Visto:
El estudio de costos del transporte urbano de
pasajeros de agosto (expediente 245482) y de junio (expediente 245480) enviado
por la Secretaría de Movilidad.
Y considerando:
Que la Ordenanza 9413 y sus modificatorias
establecen que la tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros será actualizada
por el D.E.M. de manera automática los meses marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año, respetando lo estipulado en el Estudio de Costos
elaborado por el Ente de la Movilidad de Rosario.
Que los estudios de costos enviados por la
Secretaría de Movilidad para los meses de junio (expediente 245480) y
agosto (expediente 245482) expresan que los kilómetros anuales por vehículo de
la flota productiva de la empresa (Fpe) son para ambos meses 74376,21.
Que los estudios de costos enviados por la
Secretaría de Movilidad para los meses de junio (expediente 245480) y
agosto (expediente 245482) señalan que el número de PC/KM es de 2,2440.
Por lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para
su tratamiento el siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Concejo Municipal se dirige al Departamento
Ejecutivo para que, por intermedio de la repartición correspondiente, y en un
plazo no mayor a siete (7) días corrido remita los estudios de costos de junio
y de agosto subsanando los errores contenidos en los mismos (kilómetros anuales
por vehículo de la flota productiva de la empresa (Fpe) y el PC/KM).