La justicia marplatense condenó a 25, 14 y 6 años de prisión a integrantes de la secta que redujo a la servidumbre y explotó a sus fieles, y ordenan la reparación económica de las víctimas.
Las penas fueron impuestas para Silvia Cristina Capossiello,
Sinecio de Jesús Coronado Acurero y Luis Antonio Fanesi, respectivamente, por
el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a
la servidumbre. La mujer –que era la pareja del líder fallecido- fue condenada
además por su participación en los delitos de violación reiterada agravada,
abuso deshonesto y hacer incierto y alterar la identidad de personas menores de
10 años.
El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por los
jueces Roberto Falcone, Nicolás Toselli y Marcelo Fernando Machado Pelloni, dio
a conocer hoy el veredicto en el juicio denominado “Hotel City”, un
establecimiento turístico del centro marplatense, desde donde actuaba -de
acuerdo con la acusación- una organización criminal que -bajo la pantalla de un
instituto de yoga- captaba y acogía fieles con la finalidad de explotarlos
laboralmente y reducirlos a la servidumbre. Además, hacia el interior de la
banda con características de secta, las víctimas han sufrido abusos deshonestos
y violaciones y todo tipo de tormentos. En la última jornada, que conjugó la
virtualidad y la presencialidad, como a lo largo del debate, Silvia Cristina
Capossiello, Sinecio de Jesús Coronado Acurero y Luis Antonio Fanesi, fueron
condenados a penas de 25, 14 y 6 años de prisión respectivamente.
El fiscal general Fabián Celiz siguió la audiencia de manera
remota, mientras que el auxiliar fiscal Carlos Fioriti estuvo en la sala de
audiencias. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella a cargo de la
Defensoría de Víctimas habían requerido reparaciones para las víctimas por los
padecimientos sufridos. “Queda en evidencia el alto grado de manipulación al
que eran sometidas las víctimas de esta secta criminal, quienes lejos de poder
tomar dimensión de las atrocidades vividas eran cargadas con un sentimiento de
culpa y aceptación de los castigos por fallarle al gurú”, había dicho Fioriti
durante el alegato.
El tribunal ordenó reparar a dos de las víctimas por la suma
de 30 millones de pesos y dispuso que otras dos deberán recibir 10 y 15 millones
de pesos. “Dichas sumas, al constituir una deuda de valor, devengarán un
interés, a partir de este decisorio, conforme a la tasa activa para operaciones
de préstamos que cobre el Banco de la Nación Argentina”, aclara el veredicto.
Por otro lado, los magistrados ordenaron el decomiso del
inmueble del Hotel City, situado a menos de 200 metros de la sede del tribunal
donde se realizó el juicio, dos departamentos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, un vehículo Alfa Romeo 145, dos motorhome Mercedes Benz, el dinero
secuestrado durante la instrucción de la causa ($249.500 además de algunos
dólares y pesos bolivarianos) sumado a los montos dinerarios existentes en
cuentas de bancos de Nueva York y Andorra. Aquellos bienes decomisados, explicita
el veredicto, deberán dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas.
La intención de la organización era desapoderar a las
víctimas de sus bienes económicos, que los entregaban a la secta, y por otro
lado, cortar los lazos afectivos con personas que no estuvieran dentro, repasó
el MPF durante su alegato.
Capossiello fue condenada a la pena de 25 años de prisión en
carácter de coautora del delito de trata de personas, bajo la modalidad de
captación y acogimiento, con fines de explotación laboral y reducción a la
servidumbre agravado en perjuicio de cuatro víctimas; partícipe necesaria de
los delitos de violación reiterada agravada (cuatro hechos); coautora del
delito de hacer incierto y alterar la identidad de una persona menor de diez
años, en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento
público en perjuicio de una víctima y partícipe necesaria del mismo delito por
otras dos víctimas.
Coronado Acurero recibió una pena de 14 años de prisión por
haber sido considerado partícipe necesario del delito de trata de personas,
bajo la modalidad de captación y acogimiento, con fines de explotación laboral
y reducción a la servidumbre agravado, de las que resultaron víctimas, en este debate,
cuatro personas. En tanto, Fanesi recibió una pena de 6 años de prisión en
carácter de partícipe secundario del mismo delito.
