencia.

Artículo 17.- Para el otorgamiento o renovación de las Licencias establecidas por la presente, en inmuebles donde se registren antecedentes de clausuras, infracciones a las normas en materia de ruidos, hechos de violencia, especialmente violencia armada o conflictividad con el entorno, la autoridad de aplicación deberá solicitar y agregar a las actuaciones administrativas, informe emanado de la Secretaría de Control y Convivencia y del Tribunal Municipal de Faltas, respecto del año inmediato anterior a la fecha de solicitud. En función de las actuaciones administrativas enumeradas en el párrafo precedente, la autoridad de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo titular solicitante, podrá rechazar el otorgamiento o renovación de una licencia, o suspender y/o restringir su alcance mientras se mantengan las condiciones constatadas en el inmueble de que se trate por un término máximo de 3 años.

 Artículo 18: Licencia Eventual: Las actividades no permanentes que se desarrollen en clubes, sindicatos y en general en cualquier establecimiento dependiente de instituciones sin fines de lucro con personería jurídica requerirán una licencia eventual. La Licencia establecida por el presente artículo permite una actividad excepcional, circunstancial o temporal. El interesado deberá tramitar los permisos según la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación, cuya cantidad no puede exceder de seis (6) por mes.

 Artículo 19: Otros permisos especiales. Para la realización de eventos o fiestas que por sus características no se desarrollen en lugares habilitados a tal fin, el solicitante deberá gestionar un permiso especial ante el D.E.M., el cual fijará los recaudos específicos a cumplimentar, en el marco del Decreto Provincial N° 96/2017 y/o de toda aquella normativa local específica aplicable.

Título V: Seguridad y Convivencia/ Convivencia y seguridad: Artículo 20: Seguridad interna y tranquilidad externa. Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno, para lo cual deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 8.522, concordantes y sus decretos reglamentarios. Quedará bajo la responsabilidad de los titulares de los establecimientos propender a evitar todo hecho o acontecimiento que pudiera generar inconvenientes en el normal descanso de los vecinos o que pudiera alterar la normal convivencia en el entorno próximo al local. Se incluyen las cuestiones relativas a la higiene urbana en las aceras lindantes del establecimiento y la de enfrente, 30 (treinta) metros para ambos lados del frente del establecimiento. Deberá asegurarse la desconcentración ordenada y sin ocasionar molestias del total del público asistente en ambas aceras, en coordinación con las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal. El acta compromiso de convivencia creada por el artículo 24 de la presente, deberá incluir en sus contenidos las prescripciones del presente artículo. Artículo 21: Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.

 Artículo 22: Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza 10.183. Asimismo, deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir. Artículo 23: Capacitación del personal. La autoridad de aplicación proporcionará los medios pertinentes a fin de que las áreas correspondientes proporcionen capacitaciones al personal de seguridad interna y tranquilidad externa de los establecimientos regidos por la presente de los contenidos del Manual de Buenas Prácticas creado por el art. 21. Asimismo, la autoridad de aplicación velará por el estricto cumplimiento de la Ordenanza Nº 6456/97 relativa a la realización del curso de capacitación y formación en derechos humanos para el personal de seguridad.

 Artículo 24: Acta compromiso de Convivencia. Los titulares de los establecimientos deberán suscribir un Acta Compromiso de Convivencia ante la autoridad de aplicación en la que se detallen las acciones acordadas para evitar disturbios y promover la convivencia con el entorno, la cual deberá ser ratificada en cada renovación de habilitación. Aplicará principalmente a la limpieza de la vía pública, al mantenimiento del orden, especialmente en horarios de ingreso y egreso, como así también a la desconcentración de los asistentes en la salida del establecimiento.

 Artículo 25: Mediación. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones.

Título VI: De las inspecciones y Sanciones: Artículo 26: Inspecciones. El cumplimiento de los requisitos de cada una de las Licencias reguladas por la presente Ordenanza se encontrarán sujetos a inspecciones tanto programadas como no programadas, en un todo de acuerdo con lo normado por Dec. Nº 651/2021 o el que en un futuro lo reemplace. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un protocolo de inspección específico para las actividades alcanzadas por la presente, contemplando en el mismo las modalidades de funcionamiento y de estructura. Dicho protocolo deberá ser publicado al momento de la reglamentación de la presente.

