El diputado
provincial del Partido Progreso Social (PPS), Héctor Cavallero ingresó el
proyecto de ley a la legislatura provincial. La iniciativa propone, entre otros
puntos, que las listas de candidatos y precandidatos a diputados y concejales
deberán estar integrados por un número de postulantes titulares igual al número
de cargos titulares a seleccionar. De igual manera, deberá designarse también a
un suplente para reemplazo por cumplimiento con el cupo femenino o la paridad
de género, en adelante denominado “suplente por género”, el que deberá ser del
género opuesto al titular.
El texto,
fue ingresado por el presidente del bloque Frente Justicialista para la
Victoria (FJV) en la última sesión de la Cámara de Diputados y consta de 6
artículos. En su redacción explica que el escenario político actual muestra que
cada vez hay un mayor fenómeno de la conformación de alianzas y frentes
electorales de parte de los partidos políticos para afrontar las contiendas
electorales. Y que, muchas veces, estas agrupaciones conglomeran en sus filas a
sectores tan dispares en sus posturas, que, una vez pasado el acto eleccionario
y asumidos los cargos, se separan y constituyen cada uno sus bloques propios en
los órganos colegiados como si nunca hubieran sido “aliados”.
En este
sentido Cavallero argumentó: “Según nuestro sistema electoral, las listas de
candidatos, y luego la asignación de escaños, se realiza calculando la
proporcionalidad por sistema D´Hont, completando primero la lista de titulares
y luego la de suplentes. Si en este
contexto se produce una vacancia por cualquier motivo, en nuestro régimen
actual el lugar es ocupado por el titular (o si ya han asumido todos los
titulares, por el primer suplente) que sigue en la lista luego del último que
haya obtenido cargo”.
Paridad de Género
Otro
inconveniente que se ha presentado con esta forma de cubrir las vacancias, es
el cumplimiento de los requisitos de “cupo femenino” o “paridad de
género”. Han sido muchas las discusiones
dadas en los concejos municipales y en la legislatura misma, llegándose incluso
a los estrados judiciales, cuando, frente a la vacante producida en una banca
ejercida por una mujer, el reemplazo inmediato siguiente en la lista respectiva
resulta ser un hombre.
¿Quién debe ocupar el lugar? ¿Quién sigue
inmediatamente en la lista sin importar el género, o la primera persona que
siga de género igual a quien deja la vacante? “Recordemos que, si bien las
resoluciones de los cuerpos colegiados y la jurisprudencia se han inclinado por
la segunda solución, la actual redacción del art. 10 de nuestra ley electoral
12.367 no da respuesta a este interrogante”, comentó el legislador.
En la misma
línea, el proyecto explica que el cumplimiento del cupo femenino o de la
paridad de género, trae también como consecuencia que al conformarse las listas
de candidatos a concejales o diputados provinciales para las elecciones
generales luego de las internas abiertas, el candidato deba ceder su lugar a la
candidata mujer que sigue para respetar la proporción legal.
Esto
ocasiona que el espacio político al que representa pierda el lugar en la lista
ganado en las elecciones primarias. Es entonces que debe buscarse una solución
que permita al espacio político mantener el lugar obtenido en la lista en las
elecciones primarias sin dejar de respetar el cupo femenino o la paridad de
género.
Representación
“Siendo uno
de nuestros principios que la voluntad ciudadana se debe ver reflejada con la
mayor fidelidad en los órganos que la representan, entendemos que en el sistema
de reemplazos previsto por la ley 12.367, tal premisa no siempre se cumple. Por
la combinación de distintos factores, puede resultar que un escaño para el cual
originariamente fue votado un referente de un sector o partido determinado,
termine siendo ocupado por alguien que, aunque integraba el mismo frente,
pertenezca a otro partido político”, resaltó el legislador.
Por todo
ello, la argumentación de la iniciativa, hace hincapié en la necesidad de las
reformas para que los suplentes sean designados en referencia a un titular
determinado, de manera que, ya anticipadamente, se conozca quién será el reemplazo
de un candidato en caso de vacancia. Así, el electorado conocerá de antemano
quién reemplazará a quién si se produce la vacante, y se logrará que la
representatividad se mantenga indemne.
“Entendemos
que con las modificaciones a la ley 12.367 que propiciamos, estará mejor
representada la voluntad popular, ya que quien asumirá en caso de vacancia será
quien fue elegido por el electorado como suplente de esa banca en particular
(el cual obviamente pertenecerá al mismo sector político y no a cualquier otra
agrupación integrante del frente o alianza)”, finalizó.