Rafaela
La sentencia fue dada a conocer este martes 9 de octubre en
el marco de un juicio oral y público que se desarrolló en Rafaela. El fiscal
que investigó el caso es Martín Castellano.
Un hombre de 63 años identificado como Julio Alberto
Allendes fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Noemí Alejandra
Salvaneschi –la mujer que había sido su pareja desde 1989 y con la que tenía
cuatro hijos– cometido en la ciudad de Frontera (departamento Castellanos). Así
lo resolvió el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Cristina
Fortunato, Osvaldo Carlos y Hugo Tallarico.
De acuerdo a la sentencia de los magistrados, el delito
por el que se condenó a Allendes es homicidio doblemente agravado por el
vínculo existente entre autor y víctima, y por haber sido cometido por un hombre
y mediare violencia de género (primer hecho), en concurso real con tenencia
indebida de arma de fuego de uso civil (segundo hecho).
Los
hechos
El fiscal recordó que “el 17 de abril de 2017 alrededor
de las 14:00, Salvaneschi se acercó a la casa en la que estaba viviendo el
imputado en Frontera (que había sido el hogar conyugal), y en la que también
estaban una de las hijas de ambos y sus nietas menores de edad. Meses antes, la
víctima había decidido separarse del condenado, formó una nueva pareja y se
mudó a la ciudad de Morteros, en la provincia de Córdoba".
Castellano consideró que "se encuentra claramente
acreditado que Allendes dio muerte a su cónyuge y que lo hizo en el interior de
la cocina comedor de la casa ubicada en Calle 50 al 100 a las 16:00
aproximadamente, utilizando para provocar la puñalada mortal un cuchillo de
metal de unos 17 centímetros de hoja que estaba en la casa".
El
juicio
En relación a la calificación, el funcionario agregó que
"al momento de dictar sentencia, el tribunal entendió –como lo planteamos
desde la Fiscalía desde la primera jornada del juicio– que el homicidio doloso
fue agravado por el vínculo existente entre autor y víctima y por la violencia
de género verificada en el caso”.
En tal sentido, el funcionario del MPA agregó
que “en el curso del debate se incorporaron numerosas pruebas que permiten
arribar a la conclusión de que la muerte de Salvaneschi a manos del condenado
no se trató de un hecho aislado de violencia sino que –por el contrario–
constituyó el desenlace triste y doloroso de un extenso periodo de agresiones,
malos tratos y humillaciones previas del imputado a la víctima que implicaron
un desprecio manifiesto a su dignidad de mujer".
Castellano concluyó que "Allendes no mató a su
cónyuge en el marco de una incapacidad para comprender lo que hacía o para
dirigir sus acciones producto de su estado anímico y de la ingesta de alcohol.
El condenado no mató a Salvaneschi en el marco de un estado de emoción violenta
originado en un estímulo externo y desmedido de la víctima. Allendes mató
artera, sorpresiva y cruelmente a Salvaneschi, en el marco de un claro contexto
de violencia de género previa –acción violenta que se evidenció también en el
mismo suceso-, sabiendo perfectamente lo que hacía, dirigiendo sus acciones y
su voluntad y con un claro y directo propósito de dar muerte a su cónyuge
cumpliendo el plan ideado internamente".