Visto:
La solicitud
de renovación del permiso de uso precario para el derecho de amarre del “Barco
Ciudad de Rosario”, y
Considerando:
Que los
propietarios del Barco Ciudad de Rosario piden la renovación del uso precario
para el derecho de amarre, donde vienen realizando ésta actividad desde el
2009.
Que según el
Decreto N° 33.031 se le otorgó el mismo permiso por una duración de 10 años.
Que adjunto se encuentra material sobre las actividades que realiza de manera
permanente el Barco Ciudad de Rosario. Por lo expuesto se eleva para su
aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Otórguese
por el término de cinco (5) años, renovables solo por un período, un permiso de
uso precario para el derecho de amarre del “Barco Ciudad de Rosario 1”,
matrícula N°538, a la propietaria del mismo, en el sector del Parque Nacional
a la Bandera, ubicado a la altura del kilómetro 419 del puerto de la
Ciudad de Rosario, con una superficie de terreno de 60 metros
cuadrados. En caso de que se obtenga un nuevo destino de amarre, el presente
permiso precario caducará de pleno derecho una vez materializada la nueva
localización.
Art. 2º.- El
propietario utilizará la superficie mencionada en el artículo precedente con el
único destino de embarque de pasajeros durante los días y horas de prestación
de viajes turísticos y recreativos por el Río Paraná, cumplimentando con las
normas portuarias vigentes, de seguridad y reglamentaciones vigentes al
respecto.
Art. 3º.- En
contraprestación, la propietaria deberá: 1. Realizar mejoras sobre el sector
asignado, según el nuevo proyecto de la Secretaría de Planeamiento
de la Municipalidad de Rosario, que deberá formar parte del convenio
a suscribir con el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por
el presente decreto. 2. Brindar gratuitamente como mínimo 2 viajes sociales por
mes a escuelas, centros de jubilados y otras instituciones de bien público, los
cuales serán canalizados a pedido del Departamento Ejecutivo y del Concejo
Municipal a través de sus oficinas de Protocolo.
Art. 4º.- El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará
el seguimiento y verificará anualmente el cumplimiento de lo establecido en el
artículo precedente.