Expediente 260717 de la concejala León
VISTO:
El Centro de
Operaciones Patio Parada del Nuevo Central Argentino.
El reclamo
efectuado por vecinos propietarios de departamentos ubicados en una propiedad
de Pasaje Gossweiler N° 294.
CONSIDERANDO:
Que los vecinos
expresan que el mayor problema se encuentra en un segmento de aproximadamente
100 metros de vías construidas sobre la medianera de las viviendas, donde los
operarios del NCA suelen hacer maniobras de prueba.
Que los vecinos
son propietarios de departamentos ubicados en una propiedad de Pasaje
Gossweiler N° 294, propiedad que se encuentra en una zona urbanizada de la ciudad
de Rosario, y no se trata de asentamientos irregulares.
Que esos 100
metros de vías están en la zona del “Taller Tiro Federal” donde se efectúan
todas las maniobras de prueba.
Que las maniobras
de prueba comenzaron a efectuarse en la zona del “Taller Tiro Federal” a partir
de la inauguración del centro comercial “Alto Rosario”, en noviembre del 2004.
Que las vías donde
se efectúan las maniobras de prueba están direccionadas hacia el departamento
005, en el que vive una mujer con sus hijos pequeños, realizando un giro
abrupto a muy pocos metros de la medianera.
Que no existe
razón alguna de hacer llegar las vías hasta tal cercanía de las viviendas ya
que a opinión de los vecinos no existe factibilidad técnica de efectuar el desvío
unos metros antes alejándose adecuadamente para dar seguridad a la población
lindera.
Que dichas
maniobras realizadas a diario ponen en peligro a los propietarios de los departamentos
ubicados en la propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294 ya que el mínimo error
puede provocar un accidente de gran magnitud.
Que en el
hipotético caso de que exista un mínimo error por parte de los operarios el
hecho puede acarrear consecuencias dañosas materiales como así también para integridad
física y la vida de los vecinos y vecinas.
Que las maniobras
consisten en pruebas de velocidad, pruebas de bocinas y de frenado, y el centro
de operaciones genera ruidos molestos, ruidos innecesarios y excesivos,
vibraciones en las edificaciones y sonidos de baja frecuencia que alteran el
sistema nervioso de las personas durante las 24 horas del día.
Que la mayoría de
las maniobras son efectuadas durante la noche, especialmente después de las 20
hs hasta altas horas de la madrugada, impidiendo el pleno goce del derecho de
descanso.
Que el Decreto -
Ordenanza 46542/1972 prohíbe los ruidos molestos en el ámbito de la ciudad de
Rosario, consistiendo la prohibición en “causar, producir o estimular ruidos
innecesarios y/o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean
capaces de afectar al público, por no encontrarse dentro de los límites de intensidad
máxima permisibles de seguridad, sean en ambientes públicos o privados,
cualquiera fuera la jurisdicción que sobre estas se ejerciten y el acto, hecho
o actividad de que se trate.”
Que el Decreto -
Ordenanza 46542/1972 en su artículo 3° establece cuáles son los “ruidos
innecesarios”, encontrándose entre ellos el inciso g) “Mantener los vehículos
con el motor en marcha a altas velocidades” y el inciso q) “El funcionamiento
de cualquier tipo de maquinaria, motor o herramienta fijados rígidamente a
paredes medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de
aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de
las vibraciones.”
Que el Decreto -
Ordenanza 46542/1972 en su Artículo 6º establece que “se consideran ruidos
excesivos, con afectación de público, los causados, producidos o estimulados
por cualquier acto, hecho o actividad de índole industrial, comercial, social,
deportivo, etc. que supere los niveles máximos previstos”.
Que los vecinos y
vecinas manifiestan que los ruidos y sonidos de baja frecuencia superan ampliamente
los niveles de tolerancia mínima pero que los mismos son medidos por las
autoridades en días y horarios en donde las maquinarias no están funcionando en
su máxima capacidad.
Que el Patio
Parada cuenta con tres locomotoras pilotos que se encuentran prendidas durante
todo el día en talleres inadecuados para evitar la contaminación sonora de toda
la zona.
Que el Decreto -
Ordenanza Nº 28264/1963 establece un horario acotado, desde las 23 hasta las 7,
para efectuar ruidos, gritos, cantos o conversaciones en voz alta tanto en la
vía pública o en cualquier tipo de local, que trascienden y generan molestia a
los vecinos.
Que más allá de
los ruidos provocados por las maquinarias, los operarios de los ferrocarriles
suelen efectuar gritos en horas de las madrugadas, ya sea de manera jocosa o
producto de las actividades laborales que llevan a cabo.
