Expediente 263258 del concejal Fiatti.
Del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, a quien acompañaron su par
de bancada, Ciro Seisas; la presidenta del Concejo, María Eugenia
Schmuck; Verónica Irizar y Mónica Ferrero, del bloque Socialista y Susana
Rueda, de Rosario Progresista, se aprobó una modificación de la ordenanza Nº
7.038/00, por la que se determina que los juegos sin componentes
electromecánicos, tales como peloteros, calesitas, hamacas, que funcionan en
shoppings, salones de fiestas, clubes y jardines de infantes, entre otros
espacios, deberán presentar semestralmente una certificación firmada por un
profesional competente en el marco de la ley de Higiene y Seguridad en el
trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 7038/00 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ Artículo N° 1.- Establécese que el rubro “ Juegos
Infantiles” (peloteros, calesitas, hamacas, etc), que funcionan en
supermercados, shoppings, salones de fiestas, clubes, jardines de infantiles
etc. sin componentes electromecánicos, se regirá por las pautas para la construcción de los juegos que a
continuación se detallan:
1.- Los juegos deberán ser materiales resistentes,
sin ángulos ni puntas peligrosas.
2.- Todos los caños que formen parte del juego o
instalación, deberán tener en sus aristas protecciones especiales de goma
espuma u otro material similar.
3.- Los pisos donde estén instalados los juegos
deberán ser antideslizantes.
4.- Las redes o tejidos protectores de cualquier
estructura (Peloteros, camas elásticas, juegos de supervivencia, etc.) deberán
confeccionarse con materiales plásticos seguros. El hilo que se utilice para su
construcción no debe ser cortante.
5.-Si en el local hubiera escalera, la misma deberá
contar con la protección reglamentaria
Art. 2º.- Modifíquese el Artículo N° 2 de la
Ordenanza N° 7038/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
N° 2.- Los establecimientos habilitados deberán presentar semestralmente una
certificación firmada por un profesional competente
en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y
habilitado por un Colegio Profesional donde constará el
perfecto estado de los juegos. Será obligatoria la desinfección de
establecimientos en su totalidad con una periodicidad de 30 días, teniendo que
presentar la declaración de dicho requisito a la Municipalidad, toda vez que
ésta lo requiera.