 Artículo 27: Sanciones. Las sanciones aplicables podrán ser: multa, reducción, suspensión y/o revocación de la licencia. Éstas podrán ser aplicadas de manera conjunta o alternativa, y las mismas se aplicarán en función de lo prescripto por el Título IV – Capítulo V del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10267/2021).

 Artículo 28: Disposiciones de transición. Los establecimientos que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de la Ordenanza Nº 7218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberán gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente normativa. Una vez vencido el plazo de habilitación otorgada a los rubros contemplados en el art. 2 de la Ordenanza nº 7218 (inc. 2.1 Locales con actividad bailable, 2.2. Locales sin actividad bailable, 2.3. Otros rubros incluidos y 2.4. Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro), por cualquier causal, o aquellos que decidan adecuarse voluntariamente en forma anticipada, tendrán que gestionar su renovación cumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, con excepción de los art. 4 -Localización-, 11, 12 -Localización respecto a otros establecimientos-, – y 13 – Relación con los vecinos-, siempre que el local no haya tenido ampliación de los límites parcelarios, y el titular de la habilitación originaria continúe como solicitante, por sí o como integrante de una sociedad, de las licencias de la presente ordenanza. Igual tratamiento será dado a los trámites en curso que hayan obtenido resolución de viabilidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las solicitudes en trámite, que no hayan obtenido resolución de viabilidad, deberán ingresar una nueva solicitud de conformidad con la presente Ordenanza. Hasta tanto se adecue la plataforma de habilitaciones, para poder gestionar el otorgamiento de licencias, la solicitud se ingresará mediante expediente.

Artículo 29: Incorpórese el siguiente texto al Artículo 6º de la Ordenanza N° 46542/1972 sobre ruidos innecesarios o excesivos: “Se consideran ruidos excesivos, con afectación de público aquellos que excedan los límites máximos establecidos por el Anexo I de la Ordenanza sobre “Espectáculos y entretenimiento público”

 Artículo 30: Derógase la Ordenanza Nº 7218 y sus modificatorias, y toda aquella regulación que se contraponga con la presente.

Por su parte la ordenanza sobre espacios culturales determina:

Capítulo I. Objeto, denominación y definiciones Artículo 1°- Créase el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural desarrollada en estos espacios.

Art. 2°.- Denominación: Se considerará como Espacio Cultural Independiente (ECI) a los espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas, sociales y/o educativas y cuyo objetivo principal sea la programación, producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas actividades con participación real y directa de artistas, educadores y público en general. Las actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo de escritores, escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores, performers, realizadores audiovisuales, humoristas, músicos solistas y conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras, ferias, presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias, actividades circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases. La principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y desarrollo de actividades culturales, con la participación de los profesionales de la cultura que correspondan a cada lenguaje artístico.

 Art. 3°.- Autoridad de Aplicación – Registro de Espacios Culturales Independientes: La Secretaría de Cultura y Educación, en coordinación con la Secretaria de Gobierno, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la que definirá los espacios que podrán ser catalogados como ECI y llevará un Registro de los mismos.

Art. 4°.- Objetivos: En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: a) Generar condiciones favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de radicación o que en un futuro se creasen. b) Evaluar en forma integral la factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su instalación, reubicación o readecuación. c) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los ECI a través de asistencia técnica y económica para su funcionamiento. d) Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los ECI.

 Art. 5°.- Tareas a realizar para instrumentación del Registro de ECI: La Secretaría de Cultura y Educación realizará las siguientes tareas en el marco de la instrumentación del Registro de ECI. 1. Aprobación y seguimiento de las agendas presentadas por los ECI. 2. Asesoramiento y asistencia técnica en el proceso de inscripción en el registro, habilitación y funcionamiento de los ECI. 3. Atención de consultas y reclamos de los ECI y actores vinculados. 4. Difusión de la agenda cultural de los ECI. 5. Impulso al desarrollo de actividades de la agenda cultural municipal en los ECI. 6. Asistencia técnica y económica, a través de los programas vigentes (Ordenanza N° 6060 Fondo Municipal de Cultura y otras que sean de aplicación). 7. Convocatorias periódicas a los responsables de los ECI, a fin de evaluar su desarrollo, la organización de actividades y acciones conjuntas, los proyectos presentados, y demás temas que sean de interés para alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Ordenanza.

