Profesionales idóneos deberán fiscalizar semestralmente los juegos infantiles

Expediente 263258 del concejal Fiatti.

Del edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, a quien acompañaron su par de bancada, Ciro Seisas; la presidenta del Concejo, María  Eugenia Schmuck; Verónica Irizar y Mónica Ferrero, del bloque Socialista y Susana Rueda, de Rosario Progresista, se aprobó una modificación de la ordenanza Nº 7.038/00, por la que se determina que los juegos sin componentes electromecánicos, tales como peloteros, calesitas, hamacas, que funcionan en shoppings, salones de fiestas, clubes y jardines de infantes, entre otros espacios, deberán presentar semestralmente una certificación firmada por un profesional competente en el marco de la ley de Higiene y Seguridad en el trabajo, matriculado y habilitado por su colegio profesional.

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 7038/00 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ Artículo N° 1.- Establécese que el rubro “ Juegos Infantiles” (peloteros, calesitas, hamacas, etc), que funcionan en supermercados, shoppings, salones de fiestas, clubes, jardines de infantiles etc. sin componentes electromecánicos, se regirá por las pautas para la construcción de los juegos que a continuación se detallan:

 

1.- Los juegos deberán ser materiales resistentes, sin ángulos ni puntas peligrosas.

 

2.- Todos los caños que formen parte del juego o instalación, deberán tener en sus aristas protecciones especiales de goma espuma u otro material similar.

 

3.- Los pisos donde estén instalados los juegos deberán ser antideslizantes.

 

4.- Las redes o tejidos protectores de cualquier estructura (Peloteros, camas elásticas, juegos de supervivencia, etc.) deberán confeccionarse con materiales plásticos seguros. El hilo que se utilice para su construcción no debe ser cortante.

 

5.-Si en el local hubiera escalera, la misma deberá contar con la protección reglamentaria

Art. 2º.- Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 7038/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N° 2.- Los establecimientos habilitados deberán presentar semestralmente una certificación firmada por un profesional competente en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculado y habilitado por un Colegio Profesional donde constará el perfecto estado de los juegos. Será obligatoria la desinfección de establecimientos en su totalidad con una periodicidad de 30 días, teniendo que presentar la declaración de dicho requisito a la Municipalidad, toda vez que ésta lo requiera.

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