Las MIPyMEs tendrán prioridad en compras estatales

Expediente 242.727 del concejal Toniolli - (Expediente aprobado por unanimidad)



VISTO
Que la Ordenanza 7602/2003 implementa el RÉGIMEN DE COMPRE LOCAL, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de las empresas MiPyMEs del Departamento Rosario de capital local y empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02, artículos 11º,12º,13º y 14º, y;

CONSIDERANDO
Que el proyecto de ordenanza fue ampliamente debatido por las comisiones intervinientes.

Que es necesario que el Estado desarrolle políticas públicas que favorezcan la inclusión económica de PyMEs locales que gestionan una actividad productiva y se encuentran excluidos del mercado competitivo.

Que a partir de políticas locales enfocadas en desarrollar proveedores PyMEs que generen valor agregado local, es posible generar más trabajo en la Ciudad, incentivar la mejora de las empresas locales y que sean más eficientes.
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 7602 que quedará redactado de la siguiente manera: “Objeto. Se implementa el REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ROSARINO, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de las empresas MiPyMEs con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva del Departamento Rosario de capital local o existentes en el Departamento Rosario de capital extranjero con residencia permanente dentro de los últimos dos años en el referido Departamento o empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02, artículos 11º,12º,13º y 14º.

Art. 2º: Modifíquese el Articulo 4 de la Ordenanza 7602 que quedará redactado de la siguiente forma: Adjudicación. Orden de preferencia en las contrataciones regidas por la presente Ordenanza (para los órganos del art. 3º inc.a;b;c). A igualdad de calidad ofertada, rige el siguiente orden de preferencia:

a) Empresa MiPyMEs con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva con establecimiento empresarial y/o industrial sito en Departamento Rosario de capital local, nacional o extranjero con residencia permanente dentro de los últimos dos años en el referido Departamento que hubiera presentado la oferta más baja.

Cuando una o más de estas empresas hubiera cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un 6,5% la mejor oferta que hubiere efectuado otra empresa no contemplada en esa descripción, dicho porcentaje será incrementado al 7,5% para aquellas MiPyMEs que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.

b) Cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local que hubiera presentado la oferta más baja, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02, artículos 11º,12º,13º y 14º.

Cuando una o más de estas cooperativas hubiera cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un 6,5% la mejor oferta que hubiere efectuado otra empresa no contemplada en esa descripción, dicho porcentaje será incrementado al 7,5% para aquellas cooperativas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.

c) Empresas con Establecimientos Empresarial /y/o Industrial en Departamento Rosario de capital local o extranjero residentes en el referido Departamento con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva no encuadradas dentro de las MiPyMEs: Cuando una o más empresas del Departamento Rosario referidas recientemente hubieren cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un cinco por ciento (5%) la mejor oferta efectuada por una empresa que no sea del Departamento Rosario o no sea de capital local, dicho porcentaje será incrementado al 6%, para aquellas empresas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales ; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.

d) Empresa local de Capital Nacional según definición de la Ley de Inversiones extranjeras Nº 21.382: Cuando una empresa local de capital Nacional (según definición de la ley de inversiones extranjeras directas) que hubiere sido la segunda mejor oferta, cotizando y ofreciendo precios con una diferencia que no supere en más de un cuatro por ciento (4%) la mejor oferta (siendo ésta de empresa local de capital extranjero según definición de la Ley de Inversiones Extranjeras Nº 21.382), dicho porcentaje será incrementado al cinco por ciento (5%, para aquellas empresas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza 2650/80,a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta.

e) Las demás empresas locales de capital extranjero o empresas extranjeras sin domicilio en el país, de acuerdo a la definición de la ley de Inversiones Extranjeras Nº 21.382.

En el caso de presentación de UTES o agrupaciones de colaboración empresaria, para ser considerada una Empresa MIPyMEs del Departamento Rosario de capital local o una Empresa del Departamento Rosario de capital local, todos sus integrantes a nivel individual, deberán cumplir la definición y categorización dispuesta en la presente Ordenanza.

