Renuevan permiso de uso precario de amarre al barco “Ciudad de Rosario” en sector del Parque a la Bandera


 Expediente N° 244.790 del concejal Rosselló 


Visto
La solicitud de renovación del permiso de uso precario para el derecho de amarre del “Barco Ciudad de Rosario”, y 

Considerando:  
Que los propietarios del Barco Ciudad de Rosario piden la renovación del uso precario para el derecho de amarre, donde vienen realizando ésta actividad desde el 2009.  


Que según el Decreto N° 33.031 se le otorgó el mismo permiso por una duración de 10 años. Que adjunto se encuentra material sobre las actividades que realiza de manera permanente el Barco Ciudad de Rosario.  Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:  

D E C R E T O 

Artículo 1º.- Otórguese por el término de cinco (5) años, renovables solo por un período, un permiso de uso precario para el derecho de amarre del “Barco Ciudad de Rosario 1”, matrícula N°538, a la propietaria del mismo, en el sector del Parque Nacional a la Bandera, ubicado a la altura del kilómetro 419 del puerto de la Ciudad de Rosario, con una superficie de terreno de 60 metros cuadrados. En caso de que se obtenga un nuevo destino de amarre, el presente permiso precario caducará de pleno derecho una vez materializada la nueva localización. 

Art. 2º.- El propietario utilizará la superficie mencionada en el artículo precedente con el único destino de embarque de pasajeros durante los días y horas de prestación de viajes turísticos y recreativos por el Río Paraná, cumplimentando con las normas portuarias vigentes, de seguridad y reglamentaciones vigentes al respecto.  

Art. 3º.- En contraprestación, la propietaria deberá: 1. Realizar mejoras sobre el sector asignado, según el nuevo proyecto de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario, que deberá formar parte del convenio a suscribir con el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por el presente decreto. 2. Brindar gratuitamente como mínimo 2 viajes sociales por mes a escuelas, centros de jubilados y otras instituciones de bien público, los cuales serán canalizados a pedido del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal a través de sus oficinas de Protocolo.  

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará el seguimiento y verificará anualmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente. 


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