Expediente 246.343 del
concejal Estévez
Visto:
La Resolución 20/2018 de
la Secretaría de Gobierno de Energía publicada el 05 de octubre de 2018 en el
Boletín Oficial y,
Considerando:
Que el Gobierno Nacional
dispuso que las distribuidoras de gas podrán cobrar a los usuarios un importe
"extra" en 24 cuotas mensuales, para compensar el impacto de la
"marcada variación del tipo de cambio".
Que se calcula que unos
10.000 millones de pesos pasarán del bolsillo de los usuarios al de las
empresas a raíz de la marcada variación del tipo de cambio, que produjo la
acumulación de diferencias diarias significativas por la compra de gas en el
marco de los contratos suscriptos entre los productores y las licenciatarias de
distribución.
Que conforme la
Resolución 20/2018 la decisión para "compensar" a las empresas
gasíferas comienza a aplicarse el 1 de enero de 2019. Será retroactivo a abril,
las 24 cuotas contemplarán un interés en base "a la tasa activa cartera
general diversa del Banco de la Nación Argentina" y terminarán de pagarse
recién en 2020.
Que textualmente la
norma establece: "Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que
para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el
precio reconocido en las tarifas de distribución, valorizadas por el volumen de
gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de septiembre de 2018, el Ente
Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio
de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea
separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero
de 2019".
Y agrega que “Las
diferencias diarias acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 serán
distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario
proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos
durante el período abril-septiembre de 2018".
Que el Poder Ejecutivo
Nacional recordó que la Ley Nº 24.076 prevé que las variaciones del precio de
adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario, de tal
manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al
transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se
establezca en la correspondiente habilitación.
Que el problema es el
precio del gas en dólares cuando la economía es en pesos y la falta de agilidad
del gobierno nacional para reconocer los costos.
Que este aumento se suma
al incremento del 35% aplicado desde el 01 de octubre de 2018, a la quita de
subsidio a la tarifa social debido a que desde el corriente mes sólo se
subsidiará un bloque de consumo mínimo, que varía según la distribuidora y el
mes, mientras que al excedente se le aplicará el precio pleno; y a la
eliminación de la bonificación de 10 por ciento para los usuarios residenciales
que pudieran reducir su consumo un 20 por ciento respecto al mismo período del
año anterior.
Que especialistas en la
materia y asociaciones de usuarios y consumidores de todo el país tildan esta
medida de dudosa legalidad. Y se basan en jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que sostiene que las tarifas de los servicios públicos no
pueden ser retroactivas bajo ninguna circunstancia. En este caso se intenta
pagar una diferencia de una factura ya abonada del consumo entre abril y
septiembre de 2018.
Que el artículo 880 del
Código Civil y Comercial establece que "el pago realizado por el deudor
que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera".
Asimismo se ven
vulnerados el artículo 7 que establece el principio de la irretroactividad, el
derecho de la propiedad tutelado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional,
y consagrado además por los Tratados Internacionales de idéntica jerarquía (Art.
75 inc.22), el derecho a la información, dignidad y trato digno consagrado en
la Ley 24.240, y particularmente, vulnera lo expresamente previsto en el Art.
25 del mentado plexo normativo, en lo atinente a la información de la
facturación y a la primacía de la defensa de los consumidores y usuarios ante
los ataques de los productores y/o proveedores de bienes y servicios.
Que, asimismo, resulta
violatoria de los principios emanados de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación los cuales rigen en la materia: no confiscatoriedad, proporcionalidad y
previsibilidad.
Que, el fiscal federal
Guillermo Marijuan denunció penalmente al Secretario de Energía, Javier
Iguacel, y solicitó además que se dicte una medida cautelar para suspender los
aumentos. El funcionario del Ministerio Público Fiscal considera que Iguacel es
"prima facie" autor del delito de abuso de autoridad y violación de
los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código
Penal.
Que a lo largo y ancho
del país numerosas defensorías resuelven realizar recomendaciones a la
Secretaría de Gobierno de Energía a efectos de que revoque la resolución
viciada por nulidad y hasta algunas ofrecen modelos de impugnación para que los
usuarios puedan presentar.
Que en la órbita municipal
existe la Oficina Municipal del Consumidor, que conforme el artículo 21 la
Ordenanza 5442/1992 tiene las siguientes funciones:
a) Informar a los
consumidores a fin de que, al contratar cuenten con los elementos necesarios
para elegir en las mejores condiciones posibles.
b) Difundir entre los
consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
c) Advertir a los
consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten
de buena fe.
d) Orientar a los
consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización
ajustados a sus posibilidades y requerimientos.
e) Recibir las quejas de
los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más
adecuado. Del mismo modo, se habilitará el funcionamiento de una página web
institucional desde la cual se suministrará información actualizada y de
interés para el consumidor.
Asimismo funcionará en
dicha plataforma digital, un espacio o link destinado a la radicación optativa
de denuncias on line.
f) Mediar entre los
consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una
amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina.
g) Asesorar a los
consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas
legales más convenientes.
h) Proponer y asesorar a
las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de
las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios,
utilizando como base, la experiencia acumulada a través de los reclamos
recibidos.
j) Asistir a los
consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
k) Brindar capacitación
a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas
jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y 10 su renovación de la
habilitación, expidiendo constancias que acrediten la concurrencia a la
instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida por
la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios.
(Inciso Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8704/10).
(Modificado por el Art.
1º de la Ordenanza Nº 9528/2016).
l) Participar de todas
las audiencias públicas convocadas formalmente por organismos de los distintos
niveles del Estado, en las que se aborden aspectos referidos a los servicios
públicos (tarifas, acceso, calidad, etc.), a fin de transmitir la labor en la
materia de la Oficina Municipal del Consumidor, y -eventualmente -elevar
reclamos efectuados por los usuarios ante la misma. (Inc. Agregado por el
Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9824/2018).
Que además es pertinente
preguntarse, ¿de qué forma se articulará esta medida con los contratos de
alquiler? Un inquilino cuyo contrato inicia en agosto ¿deberá pagar el consumo
realizado por otro o por el propietario entre abril y agosto? ¿Y uno que
culminó su contrato de locación en septiembre y que cumplió con todas sus
obligaciones?.
Que es menester asesorar
a los usuarios y brindar herramientas, e instar a la impugnación colectiva de
esta medida que vulnera los derechos de los usuarios de gas natural en red.
Por lo expuesto, los
concejales y concejalas abajo firmantes presentan el siguiente proyecto para su
tratamiento y posterior aprobación:
RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal de
Rosario resuelve que la Oficina Municipal del Consumidor realice una
convocatoria a efectos de canalizar colectivamente la impugnación de los
usuarios de gas natural por redes de la ciudad ante la Resolución 20/2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación que dispuso en forma transitoria
y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en
los contratos y el precio reconocido en las tarifas de distribución,
valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30
de septiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a
las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de
los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a
partir del 1º de enero de 2019.