Expediente 246.193, de la concejala López
El
cuerpo legislativo encomienda al Ejecutivo para que implemente las acciones
necesarias destinadas a acelerar de manera urgente los reintegros federales
para la tarifa de gas de clubes de barrios de la ciudad de Rosario.
Visto:
Las
denuncias de clubes de barrios por las demoras en los reintegros federales a la
tarifa de gas.
Y Considerando:
Que
desde la red de clubes de Rosario, que nuclea a unas 70 instituciones locales,
plantearon que ante el espiral inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo
de las familias rosarinas, al menos el 30 por ciento de los socios dejó de
pagar las cuotas mensuales, poniendo en jaque sus finanzas.
Que
dentro de la red de clubes existen unas 70 instituciones de barrio que poseen
en promedio entre 200 y 300 socios.
Que
las entidades denunciaron que los subsidios nacionales, de hasta el 40 por
ciento para la tarifa de gas, comenzaron a demorarse y a no entregarse con
automaticidad, sumando complicaciones a los balances contables
institucionales.
Que
de parte de la provincia reciben un aporte con un subsidio del 50 por ciento en
la tarifa de la luz y el agua.
Que
en ese marco, la red de clubes de barrio, resolvió convocarse para dentro de
dos semanas, el martes 16 de octubre, a las 19, en el club Libertad, de Felipe
Moré 1150, bajo la consigna "no al tarifazo, clubes abiertos", en un
intento por visibilizar esta problemática.
Que
según alertaron directivos de las distintas instituciones, la crisis económica
están generando que ya al menos el 30 por ciento los socios haya dejado de
pagar las cuotas mensuales, lo que complica las finanzas de los clubes.
Que
a través de la Ley N° 27098, se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes
de Barrio y Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración
colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de esas
Entidades.
Que
el artículo 2 de dicha Ley, definió como clubes de barrio y de pueblo a
aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como
asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de
actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que
faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de
todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del
ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado
y favorezcan su sustentabilidad.
Que,
asimismo, la Ley N° 27098 en su artículo 4, creó el Registro Nacional de Clubes
de Barrio y de Pueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar a
cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho
de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus
instalaciones.
Que
en su artículo 5 la ley aludida, estableció que podrán inscribirse en ese
Registro, aquellas instituciones definidas en su artículo 2, que cumplan -entre
otros-, con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y
domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima
de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de
cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de
la inscripción.
Que
el artículo 16 de la Ley que instauró el Régimen de Promoción citado, dispuso
que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios
públicos, cuya implementación y determinación, estará a cargo de su autoridad
de aplicación, la que se encuentra facultada para establecer los criterios
según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa
social básica; celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de
servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos;
supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras
operativas en las diversas jurisdicciones; verificar la correcta aplicación de
la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios,
debiendo los entes reguladores de servicios públicos, incorporar y adecuar en
sus cuadros tarifarios, la tarifa social básica creada por ese cuerpo legal.
Que
corresponde destacar que, de conformidad a lo asentado en el artículo 19 de la
Ley N° 27098, a
través de los encauces legislativos que resulten pertinentes, las Provincias
que compartan los extremos de esa normativa, deberán arbitrar las medidas que
sean conducentes para adherir a sus disposiciones.
Que
mediante la Resolución Ministerial N° 599/16, se dispuso el otorgamiento de una
contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40%) de las Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por
los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y
estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley
N° 27098, debidamente certificado y verificado por las áreas técnicas
deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se
establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la Ley
precitada.
Que
la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 27.098, Régimen de
Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, a través de la Ley provincial
13540/2016.
Que
en la misma crea el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el
ámbito de la Secretaría de Desarrollo Deportivo, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, y que el mismo tiene por objeto
identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo ubicado en el
territorio provincial, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos
quienes practiquen deportes o realicen actividades culturales en sus
instalaciones.
Que
este cuerpo el decreto 45584/2016 para que la provincia adhiera a la ley
nacional, para que se suscriba con la Secretaría de Deportes de la Nación los
convenios necesarios a los fines de la implementación de la Ley Nacional Nro.
27.098 en nuestra ciudad, y para que se proceda a difundir la información de la
Ley Nacional N° 27.098 “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de
Pueblo” y brindar asesoramiento a los Clubes de Barrio necesario para recibir
la tarifa social de servicios públicos.
Que
asimismo hemos presentado iniciativas tendientes a amortiguar las subas de las
tarifas como por ejemplo la modificación de la Ordenanza 5295 que establecía un
cargo del 10% para la ampliación de la red de gas.
Que
resulta clave la intervención del Estado para poder seguir llevando adelante
las actividades sociales y deportivas que ofrecen estas instituciones en pos de
la comunidad.
Por
lo antes expuesto, los concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento
y posterior aprobación el siguiente proyecto de,
DECRETO
Artículo
1.
Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Gobierno
Nacional, las acciones necesarias destinadas a acelerar de manera urgente los
reintegros federales para la tarifa de gas de clubes de barrios de la ciudad de
Rosario.