 Art. 6°.- Requisitos para inscripción en el Registro de ECI: Los ECI deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un esquema de programación trimestral, que deberá contar como mínimo con 12 (doce) actividades culturales al mes que deberán ser en el periodo de marzo a diciembre de las cuales 2 (dos) deberán ser gratuitas a la comunidad, y que deberán estar distribuidas proporcionalmente con diversidad horaria. Al finalizar el año, presentarán un balance donde se manifieste la cantidad de actividades debidamente realizadas. A los fines de evaluar la propuesta, se contemplará especialmente para la programación artística de espectáculos musicales, lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.004 sobre “Programa de Fomento de Mujeres Músicas”, y la Ordenanza N° 8.916 de “Promoción de contratación de artistas locales” verificando que, al menos el 60% de la programación propuesta incluya artistas o propuestas artísticas locales. Capítulo II. Habilitación y funcionamiento.

 Art. 7°- Del Trámite de Habilitación: Los ECI no podrán comenzar a funcionar hasta tanto se acredite el cumplimiento de todos los requisitos de habilitación, funcionamiento, edilicios, medidas de seguridad, salida de emergencia y sanitarios acorde a las normativas vigentes y las disposiciones particulares de la presente ordenanza. La documentación a presentar y el procedimiento a llevarse adelante serán los requeridos por el Decreto Nº 1818/2014 o la norma que en el futuro lo reemplace. Es condición necesaria para el inicio del trámite de habilitación, contar con la inscripción en el Registro de ECI.

 Art. 8°.- Localización. Funcionamiento. Requisitos de planta y constructivos: 1. Aspectos constructivos: Con el fin de obtener un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, se deberá optar por una solución técnica que garantice una efectiva reducción del nivel sonoro y vibratorio en todo horario conforme a los valores establecidos en la normativa vigente. En caso de no poder realizarlo podrá presentar un informe de evaluación acústica que indique «que el establecimiento no excede los niveles de ruido permitidos». 2. Iluminación: Los locales regulados por la presente deberán contar con iluminación artificial adecuada que permita una perfecta visualización de desniveles y reglamentaria en materia de señalización para salidas de emergencia. 3. Aspectos bromatológicos: los locales regulados en la presente deberán, conforme la actividad que sea autorizada por la autoridad competente, cumplimentar con la normativa vigente en materia bromatológica. 4. Podrán disponer de butacas, las que podrán ser fijas o móviles, a razón de dos (2) por metro cuadrado, contemplando la butaca y el pasillo de circulación. Deberán disponer 2 (dos) butacas especiales para personas con discapacidad cada 200 (doscientas) espectadores. Se permite público sin asientos siempre que se respete la capacidad máxima otorgada a la sala o espacio. 5. Acceso al agua potable: Deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades. 6. Los pasillos destinados al desplazamiento del público entre filas de butacas no podrán ser inferiores a 70cm. de ancho (hasta una capacidad de 100 espectadores y a incrementar cada 50 (cincuenta) espectadores adicionales según reglamentación del Departamento Ejecutivo) constituyendo una línea natural de tránsito de libre trayectoria, la que debe realizarse a través de espacios comunes y no debe ser obstruida ni reducida por obstáculos móviles o fijos. 7. Servicios sanitarios: Los espacios culturales independientes con capacidad de hasta 80 (ochenta) personas deberán contar con 2 (dos) baños con lavabo e inodoro. Los ECI con capacidad entre 81 (ochenta y uno) y 150 (ciento cincuenta) personas deberán contar con 1 (un) baño con 1 (un) lavabo, 1 (un) retrete y 2 (dos) mingitorios y 1 (un) lavabo y 2 (dos) inodoros. Se deberá contar con baños para personas con discapacidad conforme a la normativa vigente. La diferenciación sanitarios independientes de servicios mínimos de salubridad por género o sexo no será obligatoria, sino facultativa. Los mismos deberán garantizar seguridad y privacidad de cada recinto, como así también respetar la cantidad de artefactos establecidos. Los mingitorios no serán obligatorios y podrán ser reemplazados por un inodoro cada dos mingitorios o fracción. Sin perjuicio de lo establecido, para aquellos ECI que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren habilitados y que por cuestiones estructurales no pudieren cumplimentar con lo dispuesto por este inciso, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para exceptuar de dicha obligación al momento de la renovación.

