Expediente 246.380 de
la concejala Magnani. Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el
voto negativo del Bloque Cambiemos.
Dicho artículo va en detrimento de la esencia de las cooperativas y mutuales, las cuales constituyen la expresión más genuina de la economía social y solidaria, y contribuyen generosamente a promover el desarrollo de los municipios, las provincias y el país, y a la generación de nuevas fuentes de trabajo.
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Foto: Jorge Díaz - cronista parlamentario |
VISTO:
Lo
previsto en el Presupuesto Nacional 2019 que grava, en el impuesto a las
ganancias a cooperativas de trabajadores.
Y CONSIDERANDO:
Que
una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente
para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe
llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.
Que
el artículo 42° de la ley 20.337 “Ley de cooperativas” menciona que se
consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia
entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
Que
según la ley del impuesto a las ganancias, en la sección de exenciones detalla
que no será gravada en dicho impuesto: “Las utilidades de las sociedades
cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación
(retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo
entre sus socios”.
Que
en el año 2011 se sancionó la Ley 24.522 que habilita a los empleados a participar
en los concursos y quiebras siendo ellos acreedores privilegiados y preferentes
de las empresas a las que pertenecen.
Que
las empresas declaradas en quiebra conforme lo estipula el artículo 1° y
siguientes de la Ley 24.522; complementarias y concordantes; y que fueron
recuperadas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores (con amparo de la
Ley 20.337) han sido objeto de numerosas políticas públicas en el ámbito
nacional, y en distintas provincias, para conservar fuentes de trabajo y capital
productivo.
Que
a nivel provincial existen antecedentes de políticas diferenciales para el
régimen cooperativista y de empresas recuperadas en la Ley Provincial Nº 13338
(presupuesto 2013) que incorpora los incisos i) y j) al artículo 159 del Código
Fiscal, eximiéndolas del pago de ingresos brutos:
“…Artículo
53: Sustitúyase el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto:
“Incorpórense como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro.
3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:
"inciso
i) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos del Estado Provincial o
Municipal, destinados a un interés público".
"inciso
j) Las cooperativas de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las
actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y
resulten conducentes a la realización del objeto social”.
Que
la legislatura de la Provincia de Santa Fe ha sancionado con fuerza de ley la
adición a la Ley Nacional Nº 23.427 que crea el fondo para la Educación y la
Promoción Cooperativa.
Que
el Código Tributario Municipal en el art. 89 inc. G, hace mención de exención
impositiva del pago de Derecho de Registro e Inspección (DReI) a cooperativas
de trabajo, quedando exentas del tributo aquellas cooperativas que presten servicios a la Municipalidad de
Rosario:
“Las
Cooperativas de Trabajo Asociado por los ingresos generados con motivo de las
contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario para la ejecución de
obras y/o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y
condiciones que determine la reglamentación”.
Que
la Ley de Presupuesto 2019, remitida por el Poder Ejecutivo Nacional, prevé un
ajuste considerable en los gastos públicos por lo que impactará fuertemente en
la situación económica de los trabajadores. Además, éste está hecho con
estimaciones macroeconómicas que a priori, son de dudoso cumplimiento.
Que
el objetivo del presente proyecto es dar mayor competitividad a las
cooperativas de trabajadores y trabajadoras, a través de lo dispuesto en el
régimen de ganancias. Dicha exención otorga ventajas impositivas, por ser
consideradas primordiales para la formación de empleo genuino, creadoras de
capital productivo y complementario en el sistema productivo regional.
Por
todo lo antes expuesto los concejales y concejalas abajo firmante presentan el
siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
1°: El Concejo Municipal
de Rosario se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle la
eliminación de la percepción del impuesto a las ganancias para las cooperativas
previsto en la ley de presupuesto 2019.
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Rechazo al proyecto de ley que
grava a cooperativas y mutuales con el impuesto a las ganancias
Expedientes 246.553 y 246.555 de los concejales Ghirardi y
Miatello
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Expedientes aprobados sobre tablas, por mayoría reglamentaria, con el voto
negativo del Bloque Cambiemos //
VISTO:
El art.
