Expediente 258713 de Intendencia
El proyecto
pretende adecuar la normativa vigente en función de interacciones realizadas
con diversos actores del Ecosistema de innovación Nacional y local. Las
modificaciones propuestas contribuyen a la consecución de su objetivo, que es
la efectiva constitución del “Fondo de Innovación para la Región Rosario “FO.IN.ROS”,
con destino específico la inversión de capitales de riesgo en el desarrollo de
emprendimientos en fase emergente (en adelante, EBT y/o Startups) para
potenciar su desarrollo, acompañamiento, asesoramiento y potenciación, mediante
su aceleración”.
En este proyecto
nuevo se suma un objetivo general en su 1er artículo, que busca incrementar la
tasa de crecimiento de emprendimientos en Rosario además de incrementar el impacto
positivo en el desarrollo local. En este sentido, también se incorporan como
sujetos EBTs/startups y Aceleradoras que, aún no teniendo domicilio en Rosario,
realicen una labor que redunde en provecho de la ciudad ya sea generando empleo
de calidad, movimiento económico o desarrollen tecnologías de impacto regional.
Se dispone que estos casos sean analizados por el Consejo Directivo de Administración.
Se modifica el
tiempo del ciclo de aceleración (artículo 6) y los montos mínimos de inversión
(artículo14) que limitaba la aplicación de la ordenanza. Se incorpora como
viable el ingreso de EBTs/startups que, aun no contando con un MVP, cuenten con
un Plan y/o Modelo de negocio. Estas modificaciones surgen de las experiencias recabadas
de las instituciones que forman parte del ecosistema emprendedor.
Se modifica el
requerimiento de la inscripción tanto de las EBTs como de las Empresas
Aceleradoras ante el Registro Público de Comercio ya que en la Provincia de
Santa Fe los diferentes tipos societarios se inscriben, según su tipo, en el
Registro Público de Comercio o en la Inspección General de Personas Jurídicas.
En el artículo 20
se amplían las modalidades de postulación de EBTs pasando de la modalidad de
una convocatoria anual por medio de postulaciones por parte de Aceleradoras a
la posibilidad de que EBTs/startups se presenten por su cuenta y/o a propuesta
del Consejo Directivo por interés específico en el tema. Esta ampliación da
respuesta a la necesidad de muchas EBTs/Startups de tener la posibilidad de
capitalizarse acorde a su plan de negocios, ya que estas necesidades no siempre
coinciden temporalmente con una convocatoria.
Se flexibilizan
los servicios mínimos que deben prestar las Aceleradoras para poder participar.
Esto responde a la realidad de las instituciones de acompañamiento al
desarrollo emprendedor, ya que en Rosario ninguna institución está en condiciones
de prestar todos los servicios que se enumeran taxativamente.
Con la finalidad
de no generar superposición regulatoria, se derogan todos los artículos que
hacen a la operatoria del Contrato de Fideicomiso y del reglamento interno que
se dicten del funcionamiento del FO.IN.ROS y/o de cada uno de los proyectos. En
consonancia con esto, se deja a consideración de la reglamentación respectiva
la conformación del Consejo Directivo de Administración y se derogan los
artículos que hacen al funcionamiento interno de las instituciones que pueden
participar y las atribuciones que corresponden al futuro fiduciario.
Cabe aclarar
también que muchos de los artículos se derogan porque se subsumen en otros que
se modifican.
El presente
proyecto es fruto de un trabajo de consulta y articulación impulsado por el
departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y
Empleo con los actores involucrados en la temática, a saber:
- Secretaría de la
Pequeña y mediana empresa y los emprendedores, Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación.
- Secretaría de
Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación
- BMR Mandatos
- Instituciones
públicas y privadas de la ciudad, con foco en innovación y desarrollo
emprendedor.
- Especialista
líder del sector privado en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la
División de Competitividad, Tecnología e Innovación.
En el marco de
todo lo expuesto, se pondera conveniente en esta instancia adecuar la normativa
vigente a fin de brindar una regulación que garantice la operatividad del
FO.IN.ROS.”
