La medida abarca desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31
de agosto de 2019. El decreto también incluye a los distritos de Romang y
Colonia Durán. Además, se declaró la emergencia hídrica.
El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del
decreto Nº 0047 firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, declaró zona de
desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019
a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por los excesos de
precipitaciones y anegamientos que se encuentren ubicadas en los distritos de
los departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado, así como también a las
que se encuentran ubicadas en los distritos de Romang y Colonia Durán
pertenecientes al departamento San Javier.
Los productores comprendidos en esta situación deberán
completar un formulario de declaración jurada, extendido por el Ministerio de
la Producción, el cual acreditará su situación. Posteriormente podrán optar por
dos mecanismos para dar inicio al trámite ante la administración pública. Una
opción es ingresando al portal de autogestión, trámite a distancia, que es una
plataforma que permite al productor realizar trámites ante la administración
pública de manera virtual desde una computadora, pudiendo gestionar y realizar
el seguimiento de los mismos. La segunda opción es presentando las
declaraciones juradas a esta subdirección por medio de los municipios o comunas
respectivos; o enviando el formulario completo -y toda la documentación
respaldatoria- a la mesa de entradas de emergencia agropecuaria perteneciente
al Ministerio de la Producción.
Aquellos productores que se encuentren en la situación
prevista por el decreto y que se encuentren afectados en su producción o
capacidad de producción en más del 50% y menos de un 80%, serán considerados en
situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos
para esta situación en la Ley N° 11.297. Esos beneficios comprenden el impuesto
inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación.
Además, se suspenden la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones
administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del
presente y por un plazo de hasta 180 días posteriores a la finalización del
plazo establecido.
Para los productores que posean certificados de
emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en
zonas rurales, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto
inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 22 de octubre de 2019;
cuota 2/2019 con vencimiento el 23 de diciembre de 2019; cuota 3/2019 con
vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de
febrero de 2020.
Para los productores que posean certificados de
emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en
zonas suburbanas, se estableció el siguiente calendario impositivo del impuesto
inmobiliario: cuota prorrogada 1/2019 con vencimiento el 23 de septiembre de
2019; cuota 2/2019 con vencimiento el 22 de noviembre de 2019; cuota 3/2019 con
vencimiento el 22 de enero de 2020; y cuota 4/2019 con vencimiento el 12 de
febrero de 2020.
EMERGENCIA
HÍDRICA
Además, el gobernador Miguel Lifschitz, a través del
decreto Nº 0043, declaró por 120 días el estado de emergencia en los
departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado afectados por el inusual
fenómeno de tormentas y lluvias intensas que viene azotando a la región en el
último mes.
Esta situación de emergencia está basada en informes
técnicos sobre el escenario climático de los meses de diciembre de 2018 y enero
de 2019 correspondiente al fenómeno Enso (El niño – Oscilación Sur) que
registró precipitaciones que, hasta el momento, han sido superiores entre un
300% y un 500%, en relación a los valores normales previstos para este período.
Desde la secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio
de Infraestructura y Transporte se manifestó la necesidad de realizar obras y
medidas no estructurales para mejorar el drenaje en los tres departamentos
afectados, contemplando la protección de cascos urbanos, restauración de
almacenamientos naturales, identificación de obras hidráulicas clandestinas,
mejoramiento de caminos rurales y colocación de alcantarillas y conductos para
el drenaje a través de las vías de comunicación
De esta manera se habilita, también, a la secretaría como
a la dirección de Protección Civil a efectuar la erogaciones necesarias para
afrontar la emergencia en estos departamentos; e incluso; se contempla en el
decreto la agilidad de las contrataciones en materia de obras y trabajos
públicos enmarcadas en la emergencia.