Finalmente, el tribunal dispuso extraer copias de las piezas
procesales pertinentes y remitirlas al juzgado federal en turno de Mar del
Plata a los fines de que se investigue la posible comisión de delitos de acción
pública por parte de otras siete personas y para que se investigue el actual
paradero de una víctima.
“Los imputados captaron y acogieron a personas en situación
de vulnerabilidad con el objetivo de reducirlas a servidumbre y explotarlas
laboral y económicamente. Cuando nos referimos a personas vulnerables nos
referimos a personas con problemas afectivos, de contención emocional, o de
problemas económicos. (…) más allá de las personas que fueron captadas, también
estaban los hijos de Nicosia, que fueron criados en cautiverio”, había
descripto Fioriti al momento del alegato. Los niños y niñas que nacían en este
contexto no concurrían a la escuela, no festejaban sus cumpleaños y tenían
prohibido hablar con extraños. La intención de la organización era desapoderar
a las víctimas de sus bienes económicos, que los entregaban a la secta, y por
otro lado, cortar los lazos afectivos con personas que no estuvieran dentro,
según repasó el MPF durante su alegato.
El tribunal ordenó el decomiso el inmueble del Hotel City,
de dos departamentos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
vehículos y de dinero en efectivo que se utilizarán para la reparación
económica de las víctimas.
De acuerdo a la investigación, Eduardo Nicosia -fallecido-
resultó ser el fundador de la congregación, una suerte de guía espiritual,
principal administrador y organizador de la actividad delictiva. “Los imputados
Capossiello, Coronado Acurero y Fanesi formaron parte de una secta criminal de
naturaleza religiosa bajo la apariencia de un grupo de yoga, con influencia de
filosofía hindú con la finalidad de captar y acoger a personas en situación
vulnerabilidad”, detalló el auxiliar fiscal, al momento de alegar, sobre el rol
de los acusados durante el debate. Sin vínculos y sin bienes propios “se
lograba así un proceso de despersonalización que las llevaba a no poder tomar
decisiones y, en definitiva, muestra a las claras la situación de servidumbre a
las que se vieron sometidas”, indicó.
Según la acusación de la fiscalía, en ese contexto de
explotación Nicosia sometió a integrantes de la congregación y a los miembros
de su grupo familiar a delitos contra la integridad sexual. Esas conductas,
entendió el MPF, las llevó a cabo con la complicidad de su entonces pareja y
condenada en este juicio, mediante engaños, falsas promesas, fuerza, violencia,
abuso de situaciones de vulnerabilidad, y valiéndose de su figura de líder
religioso y/o espiritual y obteniendo a partir de ellos un consentimiento
viciado.
Fruto de algunos de esos abusos, Nicosia tuvo catorce hijos.
Doce de ellos con seis madres diferentes y los restantes con dos de sus propias
hijas biológicas. Salvo un caso, fueron inscriptos o registrados como hijos
biológicos de otros miembros de la congregación. “Nicosia y otros de los
imputados alteraron y ocultaron la verdadera identidad de las personas y
cometieron falsedades documentales y/o declarativas en particular respecto a
siete de las víctimas”, había dicho el representante del MPF, quien luego
agregó: “La idea de los integrantes de esta organización criminal era pasar
desapercibidos, que nadie notara nada extraño y que nadie sospechara que allí
se estaban cometiendo los delitos más aberrantes. Por eso, era necesario cubrir
todos los flancos e inventar familias ficticias”.
En relación a estos delitos, el tribunal dispuso inscribir
en las seccionales correspondientes del Registro de las Personas el
desplazamiento de la filiación paterna por no resultar hijas biológicas o hijos
biológicos en siete casos. “Los nombrados conservarán su nombre, apellido y
número de documento por existir justos motivos, sin perjuicio de la posibilidad
de peticionar su cambio por las vías pertinentes”, aclaró el tribunal.