Es por todo lo
expuesto, que los concejales integrantes de estas Comisiones elevan para su
tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el
Artículo 1º de la Ordenanza nro. 10.049, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de
Rosario, el Fondo de Innovación para la Región Rosario -en adelante,
“FO.IN.ROS.”- cuyo destino específico será la inversión temporal de capitales
de riesgo en el desarrollo de emprendimientos de Base Tecnológica en fase
emergente (en adelante, “EBT” y/o “Startups”) y cuyo objetivo general será
lograr el despegue comercial de las EBT y/o Startups a través de todas aquellas
acciones y/ o actividades que se generen a fin de fortalecer las capacidades y consolidación
de las Startups a través de inversiones por medio de las que se buscará
sostener el ritmo de crecimiento de las misma a través de: ampliar su visión de
mercado y expansión comercial, generar elementos de innovación que les permita
competir en mercados nacionales e internacionales, generar planes para la
atracción de financiamiento de capital de riesgo y otros inversionistas,
mejorar las habilidades empresariales, incrementar las ventas y la generación
de empleo, reducir gastos y costos productivos haciendo a las nuevas empresas
más eficientes”.
Artículo 2º: Modifíquese el
Artículo 4º de la Ordenanza nro. 10.049 quedando redactado de la siguiente
forma: “Artículo 4º.- El proceso de Aceleración de los emprendimientos que
resulten beneficiarios del FO.IN.ROS. será desarrollado por Empresas
Aceleradoras, también denominadas en la presente Ordenanza "Company
Builders". El proceso de aceleración podrá ser llevado adelante por toda
institución debidamente constituida en la ciudad de Rosario o, excepcionalmente
y a criterio de la Consejo Directivo de Administración que se crea por la presente
Ordenanza, aquellas que sin estar constituidas en la ciudad trabajen con
emprendedores, startups y/o empresas de base científica y/o tecnológicas
creadas, radicadas o con impacto económico y/o laboral en Rosario y que
promuevan el desarrollo emprendedor.”
Artículo 3º: Modifíquese el
Artículo 5º de la Ordenanza nro. 10.049 quedando redactado de la siguiente
forma: “Los emprendimientos a potenciar o acelerar y las Empresas Aceleradoras
involucradas en el proceso, se determinarán a partir de la convocatoria y
selección que realizará el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS.,
creado a partir de la presente Ordenanza, en su Artículo 27.”
Artículo 4º: Modifíquese el
Artículo 6º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 6º.- El período o ciclo de aceleración de una
Startup podrá durar entre 6 meses a un (1) año desde su aprobación como
beneficiaria del FO.IN.ROS., dependiendo de cada caso en concreto.”
Artículo 5º: Modifíquese el
Artículo 14º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 14°: Se denominará Ciclo de Inversión Anual al
proceso que se realizará para cada año calendario, en el cual los inversores
comprometerán sus aportes al Fondo Fiduciario, en un todo de acuerdo con el
Artículo 11 de la presente Ordenanza. El Consejo Directivo de Administración
que se crea por la presente Ordenanza diseñará la política de inversión conforme
las pautas de mercado y acorde al dinero disponible en el FO.IN.ROS.”
Artículo 6º: Modifíquese el
Artículo 15º de la Ordenanza nro.10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 15°: Los emprendimientos que serán incluidos en el
proceso de aceleración financiado por el FO.IN.ROS. deberán constituirse,
durante el proceso de aceleración bajo alguno de los tipos societarios creados
por la legislación argentina e inscribirse ante el Registro Público de Comercio
de la Provincia de Santa Fe y/o la Inspección General de Personas Jurídicas de
Santa Fe (I.G.P.J.), según corresponda, si no se hubieren constituido
previamente.”
Artículo 7º: Modifíquese el
Artículo 17º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 17°: Los emprendimientos referidos en el Artículo
15º fijarán su domicilio fiscal en el Municipio de Rosario, donde tributarán
las tasas y/o las contribuciones que pudieren corresponder pudiendo de manera excepcional,
a criterio del Consejo Directivo de Administración incorporarse EBT o Startups
cuyo domicilio fiscal se encuentra por fuera del ejido de la ciudad, siempre y
cuando su actividad pueda generar un impacto económico y/o laboral positivo en
Rosario.”
Artículo 8°: Modifíquese el
Artículo 18º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 18°: Los emprendimientos referidos en el Artículo
15º de la presente Ordenanza deberán tener al momento de su postulación
desarrollado un Plan o Modelo de Negocio y/o un Producto Mínimo Viable (MVP por
sus siglas en inglés): el mismo consiste en un prototipo comercial maduro, en condiciones
de ser presentado en una jornada de exposición de proyectos ("pitch day”)
y ante el Consejo Directivo del FO.IN.ROS.”
Artículo 9°: Modifíquese el
Artículo 20º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 20°: La inversión en las EBT y/o Startups por medio
del FO.IN.ROS se realizará según alguna de las tres modalidades siguientes:
-Inversión directa
del Fondo Fiduciario: Cuando el Consejo Directivo de Administración recomiende
hacerlo en función de la evolución de la Startup o en caso de tener especial
interés en la actividad o el sector al que está ligada.
