Expediente Nº 245.848 del concejal Javkin
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Pablo Javkin |
Visto:
La
conveniencia de que se avance en la sanción de una norma legal que garantice el
acceso a cargos electivos con criterios de justicia, que atienda la necesidad
de una justa representación política de los géneros, y;
Considerando:
Que en la
elección de representantes en elecciones libres y competitivas está la base del
funcionamiento de la democracia representativa. De ahí la relevancia de que
quienes sean electos puedan representar los intereses de sus electores en un
sentido amplio.
Que
representando las mujeres más de la mitad de la población, es necesario que
participen en un porcentaje similar en los órganos de toma
decisiones.
Que la
exclusión de las mujeres en la deliberación y en la toma de decisiones de las
distintas iniciativas políticas, afecta la calidad y legitimidad de todo el
sistema democrático, afectando además el elemental principio de igualdad.
Que
garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito político,
asegura la representación de los intereses y las necesidades de este amplio
sector de la población.
Que en este
estado, no puede desconocerse de la existencia de verdaderos obstáculos que
deben enfrentar las mujeres para poder competir por el acceso a un cargo
electivo y poder así participar en los espacios de toma de
decisiones.
Que desde la
década de los años noventa, se viene planteando a nivel mundial que una de las
formas concretas de avanzar en mejorar los niveles de representación política
de las mujeres es impulsando medidas de acción afirmativa.
Que en este
sentido, las cuotas de género han sido utilizadas y difundidas por los movimientos
de mujeres, como un mecanismo eficaz para acelerar el ritmo de su incorporación
a cargos de elección popular.
Que el
objetivo de las cuotas de género, apunta a mejorar la representación de las
mujeres, constituyendo un mecanismo de acción afirmativa que se sustenta en la
constatación de la existencia de un desequilibrio que impide una igualdad de
oportunidades efectiva entre mujeres y hombres.
Que por este
mecanismo, se interviene en el proceso de nominación de candidaturas,
estableciendo criterios respecto de la composición de las listas en términos de
género. Que así, las cuotas permiten equilibrar, en cierto grado, las
condiciones de competencia entre mujeres y hombres, reduciendo el desequilibrio
en la representación política.
Que así, este
es un mecanismo ampliamente utilizado a nivel mundial para acelerar la
inclusión de mujeres a cargos de representación popular. De hecho, hasta el año
2015, cerca de 54 países contaban con leyes que normaban los procesos de
nominación de candidaturas para asegurar una mayor presencia de
mujeres.
Que en
nuestro país, la Constitución Nacional otorgó jerarquía
constitucional en su artículo 75 inc. 22 a la Convención
Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer.
Qué
asimismo, el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional coloca
en cabeza del Congreso Nacional la necesidad de Legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.
Que al mismo
tiempo, nuestra Carta Magna garantiza en su artículo 37 la igualdad real de
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y
partidarios, agregando incluso que ello se garantizará por acciones positivas
en la regulación de los partidos políticos y en el régimen
electoral.
Que en
función de la manda constitucional, el Congreso de la Nación ha dado
sanción a numerosa normativa en la materia como el caso de las leyes nacionales
N° 24.012, 26.485 y 27.412.
Que en el
caso de nuestra Provincia, se encuentra vigente desde el año 1991, la Ley
N° 10.802 que establece el cupo femenino en toda lista de candidatos que
presenten los Partidos Políticos para elecciones Provinciales, Municipales,
Comunales y/o Convencionales Constituyentes, que debe resultar equivalente a la
tercera parte como mínimo.
Que si
bien la Ley 10.802 de cupo femenino resultó ser un avance de
importancia en la materia, todavía persiste una injusta desigualdad en la
representación política, debiendo persistirse en los objetivos que tengan por
fin garantizar la paridad en la representación.
Que en este
sentido, la Cámara de Diputados de la provincia, dio en el mes de mayo
de este año, media sanción a la ley de paridad que establece la conformación
igualitaria entre mujeres y varones de las listas de diputados y senadores
provinciales, concejales, comisiones comunales, convencionales constituyentes y
autoridades de los partidos políticos.
Que esta
iniciativa parlamentaria se encuentra actualmente en estudio de la
Cámara de Senadores de la provincia, de cuyo tratamiento depende su
conversión en Ley.
Que
entendemos en este estado necesario que se extremen los esfuerzos legislativos
de manera tal de garantizar el pronto tratamiento de los proyectos normativos
bajo examen, que aseguren la paridad electoral en el acceso a los cargos
electivos.
Que por lo
expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente
proyecto de
DECLARACIÓN
El Concejo
Municipal de Rosario exhorta y reclama a la Legislatura Provincial, la
pronta sanción de las leyes en tratamiento que garanticen la paridad de género
en el acceso a los cargos electivos.