Expediente 244.247 del concejal Trasante
Visto:
El
mensaje de la Intendencia 1/17 (Expediente 240.597 de 2017) que consiste en un
proyecto de Ordenanza para delimitar la Zona de la Fluvial otorgando el cobro
de estacionamiento a una Organización No Gubernamental (ONG). La existencia de
hecho de personas que, de manera informal, se dedican al cuidado en la vía
pública de vehículos privados en la zona delimitada por dicho proyecto de
Ordenanza; y
Considerando:
Que en
los últimos años se han presentado distintos proyectos de legislación en
relación con la actividad del cuidado informal de vehículos en la vía pública,
cuyos objetivos apuntaron a la inclusión de los trabajadores informales y la
regulación de la actividad, en vistas de generar mejores condiciones tanto para
los que desarrollan dicha tarea como para los usuarios de vehículos
automotores.
Que en
ese marco, además del proyecto de ordenanza propuesto por la Intendencia
(Mensaje 1/17), se encuentran en marcha dos experiencias de inclusión y
regulación de la actividad de cuidacoches: una en la zona Norte de la ciudad
(La Florida), y otra sobre Avenida Pellegrini, desde Balcarce a Laprida.
Que en
ambos casos se firmaron convenios con ONGs locales, para que organicen la
actividad en horarios y con tarifas definidas, a la vez que se incluyeron a
los/as cuidacoches existentes, a partir de relevamientos previos realizados en
la zona.
Que
dada la existencia de hecho de personas que hoy desarrollan la actividad en la
Fluvial, resulta necesario considerar su situación a la hora de generar una
normativa que regule el trabajo de cuidacoches, para generar así intervenciones
que estén orientadas a incluirlas en el Convenio propuesto, o acciones
orientadas a asegurar la fuente de ingresos de dichos actores.
Es por
lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente
proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Encomiéndase al
Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que
corresponda, realice un censo de “cuidacoches” que actualmente desarrollan su
actividad en el entorno de la Estación Fluvial Puerto Rosario (zona establecida
en el Mensaje de la Intendencia 1/17 - Expediente 240.597).
Art. 2º.- El Censo relevará al menos la siguiente
información: a) Nombre y Apellido. b) Edad. c) Domicilio. d) Conformación grupo
familiar. e) Días y horarios en los que desarrolla la actividad de cuidacoche
en la Estación Fluvial Puerto Rosario. f) Antigüedad de la tarea de cuidacoche
en la zona. g) Ingresos familiares de otras actividades. h) Percepción de
beneficios sociales y/o vinculación con Programas Municipales, Provinciales o
Nacionales.