Que Rosario cuenta
con 62 hectáreas de predios ferroviarios, entre los que se encuentran el Patio
Paradas, Patio Cadenas y Patio Barrancas, y las maniobras de prueba se realizan
únicamente en el tramo en donde hay vecinos linderos.
Que todo lo
mencionado afecta al derecho humano a una vivienda adecuada, y el derecho a la
vivienda digna se encuentra reconocido en nuestra Constitución Nacional y en
diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por
Argentina.
Que el párrafo
tercero del artículo 14 de la Constitución Nacional expresa que: “El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral
e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Que el derecho a
la vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida
adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art 11), en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17), en la Convención
sobre los Derechos del Niño (arts. 16, 1 y 27. 3), y en la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad (arts. 9 y 28).
Que este derecho
tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos
económicos, sociales y culturales.
Que el derecho
humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho que tienen todas
las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna
parte.
Que el derecho
humano a una vivienda digna no debe interpretarse restrictivamente equiparándolo
con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben
incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios
e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, entre otros.
Que el sector en
cuestión está a cargo de la empresa “Nuevo Central Argentino S.A.”, empresa que
en fecha 23 de diciembre de 1992 comenzó su labor luego de haber recibido, de
manos del Estado Nacional, la concesión por 30 años de la ex línea General
Mitre de cargas, teniendo su casa central localizada en la ciudad de Rosario,
provincia de Santa Fe.
Que por el Decreto
N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral
de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA
GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre,
Retiro-Bartolomè Mitre, Retiro-Zàrate, Victoria-Capilla Del Señor, suscripto
por el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A..
Que el vencimiento
de la concesión firmada entre el Estado Nacional con la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO S.A. tendrá lugar en fecha 21 de diciembre de 2022 y la misma no será
renovada.
Que la Resolución
211/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, expresa en su artículo 2°:
“Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de
Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.”
Que entre los
considerandos de la mencionada resolución uno de ellos expresa “Que, sin
perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de
acceso abierto, en esta etapa de transición corresponde asignar a la empresa
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la prestación de los servicios que actualmente
son operados por los concesionarios FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL
ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión
de cada una de ellas.”
Que el ARTÍCULO 6°
de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte expresa “Asígnase a la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias
previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de
2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante
de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando
el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución”
Que el ARTÍCULO 7°
de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte
expresa: “Asígnase
a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el
marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración
de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran
las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a
partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el
artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de
control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria.”
Que el ARTÍCULO 8°
de la Resolución N° 211/2021 del Ministerio de Transporte expresa “La
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá
celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de
asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la
circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b)
y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir
la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para
la operación de los servicios.”
Que a partir del
año 2022 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad
de los bienes estará a cargo de Trenes Argentinos Infraestructura (nombre de
fantasía bajo el cual opera “Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado”).
Que mediante la
Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 del año 2008, se
dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tendrá a su cargo la administración de la
infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que el artículo 3º
de la ley N° 26.352 establece cuáles son las funciones y competencias de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO entre las
cuales se encuentran:
• a) La
administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para
el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados
cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de
la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio
ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el
PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.
• b) La confección
y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la
red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven
a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con
arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
• c) El control e
inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación
ferroviaria que se produzca en la misma.
Que mediante el
Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la
sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la
Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y las normas de su
Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el mencionado
Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y
explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos,
terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada
por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria
nacional que en un futuro se le asignen.
Que el artículo 2ª
del Decreto 566/2013 establece que BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA SOCIEDAD ANÒNIMA
estará integrada por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD
OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que nos
encontramos ante la posibilidad histórica de repensar y reestructurar la infraestructura
de la red ferroviaria teniendo en cuenta que luego de 30 años finaliza el
contrato de concesión con Nuevo Central Argentino S.A., y que la administración
de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran
las concesiones fue asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en virtud de la Resolución N° 211/2021 del
Ministerio de Transporte de la Nación.
Que por todo lo
antes expuesto las concejalas y concejales abajo firmantes elevan para su
tratamiento el siguiente proyecto de
D E C R E T O
Art 1° Encomiéndese al
DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio
de Transporte de la Nación el traslado de manera urgente de las maniobras hacia
otra zona del predio que no sea lindera a propiedades de vecinos.
Art 2° Encomiéndese al
DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio
de Transporte de la Nación la desmantelación de los 100 metros de vías que se
encuentran entre el Taller Tiro Federal y los departamentos ubicados en la
propiedad de Pasaje Gossweiler N° 294.
Art 3° Encomiéndese al
DEM para que a través de la repartición que corresponda, solicite al Ministerio
de Transporte de la Nación una solución alternativa para el caso de que resulte
imposible la realización de alguna de las dos opciones propuestas en los
artículos 1° y 2° del presente decreto.