Expediente 246.366 del concejal Monteverde
Visto:
La Ley
Nacional que instituye el RÉGIMEN DE REGULACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN
SOCIO - URBANA, aprobada en el Senado de la Nación Argentina, el día 10 de
Octubre de 2018.
El
Decreto N° 358 aprobado en 2017, que oficializa el Relevamiento Nacional de
Barrios Populares en Proceso de Integración Sociourbana.
Considerando:
Que
tanto la la ley aprobada como el Relevamiento Nacional de Barrios Populares, es
producto de una larga lucha y trabajo de los movimientos populares de nuestro
país que bregan por una vida digna para las grandes mayorías de nuestro pueblo,
que luchan por conquistar derechos para los ciudadanos que habitan los barrios
populares de nuestras ciudades.
Que la
misma constituye un gran paso en materia de ampliación y restitución de
derechos, sobre los sectores más postergados, vulnerados y desprovistos de
nuestros país, y se instituye como una herramienta para construir territorios
menos desiguales e integrados.
Que el
paso previo a la sanción de la Ley fue la constitución del Relevamiento
Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Sociourbana, para el
cual diversas organizaciones sociales trabajaron para establecer y visibilizar
la cartografía oficial de los Barrios Populares en Argentina.
Que,
entre los meses de agosto de 2016 y mayo de 2017 distintas instituciones,
movimientos sociales y organizaciones de nuestro país llevaron adelante,
conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional el
RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, a los fines de generar información
precisa y fidedigna de la situación actual de los mismos y de los ciudadanos
que allí viven.
Que el
RENABAP se oficializó en el 2017, mediante el Decreto N° 358, en el cual se
establecía la definición de Barrios Populares, como “aquellos barrios
comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se
constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que
presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el
acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la
tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas,
en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad
del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red
de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).”
Que en
Rosario, se hizo el relevamiento, en el cual se incluyeron 112 Barrios
Populares, en los cuales viven aproximadamente 35000 familias. Que la mayoría
de esos barrios existan constituidos desde hace más de 35 años, y que la
situación general es de una gran privación respecto de la accesibilidad a los
servicios, en los cuales: el 95% no cuenta con acceso formal a la Energía
Eléctrica, 99% no cuenta con acceso
formal a la red de Agua Corriente, 98% no cuenta con acceso formal a la Red
Cloacal.
Que la
ley aprobada el día 10 de octubre de 2018 declara “de interés público el
régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en
el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana
creado por Decreto 358/2017 (RENABAP)”.
Que en
su artículo 1º, define a la “integración socio urbana” al “conjunto de acciones
orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la
infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios
libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la
accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el
fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento
parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones
deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.”
Que con
el objeto de proceder a su integración urbana, declara de utilidad pública y
sujeta a expropiación la totalidad de los inmuebles en los que se asientan los
Barrios Populares relevados en el RENABAP. Y establece al efecto que el
expropiador será la Agencia de Administración de Bienes del Estado, la que, en
conjunto con el Ministerio de Desarrollo deberá celebrar acuerdos con las
provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto
de transferir los bienes inmuebles.
Que
dentro de los valores instrumentales a destacar de esta ley, se encuentra la
suspensión por cuatro años de los desalojos de los ciudadanos que habitan en
los Barrios Populares relevados.
Que
esta ley constituye sin lugar a dudas una herramienta valiosísima para que el
estado pueda promover la regularización de la tenencia de la tierra,
garantizando el acceso al derecho a la vivienda o a la seguridad en la tenencia
para quienes la habitan y haciendo lo posible por darle una mayor calidad de
vida de las personas por medio del acceso a la infraestructura y a los
servicios públicos, lo que permite avanzar en resolver situaciones de pobreza,
marginación y fragmentación social.
Que
esta ley constituye un avance cualitativo en términos de acceso al Derecho al
hábitat y una vivienda digna, así como un importantísimo avance para el
desarrollo de futuras políticas urbanas tendientes a garantizar el derecho a la
ciudad de los habitantes de estos barrios.
Es por
todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para
su aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El
Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la aprobación de la Ley
Nacional que instituye el RÉGIMEN DE REGULACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN
SOCIO - URBANA, conocida como la Ley de
Barrios Populares, la cual declara de utilidad pública y sujeto a expropiación,
a las tierras en las que están asentados los Barrios Populares relevados por el
ReNaBaP.
Este
Concejo valora que dicha ley, por su valor instrumental, constituye un gran
avance en el reconocimiento y en la creación de derechos para aquellos
ciudadanos que habitan esos barrios (que han sido los sectores sociales más
postergados en las ciudades argentinas) y que por lo tanto tiene un efecto
reparador y de justicia social necesarios para construir ciudades menos
desiguales.
A su
vez, este Concejo aprovecha para felicitar a las organizaciones sociales que
han hecho posible el desarrollo del ReNaBaP, y
la Ley para el RÉGIMEN DE REGULACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO
- URBANA, que con su arduo trabajo territorial permitieron que esto sea
posible, cierto y esperanzador.