85º del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el
ejercicio fiscal del año 2019, mediante el cual se pretende gravar a las
Cooperativas y Mutuales con el Impuesto a las Ganancias.
CONSIDERANDO:
Que a
los fines de alcanzar la meta del déficit primario 0% del PBI para el año 2019,
el Gobierno Nacional ha anunciado un paquete de medidas, algunas de las cuales
se encuentran incluidas en el proyecto de Presupuesto Nacional 2019.
Que en
concreto, el artículo 85º del mismo, elimina exenciones del Impuesto a las
Ganancias a las mutuales y las cooperativas si sus resultados provienen de
actividades de ahorro, de crédito, financieras o de seguros.
Que
dicho artículo desconoce la no sujeción al Impuesto a las Ganancias de
cooperativas y mutuales que realizan la actividad de ahorro y créditos o
seguros, garantizada en las leyes nacionales Nº 20.337 (ley de Cooperativas) y
Nº 20.321 (ley orgánica para las Asociaciones Mutuales).
Que la
ley nacional Nº 20.337 define a las cooperativas como entidades fundadas en el
esfuerzo propio y la ayuda mutua para garantizar y prestar servicios.
Que la
ley nacional Nº 20.321, define a las mutuales como aquellas constituidas
libremente sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con
el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.
Que la
Ley de Impuesto a las Ganancias, reconoce a las mutuales como entidades exentas
de dicho gravamen.
Que la
Corte Suprema de Justicia se pronunció en el mismo sentido en diversos fallos.
Que las
mutuales y cooperativas son entidades que, por naturaleza y definición son sin
fines de lucro y, por ende, no generan
ganancias.
Que los
excedentes que generan no se distribuyen, si
no que se capitalizan o se reinvierten en más y mejores servicios en
beneficio de sus asociados, aportando a las diferentes actividades sociales,
culturales o deportivas que se realizan o a obras en la comunidad.
Que
dicho artículo va en detrimento de la esencia de las cooperativas y mutuales,
las cuales constituyen la expresión más genuina de la economía social y
solidaria, y contribuyen generosamente a promover el desarrollo de los
municipios, las provincias y el país, y a la generación de nuevas fuentes de
trabajo.
Que las
mutuales y cooperativas constituyen la fuente de financiación de pymes,
cuentapropistas, micro emprendedores que no se encuentran bancarizados por los
altos costos, de aquellos pueblos donde no hay bancos, y de las comunas y
municipios en general.
Que
Rosario es la capital nacional y provincial del mutualismo, y en la ciudad las
mutuales y cooperativas cumplen una función social esencial en los barrios,
contribuyendo a brindar servicios de salud, subsidios, llevando a cabo
actividades culturales, de capacitación, turismo, deporte y recreación, y
mantenimiento de clubes, entre otras.
Que
entendemos que, dado que las cooperativas y mutuales son entidades gestionadas
por sus propios miembros, constituidas libremente sin fines de lucro y bajo un
fin solidario, con el objetivo de ayudar a los sectores más vulnerables y
facilitarles acceso a servicios varios, requieren un tratamiento tributario
acorde a su naturaleza.
Por lo
expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan al Cuerpo para su tratamiento
y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El
Concejo Municipal de Rosario manifiesta su preocupación y rechazo al artículo
85º del proyecto de Ley Nacional de Presupuesto 2019, mediante el cual se
pretende gravar a las cooperativas y mutuales con el impuesto a las Ganancias.
De este modo el gobierno central
desconoce la no sujeción a dicho gravamen por parte de las entidades en
cuestión, reconocida y garantizadas en las leyes nacionales Nº 20.337 (ley de
Cooperativas) y Nº 20.321 (ley orgánica para las Asociaciones Mutuales).
Asimismo,
este Cuerpo entiende que dicho artículo desvirtúa la esencia y el principio de
solidaridad en las que se fundan las cooperativas y mutuales.