 Art. 9°.- Seguridad y condiciones edilicias: 1. Informe de seguridad: Cuando las características constructivas del local y los informes técnicos realizados así lo requieran podrá ser requerida la presentación de un plan de evacuación y un informe de seguridad firmado por un profesional con incumbencia en la materia. A tal fin podrán concretarse convenios con los colegios profesionales de las materias correspondientes. Deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento. Los ECI con capacidad de más de 80 (ochenta asistentes deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional. En caso de renovación de habilitación, podrán presentar el mismo plan de evacuación ingresado al momento de obtener la habilitación, siempre y cuando los parámetros de higiene y seguridad sigan vigentes. 2. Ventilación mecánica conforme a la normativa vigente. 3. Salidas de emergencia conforme a la normativa vigente. 4. Luces de emergencia conforme a la normativa vigente. 5. Todas las vías y medios de escape alternativos, escaleras, cambios de direcciones y elementos de protección contra incendios, deberán estar correctamente señalizados mediante carteles o flechas indicadoras colocadas a dos metros del piso. 6. En lo relativo a la protección contra incendios se deberá cumplimentar con la Condición de Extinción E2 prevista en el Reglamento de Edificación. 7. Extintores: Los extintores manuales cumplirán lo establecido en el Reglamento de Edificación en su apartado 3.10.2.6 «Requisitos particulares para extintores manuales: matafuegos». 8. Botiquín de primeros auxilios conforme se establece en la Ordenanza N° 17.003.

 Art. 10°.- Usos compatibles: La habilitación del ECI es compatible con los siguientes usos: bar, librería, disquería, galería de arte, salón de exposición, salón de conferencias, sala de ensayo, estudio profesional, club de barrio y todo uso asimilable a manifestación de arte y/o cultura. Dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados, siempre que el reglamento de copropiedad del mismo así lo permita. Los usos compatibles deberán ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad, pudiéndose desarrollar en un mismo ámbito de manera simultánea con el principal.

 Art. 11º.- Factor Ocupacional: El factor ocupacional será de 4 (cuatro) personas por cada 2,30mts2 de superficie útil. Se entiende por superficie útil a los fines de la presente ordenanza al área total de un piso sin considerar los muros exteriores, muros interiores, superficies ocupadas por los medios de escape, columnas y todos aquellos locales no habitables (sanitarios, salas de máquinas y otros). En caso de localizaciones en subsuelos o en plantas altas, el proyecto además de cumplir con los requisitos exigidos en la presente, deberá asegurar medios de evacuación de la misma condición y naturaleza que los requeridos en plantas bajas, en forma directa a la vía pública

Art. 12°.- Salas con mesas: En la sala, salón, recinto o espacio de representación en que se utilicen mesas se distribuirán sobre la base de 2,30m2 por cada mesa con cuatro sillas, debiendo confeccionar un croquis especificando la ubicación y cantidad de las mismas, que deberá ser aprobado por la oficina técnica municipal respectiva. Se deben prever espacios reservados para personas con discapacidad motriz de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N°9.524.

Art. 13°.- Capacidad máxima: La Dirección General de Habilitaciones determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento de conformidad a los parámetros establecidos en el factor de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios Sanitarios requeridos conforme a la presente ordenanza, siendo responsabilidad del administrado distribuir las localidades según corresponda en asientos en salas sin mesa y mobiliario de salas.

 Art. 14°.- Lugar exclusivo para artistas: En caso de que el ECI admita la actividad teatral o las actividades desarrolladas requieran de cambio de indumentaria de artistas, situación que debe ser informada al momento de solicitar la habilitación, deberá contar al menos con un lugar para uso exclusivo para los artistas a fin de que puedan prepararse y cambiarse para la función.

Art. 15º.- Horario: Los ECI podrán desarrollar sus actividades con música en vivo en horario diurno y nocturno. En el horario nocturno deberán cesar su actividad los lunes a miércoles hasta la 01hs. de jueves a domingo y vísperas de feriados hasta las 02 hs.