-Proyecto de
inversión pre-acordada: Proyectos en los que se presente un inversor o una de
las instituciones de fomento emprendedor conjuntamente con la Startup a
FO.IN.ROS. En este caso
el fondo
funcionará como operador del RICE para gestionar los beneficios.
-Convocatoria de
proyectos que surjan del Consejo Directivo en función de líneas específicas que
le interesen a las instituciones miembro.”
Artículo 10°: Modifíquese el
Artículo 21 de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Las Empresas Aceleradoras participantes de las convocatorias
del FO.IN.ROS. serán las descriptas en el Artículo 4º de la presente
ordenanza.”
Artículo 11º: Modifíquese el
Artículo 22º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 22°: Las Empresas Aceleradores participantes de las
convocatorias del FO.IN.ROS. podrán proponer al Consejo Directivo del
FO.IN.ROS., las Startups candidatas a ser beneficiarias del ciclo de inversión
y aceleración.”
Artículo 12º: Modifíquese el
Artículo 23º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 23°: Las Aceleradoras que deseen ingresar a la
convocatoria del FO.IN.ROS. deberán estar en condiciones de prestar todos o
algunos de los siguientes servicios, durante el programa de aceleración:
1) Realizar
capacitaciones y talleres de formación intensiva en las siguientes temáticas
("workshops" en la denominación internacional):
Negocios e
inversiones, administración, contabilidad y finanzas, armado del plan de
negocios, Innovación y metodologías de trabajo, estrategias de comunicación
("Storytelling & Pitch"), "marketing" digital y estrategia
comercial, diseño de estrategia de crecimiento y proyecciones.
2) Asesorar sobre
aspectos legales vinculados al producto, brindando asesoría y asistencia en la
conformación de la estructura societaria, y en acuerdos de inversión a
realizarse.
3) Asesorar y
asistir en lo relativo a la administración, finanzas y contabilidad,
garantizando que la "Startup"pueda operar normalmente.
4) Asesorar en los
planes de desarrollo tecnológico del producto de la "Startup".
5) Asesorar para
el desarrollo de planes de marketing digital, construcción de una marca
("branding"), imagen de marca, y todo lo relativo a estrategias de
comercialización.
6) Deberán proveer
de espacio físico donde las "Startups" podrán trabajar y desarrollar
sus actividades.
7) Deberán asignar
a cada "Startup", de uno o más mentores que trabajarán con ellas
durante la duración del proceso de aceleración.
8) Acompañar y
asesorar en rondas de negocios, de inversión, y entrevistas con clientes o proveedores.
9) Realizar
Networking y actividades del ecosistema emprendedor: Networking es un
anglicismo empleado en el mundo de los negocios para hacer referencia a una
actividad socioeconómica en la que profesionales y emprendedores se reúnen para
formar relaciones empresariales, crear y desarrollar oportunidades de negocio,
compartir información y buscar clientes potenciales.”
Artículo 13º: Modifíquese el
Artículo 24º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 24°: Las Empresas referidas en el Artículo 21º
deberán estar en actividad, es decir, haber ejecutado o tenido en ejecución al
menos un programa de aceleración en el año anterior al del llamado al Ciclo de
Inversión Anual y/o haber generado acciones de promoción, fortalecimiento y/o acompañamiento
en el desarrollo de EBTs y/o Startups.”
Artículo 14º: Modifíquese el
Artículo 25º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 25°: Las Empresas referidas en el Artículo 22º
deberán fijar su domicilio fiscal en el Municipio de Rosario, donde tributarán
las tasas y/o contribuciones, que eventualmente podrían corresponderles salvo
que sean Empresas Aceleradoras que encuadren dentro de lo establecido por la
última parte del Artículo 4º de la presente Ordenanza.”
Artículo 15º: Modifíquese el
Artículo 28° de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 28°: El Consejo Directivo de Administración del
FO.IN.ROS. estará integrado según lo establezca la reglamentación, debiendo
tener en cuenta que deberán ser parte del mismo por lo menos un (1)
representante de cada una de las áreas que a continuación se describen, no
siendo dicha enumeración taxativa: representante de la Secretaría de Desarrollo
Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario, representante de los
inversores del sector privado, representante de las Empresas Aceleradoras de
acuerdo a la definición del Artículo 4º de la presente Ordenanza, representante
de organizaciones de fomento del emprendedorismo, con domicilio en la ciudad de
Rosario y/o, de manera excepcional, aquellas cuyo domicilio fiscal se encuentra
por fuera del éjido de la ciudad, siempre y cuando su actividad genere un
impacto
económico y/o
laboral positivo en Rosario; representante del Polo Tecnológico Rosario y
representante de la Universidad Nacional de Rosario..
