Proyecto del concejal
Osvaldo Miatello
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adecuar los usos de las calzadas que no cumplan con la presente en un plazo no mayor a 90 días corridos.
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Osvaldo Miatello |
Visto: La importancia de garantizar la
seguridad vial en la Ciudad de Rosario; y
Considerando: Que el incremento permanente en la
cantidad de vehículos particulares implica una demanda creciente de espacios
para circulación que son acotados, generando un aumento de la congestión
vehicular que perjudica de manera directa los tiempos de viaje, la seguridad
vial y la contaminación urbana.
Que
los lineamientos fijados por el Plan de Movilidad de Rosario consisten en:
a)
Promover el Transporte Público Masivo;
b)
Promover el Transporte no Motorizado; y
c)
Disuadir el Transporte Motorizado Individual.
Que
con respecto al considerando anterior, es de vital importancia propugnar una
distribución armoniosa del espacio público, asignando prioridades y evitando la
superposición de funciones que muchas veces implica un incremento en el riesgo
vial.
Que
el Artículo 7° de la Ordenanza N° 7.563/03 establece que el ancho mínimo de las
vías para bicicletas debe ser igual o superior a 1,5 metros.
Que
asimismo, el Decreto N° 282/12, al reglamentar el Artículo 3° de la Ordenanza
N° 8.864/11, establece que el “Ancho Mínimo de Circulación” del carril
exclusivo es de 3,20 metros, sin contar la Franja de Seguridad y Servicios que
queda a criterio de la Autoridad de Aplicación.
Que
el ancho promedio de un carril de circulación vehicular es de 3 metros.
Que
asimismo, un vehículo estacionado paralelamente al cordón ocupa 2,5 metros de
ancho.
Que
un vehículo estacionado a 45° implica una reducción en la calzada de entre 4,5
y 5 metros.
Que
el Concejal Carlos Cardozo presentó un proyecto de Decreto cuyo número de
expediente es el 239.482, donde solicita al Ejecutivo estudie trasladar la
bicisenda de calle Alem al 1100, donde convive con estacionamiento a 45°.
Que
la suma de espacios y usos en exclusividad en calzadas reducidas es
desaconsejable.
Que,
en ese sentido, es necesario establecer criterios generales que tiendan a
mejorar la seguridad vial, respetando la capacidad de las distintas arterias
según el ancho de cada una de ellas, el nivel de servicio y demás
características particulares”.
Es
por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Agregase el inciso z al Artículo 44°
de la Ordenanza N° 6.543/98 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En calzadas cuyo ancho fuese menor a los 9 metros, no podrán combinarse los
siguientes usos:
a)
Carril Exclusivo y Estacionamiento en 45 grados.
b)
Ciclovía o Carril para bicicletas y Estacionamiento en 45 grados. En calzadas
cuyo ancho fuese menor a los 8 metros, no podrán combinarse los siguientes
usos:
a)
Ciclovía o Carril para bicicletas, recorrido de transporte urbano de pasajeros
y estacionamiento.
b)
Ciclovía o Carril para bicicletas, Carril Exclusivo y Carril de circulación
vehicular.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá adecuar los usos de las calzadas que no cumplan con la presente en un
plazo no mayor a 90 días corridos.