Art.3°: Incorpórese el Art.4° Bis a la Ordenanza 7602 que quedará redactado de la siguiente manera: “Para todos los efectos de las Licitaciones y Adjudicaciones en el Ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza, será obligatorio para las empresas contempladas en el orden de prevalencia comprendidas en el Artículo 4 que intenten ofrecer sus bienes y servicios, la conservación de la totalidad de la plantilla de personal en las mismas condiciones laborales de trabajadores obrantes en sus registros con un año de antelación a la oferta realizada y conservada durante todo el tiempo que dure la prestación de los bienes y/o servicios adjudicados. En caso de incumplir el presente artículo, la empresa que no acredite el presente requisito quedara automáticamente excluida del beneficio de preferencia establecido en la presente ordenanza. A los fines de recabar la información correcta sobre el cumplimiento del presente artículo se correrá vista a los ministerios de trabajo correspondientes, a la ANSES y los gremios de la actividad que nuclee los bienes y/o servicios ofrecidos.”

Art. 4°: Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza 7602 que quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudicación. Orden de preferencia en las contrataciones regidas por la presente (para los órganos del art. 3º inc. d.) A igualdad de calidad y precio ofertado rige el siguiente orden de preferencia:

a) MiPyMEs, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicio objeto de la contratación en el Departamento Rosario.

b) Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal, establecimiento empresarial y/o industrial en el Departamento Rosario y desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva de bienes o servicios objeto de la contratación en el Departamento Rosario.

c) Cooperativas de trabajo con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en el Departamento Rosario, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02, artículos 11º,12º,13º y 14º.

d) Las demás micros y pequeñas empresas de origen nacional.

e) Las demás empresas nacionales.

f) Las demás empresas.

Art.5°: Modifíquese el Art.8º de la Ordenanza 7602 que quedara redactado de la siguiente manera “El ente licitante deberá, como criterio general en la elaboración de los pliegos licitatorios, priorizar la producción o fabricación local, y la capacidad laboral efectivamente ocupada, más allá de la estricta aplicación del Artículo 4 bis de la presente Ordenanza, siempre y cuando no implique afectar los intereses de la Municipalidad en materia de oportunidad, conveniencia y economía.


Art. 6º.- Modifíquese el inciso a) y el inc.h) del Artículo 11º de la Ordenanza 7602 que quedará redactado de la siguiente manera: “Para la implementación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el alcance de las siguientes definiciones:

DEFINICIONES DE EMPRESAS A CONSIDERAR

a) Empresa MiPyMEs del Departamento Rosario de capital local Se define de esta forma a todas las empresas que cumplan los requisitos de facturación y cantidad de personal establecidos por las resoluciones de la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana empresa del Ministerio de Producción de la Nación. Que tengan efectivamente establecimiento Empresarial y/o Industrial con Producción, Desarrollo y Ocupación Laboral de Bienes y Servicios objeto de la contratación en el departamento de Rosario en los últimos dos años. Que se trate de una empresa domiciliada en el Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe. El domicilio se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Civil.

Que las personas físicas o jurídicas también domiciliadas en el Departamento Rosario sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital de la empresa y cuentan directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. Las empresas que cumplan este requisito serán consideradas de "Capital Local".

b) Empresas del Departamento Rosario de capital local. Se define de esta forma a todas las empresas que cumplan los siguientes requisitos, sin excepción:

-Que se trate de una empresa domiciliada en el Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe. El domicilio se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 89 y 90 del Código Civil.

-Que hayan realizado producción de Bienes y Servicios objeto de la contratación en el Departamento Rosario en los últimos dos años. -Que personas físicas o jurídicas también domiciliadas en el Departamento Rosario sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital de la empresa y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. Las empresas que cumplan este requisito serán consideradas de "Capital Local".

Art. 7º.- La presente Ordenanza tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su promulgación, la misma podrá ser prorrogada previa evaluación por la Secretaría de Producción, Empleo e Innovación y de Hacienda y Economía del Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Comisiones de Producción y Presupuesto del Concejo Municipal, sobre el impacto de la presente normativa en el empleo local.

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