Artículo 16º: Modifíquese el
Artículo 38º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 38°: Serán Atribuciones del Consejo Directivo de
Administración del FO.IN.ROS.:
1) Aprobar el
Reglamento General por el que se regirá el Ciclo de Inversión Anual.
2) Establecer la
información que se requerirá de cada "Startup" inscripta.
3) Negociar con
los Inversores los montos de inversión de cada uno de ellos.
4) Evaluar las EBT
y/o Startups que se presenten según el Capítulo IV, dictaminando de manera
fundamentada si son o no aptas para participar del proyecto de inversión.
5) Establecer un
Orden de Mérito para la inversión, en el caso de que el monto total del fondo
no alcance para financiar todos los proyectos evaluados positivamente. Para
cada Ciclo de Inversión anual, y antes de la convocatoria, el Consejo Directivo
deberá fijar el puntaje que asignará a cada Startup, en función de la
valoración de aspectos tales como: Segmento vertical (Salud, Finanzas,
Industria, Gobierno, etc.); Tecnología que integra el producto; Impacto social;
entre otros.
6) Fijar el monto
destinado a gastos de administración de cada Ciclo de Inversión Anual.
7) En la tarea de
evaluación y/o selección de proyectos, cuando el MVP o Plan o Modelo de Negocio
de la EBT y/o Startup así lo requiera, el Consejo Directivo podrá solicitar la
confección de Dictámenes Técnicos a profesionales especializados y de
reconocida trayectoria en el área; a
la Universidad
Nacional de Rosario y/o la Universidad Tecnológica Nacional; a los Institutos
científicos dependientes del CONICET; y al Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, no siendo esta enumeración de carácter taxativo.”
Artículo 17º: Modifíquese el
Artículo 39° de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 39°: El Consejo Directivo de Administración del
FO.IN.ROS. tendrá la posibilidad de crear un Órgano Asesor en tecnología de
Producto, cuando la complejidad tecnológico - científica que presente el MVP o Plan
o Modelo de Negocio de una EBT y/o Startup así lo requiera.”
Artículo 18º: Modifíquese el
Artículo 50º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 50°: Las Empresas Aceleradoras que deseen
participar, deberán presentar toda la documentación pertinente que demuestre
fehacientemente que cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 4º y del
Capítulo V de la presente Ordenanza.”
Artículo 19º: Modifíquese el
Artículo 54º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 54°: La cantidad de EBT y/o Startups que podrán
inscribirse para cada Ciclo de Inversión Anual será definido por reglamentación
guardando relación con la cantidad de Empresas Aceleradoras inscriptas para
dicho Ciclo.
Cada EBT y/o
Startup que se inscriba deberá indicar el capital requerido para el proceso de
aceleración debiendo estar adecuadamente justificado en el Plan de Negocios que
se adjunte, de acuerdo a la reglamentación que se establezca y/o al Reglamento
que dicte el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. a tal fin.”
Artículo 20º: Modifíquese el
Artículo 57º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 57°: En caso que vencido el plazo del llamado a
inscripción de las EBT y/o Startups aún quedaran fondos disponibles para
invertir, el Consejo Directivo de Administración del FO.IN.ROS. podrá optar por
realizar otra convocatoria o llamados adicionales a startups no incluidas en la
primera selección.”
Artículo 21º: Modifíquese el
Artículo 60º de la Ordenanza nro. 10.049 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “Artículo 60°: La Municipalidad de Rosario podrá realizar
aportes de dinero al FO.IN.ROS., debiendo requerir autorización del Concejo
Municipal. La inversión de dichos aportes por el FO.IN.ROS. en un Ciclo de Inversión
y su resultado deberá ser auditado por el Tribunal Municipal de Cuentas.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá mantener informado al
Concejo Municipal de la marcha de la gestión del FO.IN.ROS. según los informes
que sean producidos por el fiduciario, en caso de así serle requerido por el
cuerpo legislativo.”
Artículo 22º: Deróguense los
Artículos nro. 16°, 26°, 31º, 32°, 34°, 40°, 41°, 51°, 55°, 56°, 58° Y 59° de
la Ordenanza nro.10.049, y toda otra disposición que se contraponga a la
presente.