Proyectos de los concejales Roberto Sukerman y Horacio Ghirardi (Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos)
En defensa de la autonomía y sustentabilidad económica
del municipio.
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Roberto Sukerman |
Visto:
La decisión del Presidente Mauricio Macri de eliminar el Fondo Federal
Solidario (FFS) por medio del DNU 756/2018, y el correspondiente perjuicio a
las provincias y municipios.
Considerando: Que el FFS fue creado por Decreto N° 206/2009 en la
presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, ante el derrumbamiento de los
mercados internacionales y con el objetivo de tener una “fuerte gestión estatal
activa para la defensa de los puestos de trabajo recuperados y creados, la
custodia del ahorro y el incremento de la inversión nacional, para que se
constituyan en un verdadero puntal y sostén de la actividad que permita al país
seguir creciendo, evitando que aquellos efectos adversos se concreten en
penurias para nuestro pueblo” (considerandos del Decreto 206/09).
Que
el FFS está compuesto por el 30% de los montos recaudados en concepto de
derecho de exportación de soja, este fondo tiene por finalidad el reparto de
recursos de origen federal para reforzar los presupuestos destinados a infraestructura
en las provincias y en cada uno de los municipios y comunas adheridos, con la
expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el
financiamiento de gastos corrientes.
Que
los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según
lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de
Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Que, sin embargo, no existe
obstáculo para que, en orden a lo excepcional de la circunstancia que
enfrentamos, se tomen remedios también excepcionales para impactar positiva y
genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita
descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los
presupuestos gubernamentales de provincias y municipios, implicará un
importante incremento de la inversión en infraestructura, con aumento de la
ocupación y mejora de la calidad de vida ciudadana y rural.
“Que
resulta por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza,
que directamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en
forma automática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la
vez que aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la
infraestructura, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes
viven en los ámbitos urbanos o rurales de su incumbencia.
Que el derecho de
exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma
directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de
distinta envergadura” (considerandos del Decreto 206/09).
Que
según los datos Dirección Nacional de Asuntos Provinciales Buenos Aires fue el
distrito que más dinero había recibido en 2017 por el FFS, nada menos que $
4.023 millones. Le siguieron las otras dos provincias con mayor superficie de
soja sembrada en el país: Santa Fe, $ 1.638 millones y Córdoba, $ 1.627
millones.
Por su parte, Tierra del Fuego, Santa Cruz y Neuquén fueron las tres
provincias que menos dinero recibieron del fondo sojero: $ 226 millones, $ 290
millones y $ 318 millones, respectivamente.
Que
el artículo 4 del Decreto 206/2009 establece que “las Provincias que expresen
su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del
fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus
municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les
destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no
podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a
la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma”.
Que
mediante el Decreto N° 486/2009, el Poder Ejecutivo provincial dispuso la
adhesión al Decreto nacional N° 206/2009 con el objeto de financiar obras que
contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que
ya en fecha 16/11/2017, el Gobernador Miguel Lifschitz firmó el llamado Pacto
Fiscal de las provincias con el Estado Nacional, donde se estableció que el
Estado Nacional “se
compromete a distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida
que éste exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este
Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución
prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando
proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no
participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso”.
( Punto II – Compromisos asumidos por el Estado Nacional, inc h, pag 6 y 8 del
Consenso Fiscal).
Que
puede observarse que la continuidad del FFS fue condición fundamental para
lograr el consenso de las provincias. La anulación de dicho fondo significa la
violación e incumplimiento del Consenso Fiscal, tornando en ilegal su
eliminación.
Que
la Ley N° 27431 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2018 establece el compromiso del Estado Nacional en idénticos
términos que el Consenso Fiscal, es así que en su artículo 117 establece
"que el Fondo Federal Solidario, creado por medio del decreto 206/2009, no
integra el Presupuesto de la Administración Nacional 2018. Los recursos del
fondo mencionado se distribuirán entre las jurisdicciones que aprueben y
cumplan con el Consenso Fiscal, sin incluir el Estado nacional, de acuerdo con
la distribución prevista en el régimen general de coparticipación
federal.
Las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal antes del 1°
de abril de 2018 percibirán los recursos devengados retroactivamente desde el
1° de enero de 2018. Las jurisdicciones que aprueben y cumplan con el
Consenso Fiscal acrecentarán proporcionalmente su participación sobre la de las
demás jurisdicciones. El acrecentamiento para el primer trimestre se
establecerá teniendo en cuenta las jurisdicciones que hayan aprobado el
Consenso Fiscal (excluyendo el Estado nacional) al 1° de abril de 2018".
Que
la inconstitucionalidad de la eliminación se traduce también en el desconocimiento
de las adhesiones que las provincias realizaron en su momento, no requiriendo
el mismo consentimiento para su eliminación, afectando de tal forma las
autonomías provinciales, el sistema federal de gobierno, generando un perjuicio
insalvable en las presupuestos provinciales y municipales y significando un
claro retroceso en el sistema de distribución progresiva que el mismo Decreto
206/2009 estableció.
Que
deviene necesario que la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Rosario
realicen las medidas tendientes a la defensa de sus respectivas autonomías e
inicien las acciones judiciales correspondientes para impedir la detracción de
los fondos y que significa un evidente retroceso en la capacidad económica y
financiera provincial y municipal.
Por
lo expuesto se presenta para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.
Encomiendase al Departamento Ejecutivo Municipal a que inicie las acciones
judiciales correspondientes contra el DNU 756/2018 y la eliminación del Fondo
Federal Solidario, en defensa de su autonomía y de la sustentabilidad económica
a del municipio.
RESOLUCIÓN
El
Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Gobernador de la Provincia
de Santa Fe, Miguel Lifschtz a fin de solicitarle inicie las acciones
judiciales correspondientes contra el DNU 756/2018 y la eliminación del Fondo
Federal Solidario, en defensa de su autonomía y de la sustentabilidad
económica de la provincia y sus municipios.