Expediente
246.244 de la concejala Magnani. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el
voto negativo del Bloque Cambiemos.
Visto:
Que el
Decreto 872 publicado en el Boletín Oficial el pasado 2 de octubre, instruye a
la "SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA para que proceda a convocar a Concurso Público Internacional para la
adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en
las áreas del ámbito costa nacional".
Y considerando:
Que en
el artículo 3° del referido decreto se lee: "Autorízase la inclusión, en
los permisos de exploración que se otorguen en el marco del Concurso Público y
en las concesiones de explotación que obtengan los titulares de dichos permisos
en los términos del artículo 17 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, de
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales
arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea parte en la Convención
sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
(Nueva York, 1958)".
Que las
38 áreas a ser licitadas bajo el Decreto 872, por un total de 200.841 km2, es
decir, el equivalente a un 65% de la superficie de la provincia de Buenos Aires
o casi 1.000 veces la superficie de la Capital Federal, es decir si se compara
con Vaca Muerta, se trata de una extensión unas cinco veces y media mayor.
Que una
de las tres cuencas incluidas en el Concurso, la denominada Cuenca Malvinas
Oeste, está pegada a las Islas Malvinas, constituyéndose así en una zona de
alta trascendencia geopolítica y de seguridad nacional. En dicha cuenca, se
abrirán a concurso unas 18 áreas por 86.381 km2.
Que
abrir a licitación pública internacional, con la salvaguarda de ceder la
jurisdicción a favor de tribunales internacionales el territorio
"concursado", representa una gravísima afrenta a la soberanía
nacional.
Que el
aludido Decreto 872, no menciona ninguna excepción a nivel compañías
concursantes en cuanto a su país de origen, tanto para los permisos de
exploración como para las concesiones de explotación.
Que
dichas áreas, por tratarse de jurisdicción nacional, estuvieron asignadas a
ENARSA (hoy IEASA), Empresa estatal creada en 2004, que tenía la titularidad de
esas áreas.
Que
dicho decreto no menciona ninguna
prohibición sobre las firmas que ya operan ilegal e ilegítimamente al
norte de las Islas amparadas por Londres y el gobierno colonialista isleño.
Que la Ley 27.007 (2014) modificatoria de la
17.319 revertió la titularidad de ENARSA en dichas áreas. En su artículo 30 se
lee: "Derógase el artículo 2° de la ley 25.943, quedando a tal efecto
revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de
explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la
Secretaría de Energía de la Nación, respecto de los cuales no existan contratos
de asociación suscriptos con Energía Argentina Sociedad Anónima en el marco de
la ley 25.943".
Que en
abril de este año, en el marco del acto por un nuevo aniversario de la guerra
de Malvinas, el presidente Mauricio Macri aseguró que su administración seguirá
reclamando "lo que es legítimo y nos pertenece, que es la soberanía sobre
esas islas" Malvinas, al hablar en compañía de más de 200 familiares de
soldados caídos en la guerra de 1982 y ex combatientes que asistieron a un acto
de homenaje en la quinta de Olivos.
Que el
3 de enero de 1833 las Islas Malvinas, situadas en el Atlántico sur a unos 400
kilómetros de sus costas, "fueron ilegalmente ocupadas por fuerzas
militares del Reino Unido".
Que la
Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional consagra el objetivo
permanente e irrenunciable de recuperar el ejercicio pleno de la soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundante.
Que una
de las 3 cuencas incluidas en el concurso, denominadas cuenca Malvinas Oeste,
está pegada a Ias Islas Malvinas constituyéndose una zona de alta trascendencia geopolítica y
de seguridad nacional.
Que en
el año 2009 Argentina presentó ante la comisión de límites de la Plataforma
Continental la información científica necesaria
para extender los límites de la plataforma más allá de las 200 millas.
Esta entrega del 3% representa una gran pérdida sobre el territorio nacional,
por lo que la recuperación del ejercicio de la soberanía tiene carácter de
política de estado.
Por
todo lo antes expuesto los concejales abajo firmantes presentan el siguiente
proyecto de:
DECLARACIÓN
El
Concejo Municipal de Rosario manifiesta su repudio al decreto 812 firmado por
el gobierno nacional cuyo efecto será la entrega de recursos energéticos y la renuncia de derechos
soberanos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los
espacios marítimos circundante.