Establecen espacios mayoritarios libres de humo en playas públicas

 Expediente 253922 de la concejala Ghilotti



O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Establézcase un sector para no fumadores dentro de los balnearios “La Florida” y “Rambla Catalunya”, como así también en todas aquellas instituciones y/o establecimientos públicos y/o privados que cuenten con playas, balnearios y/o espacios al aire libre en contacto directo con el Rio Paraná, el que será equivalente como mínimo al 80% de la superficie total del predio que se encuentre al aire libre y/o semicubierta.

 

Artículo 2º: Todas las instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o administren los balnearios municipales a que hace referencia el artículo anterior deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para “no fumadores”, con la expresa indicación respecto a la prohibición de fumar.

2. Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector para “fumadores”.

3. En el sector para “no fumadores”, deberán colocarse recipientes acordes para depositar las colillas de los cigarrillos, los que se ubicaran a una distancia máxima de 5 metros entre sí y respecto a las líneas divisorias con el sector “fumadores”. Estos recipientes estarán pintados de color brillante y deberán contener la leyenda “FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD-CUIDEMOS NUESTRAS PLAYAS”

4. Deberán coordinar la recolección del material contaminante con las Secretarias y Dependencias municipales que corresponda, como así también organizaciones no gubernamentales y asociaciones ambientales.

 

Artículo 3º: El departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación del artículo 2º de la Ordenanza Nº 8021/06 a lo dispuesto en la presente.

 

Artículo 4º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de su promulgación. En dicho período el DEM realizará campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma con el objetivo de concientizar a la ciudadanía en general sobre el consumo de cigarrillos y su disposición final en los sectores de playa de la costanera rosarina y a los fines de prevenir la contaminación y preservar la naturaleza.

 

Artículo 5º: Se les otorga a todas instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o administren los balnearios municipales un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de su promulgación para que se adecuen a las disposiciones de esta ordenanza.

 


Diario Digital Algo en Común. El diario de Rosario

Algo en Común surgió a través de un programa comunitario de radio, puesta en marcha el 4 de agosto de 1996 y durante 23 años perduró en el aire de Rosario, Argentina.

El 1º de febrero de 2012 fue la aparición del Diario Digital Algo en Común desde el blog https://radioalgoencomun.blogspot.com/ que aún sigue vigente.

Hoy gracias a la herramienta de internet se ha constituido el diario digital como uno de los medios alternativos con mayor alcance en América y Europa. El país con mayor presencia es Estados Unidos que supera el 60% de la cantidad de lectores que acompaña las ediciones del Diario Algo en Común. En el 2018 superó los 90 millones de visitas y al 1º de Febrero 2021 alcanzó los 137 millones desde su creación, llegando a cada lector y traducida en todos los idiomas a cualquier punto del mundo, posicionando a este medio entre uno de los destacados de latinoamérica.

La web de nuestro portal Digital Algo en Común

http://www.algoencomun.com.ar