Expediente 253922 de la concejala Ghilotti
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Establézcase un sector
para no fumadores dentro de los balnearios “La Florida” y “Rambla Catalunya”,
como así también en todas aquellas instituciones y/o establecimientos públicos
y/o privados que cuenten con playas, balnearios y/o espacios al aire libre en
contacto directo con el Rio Paraná, el que será equivalente como mínimo al 80%
de la superficie total del predio que se encuentre al aire libre y/o
semicubierta.
Artículo 2º: Todas las
instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o
administren los balnearios municipales a que hace referencia el artículo
anterior deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1.
Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector
para “no fumadores”, con la expresa indicación respecto a la prohibición de
fumar.
2.
Colocar en lugares visibles señalética que indique la existencia del sector
para “fumadores”.
3.
En el sector para “no fumadores”, deberán colocarse recipientes acordes para
depositar las colillas de los cigarrillos, los que se ubicaran a una distancia
máxima de 5 metros entre sí y respecto a las líneas divisorias con el sector
“fumadores”. Estos recipientes estarán pintados de color brillante y deberán
contener la leyenda “FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD-CUIDEMOS NUESTRAS
PLAYAS”
4.
Deberán coordinar la recolección del material contaminante con las Secretarias
y Dependencias municipales que corresponda, como así también organizaciones no
gubernamentales y asociaciones ambientales.
Artículo 3º: El departamento
Ejecutivo Municipal deberá adecuar la reglamentación del artículo 2º de la
Ordenanza Nº 8021/06 a lo dispuesto en la presente.
Artículo 4º: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir
de su promulgación. En dicho período el DEM realizará campañas y acciones de
difusión masiva del contenido de la misma con el objetivo de concientizar a la
ciudadanía en general sobre el consumo de cigarrillos y su disposición final en
los sectores de playa de la costanera rosarina y a los fines de prevenir la
contaminación y preservar la naturaleza.
Artículo 5º: Se les otorga a todas
instituciones, establecimientos, concesionarios y/o empresas que exploten y/o
administren los balnearios municipales un plazo de 180 (ciento ochenta) días
corridos contados a partir de su promulgación para que se adecuen a las
disposiciones de esta ordenanza.