El Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, articular las necesidades de la Municipalidad con la producción de las Empresas del Departamento Rosario y generar puestos de trabajo.
Expediente 242.659 de la Unión Obrera
Metalúrgica (UOM). (Expediente
aprobado por unanimidad).
El Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, articular las necesidades de la Municipalidad con la producción de las Empresas del Departamento Rosario y generar puestos de trabajo.
El Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, articular las necesidades de la Municipalidad con la producción de las Empresas del Departamento Rosario y generar puestos de trabajo.
VISTO
Que la
Ordenanza 7602/2003 implementa el RÉGIMEN DE COMPRE LOCAL, mediante el cual se
establece el derecho de prioridad a favor de las empresas MIPyMEs del
Departamento Rosario de capital local y empresas o emprendimientos productivos
bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital
local, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de
Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza Nº 7358/02,
artículos 11º,12º,13º y 14º, y;
CONSIDERANDO
Que es
necesario que el Estado desarrolle políticas públicas que favorezcan la
inclusión económica de PyMEs locales que gestionan una actividad productiva y
se encuentran excluidos del mercado competitivo.
Que el
Estado debe estimular el crecimiento económico y generar nuevas oportunidades
de negocio para las PyMEs locales y así mejorar sus estándares de calidad y sus
condiciones comerciales.
Que
articular las necesidades de la Municipalidad de Rosario con la de las empresas
locales que generan trabajo en la Ciudad aumentando y adaptando la oferta de
productos que pueden ser provistos por la comunidad al Estado local podría ser
un incentivo que permita el crecimiento de las PyMEs locales.
Que a
partir de políticas locales enfocadas en desarrollar proveedores PyMEs que
generen valor agregado local, es posible generar más trabajo en la Ciudad,
incentivar la mejora de las empresas locales y que sean más eficientes.
Que
según datos publicado por el INDEC, relevados por la Encuesta Permanente de
Hogares, para el primer trimestre del 2017 el 12% de la población ocupada del
Gran Rosario trabajaba en la Industria Manufacturera. Por lo expuesto, se eleva
para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Programa
de Fortalecimiento de Proveedores Locales.-
Art. 2°.- El objetivo general del Programa es
colaborar con el desarrollo de proveedores locales para la provisión de bienes
y servicios a las diferentes áreas de la Municipalidad de Rosario y sus entes
autárquicos.-
Art. 3°.- El Programa se propone fortalecer las
capacidades del sector productivo, articular las necesidades de la
Municipalidad con la producción de las Empresas del Departamento Rosario,
mejorar la gestión productiva de empresas o emprendimientos productivo, el
incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica, con el
propósito de apoyar el sostenimiento y crecimiento de empresas locales,
sustituir importaciones y promover la generación de empleo.
Los
objetivos específicos del Programa son los siguientes:
a)
Aumentar el grado de integración local de las cadenas productivas.
b)
Favorecer la diversificación y transformación productiva de firmas locales
industriales, y de servicios de alto valor agregado.
c)
Promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y
ampliación de capacidad productiva.
d)
Promover la creación de nuevos puestos de trabajo.
e)
Favorecer la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes
y potenciales, y la demanda del Municipio.
Art. 4°.- El Programa identificará los espacios
de oportunidad para los proveedores locales a través del relevamiento de la
demanda de bienes y servicios de la Municipalidad y sus organismos autárquicos,
como también de la oferta existente o de la factibilidad técnica de
abastecimiento local de esos bienes y/o servicios.-
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación del
presente Programa será la Secretaría de Producción, Empleo e Innovación de la
Municipalidad de Rosario.-
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación
establecerá vínculos con diversos organismos de los estados Nacional y
Provincial, universidades, y centros de investigación, a los fines de asistir
técnica y financieramente a las empresas participantes del Programa.-
Art. 7°.- Créase el Registro del Programa de
Fortalecimiento de Proveedores Locales.- El mismo tiene por objetivo incorporar
a las empresas que deseen resultar beneficiarias de los instrumentos de los que
dispone el Programa para promover la transformación productiva y mejorar la
competitividad, la sustitución de importaciones, las inversiones y la
generación de empleo genuino.
Las
empresas que lo deseen deberán inscribirse en el sitio Web municipal, completar
en carácter de Declaración Jurada el formulario de presentación al Registro del
Programa, y presentarlo ante la Secretaría de Producción.
La
Autoridad de Aplicación analizará la información aportada por la empresa y
podrá solicitar documentación respaldatoria y/o complementaria. No podrán
inscribirse al Registro del Programa las personas jurídicas que mantengan
relaciones de vinculación y/o control con grupos económicos nacionales o
extranjeros, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones. Una vez inscriptos en el
Registro del Programa las empresas deberán inscribirse en el Padrón de Agentes
de Cobro de la Municipalidad de Rosario - PAC, trámite que habilitará a los
usuarios para participar en las licitaciones y contrataciones de la Municipalidad.-
Art. 8.- Podrán resultar beneficiarias del
Programa las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser
persona jurídica constituida en el Departamento Rosario.
b)
Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y encontrarse en
curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
c)
Tener al menos DOS (2) años de actividad económica continua en el Departamento
Rosario.
d) Ser
MIPyMEs, o potencial proveedor de bienes o servicios especializados en los
sectores que se consideren podrían ser proveedores de la Municipalidad. Se
entiende por “potencial proveedor” a las empresas que si bien no son actuales
proveedoras de bienes o servicios, según sus proyecciones, potencialidad, y
experiencia productiva, se encontrarían en condiciones de hacerlo mediante la
utilización de las herramientas provistas por el Programa.-
Art. 9°.- Una vez aprobada la inscripción al
Registro del Programa, la Autoridad de Aplicación evaluará según criterios
técnicos la pertinencia de la inscripción, se comunicará con la empresa y se
realizará una reunión entre representantes de la Autoridad de Aplicación y
autoridades de la empresa y si lo dispusiera la Autoridad de Aplicación, con
miembros de diversos organismos de los estados Nacional y/o Provincial,
universidades y/o centros de investigación, a los fines de articular las
necesidades del Municipio con los bienes y/o servicios prestados por la empresa
y desarrollar las recomendaciones en miras a dar cumplimiento de los objetivos
propuestos.