M. Fernanda Gigliani, autora de la iniciativa |
Expediente 245.807 de la concejala Gigliani.
El Concejo Municipal de Rosario convoca a una Audiencia Pública, que se realizará dentro de los sesenta días corridos de aprobada la resolución, para debatir acerca de la temática Antenas, en el marco de la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal, como así también de los proyectos presentados en este Cuerpo a los fines de modificar la Ordenanza que las regula.
VISTO:
La
Resolución Nº 202/95 del ex Ministerio de Salud y Acción Social;
La
Resolución Nº 530/2000 de la ex Secretaría de Comunicaciones de La Nación; La Resolución Nº 3690 de la ex Comisión
Nacional de Comunicaciones;
La Ley
Provincial Nº 12.362/2004; La
Ordenanza Nº 8367/2008; La
Ordenanza Nº 7040/2000;
CONSIDERANDO:
Que el
Ministerio de Salud y Acción Social mediante Resolución Nº 202/95, artículo 1º,
aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias
comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, conforme lo establecido en el “Manual de
estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas
entre 100 KHz y 300 GHz." y "Radiación de radiofrecuencias:
consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de
estándares de exposición”, volúmenes I y II respectivamente de la “Prospección
de radiación electromagnética ambiental no ionizante”;
Que por
su parte la ex Secretaría de Comunicaciones de La Nación a través de la
Resolución Nº 530/2000 dispuso la obligatoriedad de aplicación de la Resolución
Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación en todo el
territorio nacional a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian
radiofrecuencias;
Que en
el año 2004, la Resolución Nº 3690 de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones
estableció el Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes, que
deberán realizar los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas
de radiocomunicaciones y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión, a
los fines de demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus
estaciones no afectan a la población ajustándose a los niveles establecidos por
la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud;
Que a
nivel provincial se encuentra vigente la Ley Nº 12.362 del año 2004, la que
establece las normas a las que deben ajustarse los elementos técnicos
necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones
complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y
estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal, sin perjuicio de
las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones pueden fijar los
Municipios y Comunas, pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación
en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo;
Que en
el mismo sentido, en nuestra ciudad, la Ordenanza Nº 8367 de fecha 26 de
diciembre de 2008, regula normativamente las instalaciones y mantenimiento de
las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus
infraestructuras asociadas;
Que son
numerosas las iniciativas presentadas en este Concejo relacionadas a la
temática, dentro de las cuales se pueden mencionar pedidos de informe al
Departamento Ejecutivo respecto a la habilitación de antenas en distintas
localizaciones de nuestra ciudad, originados en la preocupación manifestada por
vecinos en distintas oportunidades;
Que en
el año 2011, el concejal mandato cumplido Alberto Cortés presentó un proyecto
de Resolución (identificado con Nº de expediente 190.398) que tenía como
finalidad convocar a una jornada para debatir la problemática de antenas
telefónicas. El mismo se encuentra en archivo por prescripción reglamentaria;
Que el
Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria elevó, en el 2015, un proyecto
(identificado con Nº de expediente 222.240), con una propuesta sobre regulación
para la instalación de estructuras soporte de antenas, la que fue enviada al
Departamento Ejecutivo a los fines de que evalúe la misma;
Que en
septiembre de ese año el expediente con la propuesta ingresó al Ejecutivo,
pasando por la Dirección General de Gobierno y el Programa Antenas, para luego
retornar, el día 27 de octubre de ese año a la Dirección General de Gobierno, y
desde esa fecha se encuentra en la repartición mencionada;
Que
actualmente en este Cuerpo se encuentra el proyecto de Ordenanza, identificado
con Nº de Expte. 231.623, a los fines de regular la instalación de antenas;
Que
asimismo Telecom ha presentado un proyecto, posterior al mencionado,
(identificado con Nº de Expte. 239.778-P-17), mediante el cual eleva propuesta
de modificación de la Ordenanza Nº 8367;
Que se
trata de una temática en torno a la cual se construyen diversas posturas y
fundamentaciones tanto a favor como en contra;
Que se
ha instaurado en la sociedad la idea generalizada que la instalación de antenas
en el ejido urbano genera graves perjuicios a la salud;
Que
muchos vecinos de la ciudad han presentado notas en este Concejo solicitando
informes y manifestando su preocupación con relación a la existencia de estas
estructuras en zonas cercanas a sus viviendas, como ya se ha mencionado;
Que por
su parte, las empresas de telefonía han planteado que el nuevo paradigma
tecnológico requiere de una modificación en la normativa vigente, toda vez que
para poder funcionar correctamente, se deben instalar una cantidad mayor de
antenas;
Que
según expresan, la zona de cobertura de cada antena está determinada y depende
del número de usuarios y obstáculos que las ondas de radiofrecuencia encuentren
en su camino;
Que la
necesidad de las empresas de instalar más antenas se relaciona con las
justificaciones que esgrimen, por ejemplo, que más antenas significa mejor
calidad en la señal y en las telecomunicaciones.
Que
asimismo sostienen que es una creencia errada la que indica que a mayor
cantidad de antenas, mayor es el riesgo;
Que en
este sentido exponen informes que avalan que la radiación es menor cuanto más
cerca se encuentran las antenas unas de otras;
Que es
necesario generar una instancia de debate público entre los diferentes actores
de la sociedad con relación a la normativa que regula la instalación de
antenas, los informes y posturas de cada uno, y posibilitar el abordaje de
manera integral contemplando los diferentes aportes que se pudieran dar a
conocer;
Que
para generar mayor transparencia e información, creemos que desde el ámbito
público se deben dar a conocer los informes y mediciones llevados a cabo por el
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM);
Que la
Ordenanza Nº 7040/2000 regula el Instituto de la Audiencia Pública;
Que la
Audiencia Pública "constituye una instancia de participación en el proceso
de toma de decisiones administrativas o legislativas, en el cual la autoridad
responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos
aquellos que puedan verse afectado o
tengan un interés particular o sectorial expresen su opinión respecto de
ella.";
Que en
su art. 5º establece que "Las Audiencias Públicas podrán ser convocadas
por el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Municipal o a solicitud de
una cantidad de ciudadanos, siguiendo los criterios que fija la presente
Ordenanza.";
Por
todo lo expuesto, la concejala abajo firmante eleva, para su tratamiento y
posterior aprobación, el siguiente proyecto de
RESOLUCIÓN
1º.- El Concejo Municipal de Rosario resuelve
convocar a una Audiencia Pública, que se realizará dentro de los sesenta días
corridos de aprobada la presente, a los fines de debatir acerca de la temática
Antenas, en el marco de la normativa vigente a nivel nacional, provincial y
municipal, como así también de los proyectos presentados en este Cuerpo a los
fines de modificar la Ordenanza que las regula.
2º.- El Concejo Municipal invitará a participar
de la Audiencia Pública a:
Funcionarios
del Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario;
Funcionarios
del Poder Ejecutivo Provincial que posean incumbencia en la temática;
Representantes
de ENACOM;
Representantes
de empresas de telefonía;
Organizaciones
de la sociedad civil involucradas en la cuestión;
Académicos,
cátedras y centros de estudios de la Universidad Nacional de Rosario, de la
Universidad Tecnológica Nacional, y de otras instituciones educativas públicas
y privadas, que puedan estar vinculadas a la temática;
Vecinales;
Asociaciones
de defensa de usuarios;
ONG's.