Solicitan al Ejecutivo nacional que elimine la carga del impuesto a las ganancias a cooperativas del presupuesto 2019


Expediente 246.380 de la concejala Magnani. Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos.

Dicho artículo va en detrimento de la esencia de las cooperativas y mutuales, las cuales constituyen la expresión más genuina de la economía social y solidaria, y contribuyen generosamente a promover el desarrollo de los municipios, las provincias y el país, y a la generación de nuevas fuentes de trabajo.
Foto: Jorge Díaz - cronista parlamentario


VISTO:
Lo previsto en el Presupuesto Nacional 2019 que grava, en el impuesto a las ganancias a cooperativas de trabajadores.

Y CONSIDERANDO:
Que una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.

Que el artículo 42° de la ley 20.337 “Ley de cooperativas” menciona que se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

Que según la ley del impuesto a las ganancias, en la sección de exenciones detalla que no será gravada en dicho impuesto: “Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios”.

Que en el año 2011 se sancionó la Ley 24.522 que habilita a los empleados a participar en los concursos y quiebras siendo ellos acreedores privilegiados y preferentes de las empresas a las que pertenecen.

Que las empresas declaradas en quiebra conforme lo estipula el artículo 1° y siguientes de la Ley 24.522; complementarias y concordantes; y que fueron recuperadas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores (con amparo de la Ley 20.337) han sido objeto de numerosas políticas públicas en el ámbito nacional, y en distintas provincias, para conservar fuentes de trabajo y capital productivo.

Que a nivel provincial existen antecedentes de políticas diferenciales para el régimen cooperativista y de empresas recuperadas en la Ley Provincial Nº 13338 (presupuesto 2013) que incorpora los incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal, eximiéndolas del pago de ingresos brutos:

“…Artículo 53: Sustitúyase el artículo 3º de la Ley Nro. 13.286, por el siguiente texto: “Incorpórense como incisos i) y j) al artículo 159 del Código Fiscal Ley Nro. 3456 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el siguiente texto:
"inciso i) Los fideicomisos constituidos con fondos públicos del Estado Provincial o Municipal, destinados a un interés público".

"inciso j) Las cooperativas de trabajo, y/o empresas recuperadas, en tanto las actividades que realicen se encuentran expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social”.
Que la legislatura de la Provincia de Santa Fe ha sancionado con fuerza de ley la adición a la Ley Nacional Nº 23.427 que crea el fondo para la Educación y la Promoción Cooperativa.

Que el Código Tributario Municipal en el art. 89 inc. G, hace mención de exención impositiva del pago de Derecho de Registro e Inspección (DReI) a cooperativas de trabajo, quedando exentas del tributo aquellas cooperativas  que presten servicios a la Municipalidad de Rosario:

“Las Cooperativas de Trabajo Asociado por los ingresos generados con motivo de las contrataciones celebradas con la Municipalidad de Rosario para la ejecución de obras y/o prestaciones de servicios exclusivamente, bajo los límites y condiciones que determine la reglamentación”.

Que la Ley de Presupuesto 2019, remitida por el Poder Ejecutivo Nacional, prevé un ajuste considerable en los gastos públicos por lo que impactará fuertemente en la situación económica de los trabajadores. Además, éste está hecho con estimaciones macroeconómicas que a priori, son de dudoso cumplimiento.

Que el objetivo del presente proyecto es dar mayor competitividad a las cooperativas de trabajadores y trabajadoras, a través de lo dispuesto en el régimen de ganancias. Dicha exención otorga ventajas impositivas, por ser consideradas primordiales para la formación de empleo genuino, creadoras de capital productivo y complementario en el sistema productivo regional.

Por todo lo antes expuesto los concejales y concejalas abajo firmante presentan el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN

1°: El Concejo Municipal de Rosario se dirige al Poder Ejecutivo Nacional para solicitarle la eliminación de la percepción del impuesto a las ganancias para las cooperativas previsto en la ley de presupuesto 2019.

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Rechazo al proyecto de ley que grava a cooperativas y mutuales con el impuesto a las ganancias

Expedientes 246.553  y 246.555 de los concejales Ghirardi y Miatello
// Expedientes aprobados sobre tablas, por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos //

VISTO:
El art. 85º del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del año 2019, mediante el cual se pretende gravar a las Cooperativas y Mutuales con el Impuesto a las Ganancias.

CONSIDERANDO:
Que a los fines de alcanzar la meta del déficit primario 0% del PBI para el año 2019, el Gobierno Nacional ha anunciado un paquete de medidas, algunas de las cuales se encuentran incluidas en el proyecto de Presupuesto Nacional 2019.

Que en concreto, el artículo 85º del mismo, elimina exenciones del Impuesto a las Ganancias a las mutuales y las cooperativas si sus resultados provienen de actividades de ahorro, de crédito, financieras o de seguros.

Que dicho artículo desconoce la no sujeción al Impuesto a las Ganancias de cooperativas y mutuales que realizan la actividad de ahorro y créditos o seguros, garantizada en las leyes nacionales Nº 20.337 (ley de Cooperativas) y Nº 20.321 (ley orgánica para las Asociaciones Mutuales).

Que la ley nacional Nº 20.337 define a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para garantizar y prestar servicios.

Que la ley nacional Nº 20.321, define a las mutuales como aquellas constituidas libremente sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales.

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, reconoce a las mutuales como entidades exentas de dicho gravamen.

Que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en el mismo sentido en diversos fallos.

Que las mutuales y cooperativas son entidades que, por naturaleza y definición son sin fines de lucro y,  por ende, no generan ganancias.

Que los excedentes que generan no se distribuyen, si  no que se capitalizan o se reinvierten en más y mejores servicios en beneficio de sus asociados, aportando a las diferentes actividades sociales, culturales o deportivas que se realizan o a obras en la comunidad.

Que dicho artículo va en detrimento de la esencia de las cooperativas y mutuales, las cuales constituyen la expresión más genuina de la economía social y solidaria, y contribuyen generosamente a promover el desarrollo de los municipios, las provincias y el país, y a la generación de nuevas fuentes de trabajo.

Que las mutuales y cooperativas constituyen la fuente de financiación de pymes, cuentapropistas, micro emprendedores que no se encuentran bancarizados por los altos costos, de aquellos pueblos donde no hay bancos, y de las comunas y municipios en general.

Que Rosario es la capital nacional y provincial del mutualismo, y en la ciudad las mutuales y cooperativas cumplen una función social esencial en los barrios, contribuyendo a brindar servicios de salud, subsidios, llevando a cabo actividades culturales, de capacitación, turismo, deporte y recreación, y mantenimiento de clubes, entre otras.

Que entendemos que, dado que las cooperativas y mutuales son entidades gestionadas por sus propios miembros, constituidas libremente sin fines de lucro y bajo un fin solidario, con el objetivo de ayudar a los sectores más vulnerables y facilitarles acceso a servicios varios, requieren un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.

Por lo expuesto, los Concejales abajo firmantes, elevan al Cuerpo para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su preocupación y rechazo al artículo 85º del proyecto de Ley Nacional de Presupuesto 2019, mediante el cual se pretende gravar a las cooperativas y mutuales con el impuesto a las Ganancias. De este modo el gobierno central  desconoce la no sujeción a dicho gravamen por parte de las entidades en cuestión, reconocida y garantizadas en las leyes nacionales Nº 20.337 (ley de Cooperativas) y Nº 20.321 (ley orgánica para las Asociaciones Mutuales).

Asimismo, este Cuerpo entiende que dicho artículo desvirtúa la esencia y el principio de solidaridad en las que se fundan las cooperativas y mutuales.

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