La iniciativa impulsada por los concejales Roberto
Sukerman y Norma López establece una
equivalencia del 50% en la conformación
de las listas para las elecciones municipales.
El Concejo Municipal aprobó por unanimidad un proyecto de
los concejales Roberto Sukerman y Norma López para establecer la paridad de
género en los cargos electivos de Rosario, que plantea una equivalencia del 50%
entre mujeres y varones en las listas de candidatos y candidatas que presenten
los partidos políticos o alianzas electorales. La ordenanza será aplicada por
primera vez en los comicios del 2019 y busca garantizar los principios de
participación y representación igualitaria.
“Hoy vivimos un momento histórico en Rosario porque esto
debe ser concebido como un paradigma de igualdad y no como un cupo más amplio.
Estamos convencidos que estamos frente a una conquista que vamos a defender en
todas las instancias”, aseguró Sukerman.
Además, explicó que esto “representa un claro ejercicio
de las facultades institucionales y políticas con que cuenta la ciudad por
poseer autonomía municipal asegurada en el artículo 123 de la Constitucional
Nacional”, y remarcó que este proyecto permite garantizar la inclusión de la
mujer en la vida pública “asegurando la vigencia y ejercicio real de los
derechos políticos y sociales en condiciones de igualdad”.
En este sentido, Norma López expresó: “El camino del
peronismo siempre construyó de a dos, con Eva y Perón, y con Cristina y Néstor.
Igualando y otorgando equidad. Es hora que ese camino se haga realidad en todas
las instancias, tanto partidarias como electivas. El colectivo de mujeres de
todos los espacios políticos hizo un largo recorrido en este tema, ha militado
la paridad y hoy podemos ver los resultados. Esto es un gran esfuerzo tanto de
mujeres como de varones que también entendieron que la democracia sin mujeres
no es tal. Estamos orgullosos de este paso histórico en nuestra ciudad”.
La iniciativa establece la alternancia y secuencialidad
entre géneros por binomio (femenino - masculino o a la inversa) y cuando se
trate de listas impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no
podrá ser superior a uno. En caso de muerte, renuncia, inhabilidad o
incapacidad permanente para ejercer el cargo, el puesto será ocupado por el candidato
o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares.
La normativa tiene por objeto “promover, proteger y
asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad”. También se aprobó
el cupo laboral trans.