Visto: La Ordenanza 7790 que regula la
habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencia, traslados,
cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales.
El Decreto
40.723 que autoriza a suscribir el convenio entre la Municipalidad de Rosario y
la firma Lucio Di Santo S.A. referido a la ejecución del proyecto de obra
“Outlet Paso del Bosque” a realizarse en el inmueble empadronado catastralmente
en la Sección Catastral 14° S/Manzana Gráfico2, S/D 26
Y
considerando: Que según
se difundió en diferentes medios de comunicación y desde la página oficial del
Grupo Di Santo S.A. la inauguración del shopping Paso del Bosque se
realizará el miércoles 29 de agosto.
Que el
shopping Paso del Bosque es un desarrollo ideado a fines de 2013 que busca
concentrar a alrededor de 100 locales en un terreno de 20 mil metros cuadrados
en la zona noroeste de la ciudad, en Sorrento y Circunvalación.
Que según la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa las ventas minoristas de los
comercios Pymes finalizaron julio con una caída de 5,8 % frente a igual mes del
año pasado (medidas a precios constantes).
Acumulan una baja de 3,2 % en los
primeros siete meses del año por lo que en un contexto recesivo es necesario
evitar emprendimientos que beneficien a grupos económicos concentrados y
perjudiquen a aquellos comerciantes locales y en este caso además barriales.
Que en mayo
del 2016, varios de los concejales y concejalas abajo firmantes, junto a
comerciantes y dirigentes gremiales PYME, presentaron en la Justicia Provincial
denunciando el incumplimiento de la Ley 12.029.
Que la
preocupación por la apertura del shopping también se extiende a otros sectores
que también han solicitado en el 2015 al Departamento Ejecutivo que informe
acerca de los trámites de habilitación del emprendimiento del Grupo Di Santo
S.A. como la Asociación Casco Histórico, la Asociación de Comerciantes e
Industriales de la Zona Norte de Rosario, la Asociación Civil de Usuarios y
Consumidores de Rosario y la CTA de los Trabajadores Secc. Rosario.
Que la Ley
12.060 de Grandes superficies comerciales define bajo este título a “los emprendimientos que cumplan con al
menos uno de los presentes requisitos:
1.-Todos los establecimientos de comercialización minorista o
mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie cubierta
destinadas a la exposición y ventas de más de 400 metros cuadrados en
Municipios con una población de hasta 25.000 habitantes; una superficie
superior a los 700 metros cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.000
habitantes, unasuperficie superior a 1.000 metros cuadrados en Municipios entre
100.000 y 300.000 habitantes y una superficie de más de 1.200 metros cuadrados
cubiertos en Municipios de más de 300.000 habitantes.
2.- Los que funcionan bajo una misma razón social, o pertenecen a una
misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de
esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes
establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio
de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.
3.- Las tiendas de descuentos, tiendas de descuentos especiales, o
cadenas de distribución con establecimientos de venta minorista, o de
mayoristas que realicen ventas minoristas, que constituyen o pertenecen a un
mismo grupo económico, o a una firma o a firmas con una misma razón social
conformados por uno o más locales de venta, de baja superficie, cuya modalidad
de desarrollo logístico y publicitario es común a todos y se caracteriza por
poca exposición de productos en góndolas, presentación a granel o empaque,
algunos o la mayoría de ellos de marcas propias, sin mayores espacios para
cocheras, explotados por sí mismos o dados en concesión o franquicia.
4.- Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de
compras formados por:
a) Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque
o edificación;
b) Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en
los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una
razón social.”
Que según el
Artículo 5 de la Ley 12.069 de grandes superficies comerciales, “Para el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 1, se requerirá, el
Certificado de Factibilidad Provincial: a) Cuando se solicite apertura,
ampliaciones, modificaciones, transferencias o traslados de los
establecimientos. En los casos de cambios de actividad o traslado, deberá verificarse
el cierre definitivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo
predio”;
Que el
Artículo 3 de la Ordenanza 9204 establece que la Dirección General de
Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, de la Dirección General de Atención
a Empresas y de la Dirección General de Obras Particulares “deberán solicitar la información conducente
a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción
de emprendimientos cuando Pertenezcan a alguno de los siguientes rubros:
a-
Construcción de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (Ley 135
12);
b- Venta y/o alquiler de vehículos;
c- Rubros comprendidos en la ordenanza
7218 o la que en el futuro la reemplace;
d- Casas de juegos, apuestas o casinos
que se encuentran regulados por las leyes 8269 (lotería provincial) y 11.998
(de casinos y bingos) de la provincia de Santa Fe o las que en el futuro las
reemplacen.
4 e- Todo otro rubro que disponga la reglamentación por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal. Inciso 2.- Para el rubro del punto a.- del
inciso 1 prevean una inversión igual o superior a la suma de Pesos Diez
Millones ($10.000.000), de acuerdo al plan de inversión del proyecto, cuya
actualización quedará sujeta al índice de la Cámara Argentina de la
Construcción (CAC), nivel general tomando como base diciembre 2014.
Para los
rubros del punto b, c y d inciso 1 prevean una inversión igual o superior a la
suma de Pesos Un Millón (1.000.000), de acuerdo al plan de inversión del
proyecto, cuya actualización quedará sujeta al índice de la Cámara Argentina de
la Construcción (CAC), nivel general tomando como base diciembre 2014. La
respectiva información deberá ser requerida en el caso de solicitud de
habilitación y/o renovación de la misma y/o cambios de titularidad y/o
solicitud de permiso según el rubro de habilitación que corresponda.”
Por lo
expuesto las concejalas y concejales abajo firmantes elevan para su
tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
MINUTA DE
COMUNICACIÓN
El Concejo
Municipal se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de que, por intermedio de
la repartición correspondiente, informe en un plazo de no mayor a 7 días
corridos, si el shopping Paso del Bosque del Grupo Di Santo S.A. cuenta con los
siguientes tramites aprobados en tiempo y forma previo a su inauguración y
puesta en funcionamiento:
·
Licencia de
uso y libre afectación
·
Final de
obra.
·
Támites de
habilitación iniciados y aprobados por la Municipalidad de Rosario.
·
Certificado
de factibilidad provincial exigido por la Ley 12.069 para la habilitación de
grandes superficies comerciales.
·
La
Información sobre el origen de los fondos que se pretenden invertir en la
concreción del emprendimiento según lo establecido por la Ordenanza 9204.
Asimismo se
requiere la remisión a este cuerpo legislativo de la totalidad del o de los
expedientes, en los que consten los trámites antedichos y cualquier otro
relacionado con la habilitación del mencionado establecimiento.