Art. 16º.- Cumplimiento de normativa. Mediación: En el caso que los ECI quisieran extender su horario de cierre más allá del estipulado por el Artículo 15 de la presente ordenanza deberán solicitar alguna de las Licencias de Sonido reguladas por la Ordenanza de Espectáculos y Entretenimientos Públicos y sujetarse a las prescripciones de dicha normativa. Para todo aquel conflicto que se suscite en virtud de la presente Ordenanza será de aplicación el proceso de Mediación en conflictos Convivenciales establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza N° 10.267 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus concordantes y reglamentaciones. Los acuerdos alcanzados en las instancias de mediación tendrán validez hasta el final de la habilitación, y deberán ser expresados por escrito con la firma de las partes involucradas y, se anexará al expediente del ECI.

 Art. 17º.- Incumplimientos: Respecto del cumplimiento de la agenda cultural, durante el primer año de funcionamiento, se tendrá una tolerancia de 3 (tres) meses corridos a aquellos ECI que no logren cumplimentar con el número mínimo de actividades mensuales. Dicha nómina será anexada al Registro de ECI. Ante el reiterado incumplimiento en la agenda cultural y/o en los acuerdos asumidos, se podrá sancionar con suspensión y/o retiro de la inscripción del Registro de ECI y su consecuente pérdida de los beneficios otorgados mediante esta ordenanza.

Artículo 18º.- Manual de buenas prácticas. La autoridad de aplicación elaborará un Manual de Buenas Prácticas que incluya temáticas como inclusión, convivencia, género, salud, derechos humanos, cuidado y mantenimiento del arbolado público, entre otras que considere pertinentes, y que entregará a los titulares de los establecimientos alcanzados por la presente. Para su formulación, podrá convocar a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto esté vinculado con las temáticas antes mencionadas.

 Artículo 19º.- Espacios libres de violencias. La Secretaría Igualdad, Género y Derechos Humanos de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace deberá brindar capacitaciones para la prevención y atención de situaciones de violencias por motivo de género a las personas que sean responsables y/o encargadas del local y/o establecimiento de conformidad con la Ordenanza 10.183. Asimismo deberá proporcionar cartelería y/o folletería con información referida a la prevención de violencia de género, acoso y discriminación a cada local, la cual deberá colocarse en lugares visibles y contener información relativa a los dispositivos existentes, tales como: Línea 144; Línea 147; Teléfono verde, Línea Violeta; Puntos violetas, Dispositivo con varones, y/o los que en el futuro los reemplacen o puedan surgir. Capítulo III. Protección cultura

l Art. 20°.- Interpretación urbanística o de uso: Durante el trámite de solicitud de la habilitación correspondiente, y en caso de ser necesario, el área competente podrá solicitar a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario o la que un futuro la reemplace, que establezca los criterios de aplicabilidad de la presente ordenanza en materia de interpretación urbanística o de uso. El dictamen emanado del área correspondiente resultará vinculante para el tratamiento de la habilitación.

 Art. 21°.- Tasas y pago de derechos: Los ECI que posean capacidad de hasta 100 (cien) personas de factor ocupacional, contarán con los siguientes beneficios: a) Exención de la tasa requerida para la tramitación de la correspondiente habilitación. b) Exención en Derechos de acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos. c) Exención en Derechos Publicitarios sobre los auspicios, colaboraciones y/o adhesiones realizadas en favor del ECI. d) Exención en Derecho de Registro e Inspección. e) Exención en la Tasa General de Inmueble.

 Art. 22º.- Disposición Transitoria: Aquellos E.C.I. que quieran solicitar la autorización dispuesta en el art de la 16 de la presente, y que al momento de la sanción de la misma, estén habilitados bajo las disposiciones de la ordenanza N 7218, se les aplicará lo dispuesto en el art 28 “disposición transitoria” de la ordenanza de Espectáculos y entretenimiento público.

Ambas normativas se votaron con unanimidad y con la presencia en la barra de representantes de los espacios culturales. Se abstuvo el edil Cavatorta, del bloque Justicialista.

Intervinieron en el debate la presidenta del cuerpo, María Eugenia Schmuck; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Julia Eva Irigoitia y Lisandro Cavatorta del bloque Justicialista; Norma López, de Justicia Social; Leandro Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía; Alicia Pino y Verónica Irizar, del bloque Socialista; Caren Tepp, de Ciudad Futura; Franco Volpe, de Vida y Libertad; Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio.

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