Causa Larrabure: La Comisión de DD.HH. expresó beneplácito por resolución de Cámara Federal

La comisión de Derechos Humanos dio despacho favorable al proyecto de Declaración a través  del cual el Concejo expresó su beneplácito por la resolución de la Cámara Federal en relación a la causa del Valle Larrabure.



La propuesta legislativa se generó a instancia del concejal Pedro Salinas, a quien acompañaron los ediles Norma López, Juan Monteverde, Eduardo Trasante, Caren Tepp, Marina Magnani y la titular de la comisión que nos ocupa, Celeste Lepratti.

En el referido proyecto de la Declaración se señala: “El Concejo Municipal expresa su beneplácito por la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el 31 de agosto de 2018, en el marco de la denominada causa Larrabure , por constituir un avance en la consolidación del estado de derecho, evitando la tergiversación del concepto de crimen de lesa humanidad, tendiente a reimplantar la falsa y perversa “Teoría de los dos demonios”, que ha sido desterrada jurídicamente desde el histórico juicio a la Juntas -causa 13/84) y socialmente a lo largo de más de tres décadas desde la recuperación de la democracia.

Agrega la norma legislativa: “Este Cuerpo manifiesta, una vez más, su compromiso con la lucha por la memoria, verdad y justicia por los crímenes cometidos desde el aparato del Estado durante el último genocidio nacional y acompaña a las madres y abuelas de Plaza de mayo, a los HIJOS, sobrevivientes y organismos de derechos humanos en su inclaudiable lucha contra la impunidad y el olvido”.

Acompañaron en la convocatoria de la comisión mencionada, a la presidenta de la misma, los ediles Enrique Estévez, del bloque Socialista; Agapito Blanco y Agustina Bouza, de Cambiemos y Pedro Salinas, de Ciudad Futura.
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La Cámara Federal de Rosario consideró que el crimen de Larrabure no fue un delito de lesa humanidad.
El tribunal sostuvo que el ERP “no contó con apoyo o anuencia del Estado” como para cometer delitos de esa categoría.

La Cámara Federal de Rosario falló que el secuestro, tortura y muerte de un coronel, ocurrida entre 1974 y 1975, no configura un delito de lesa humanidad. El tribunal rechazó en forma unánime la pretensión de los familiares del coronel Argentino del Valle Larrabure, quienes reclamaban que la causa sea declarada imprescriptible, se reabra y se juzgue a los responsables.

Larrabure fue secuestrado por el Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP) el 10 agosto de 1974, en la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María. Tras 372 días de cautiverio fue hallado muerto en Rosario. La causa es emblemática, ya que puso en discusión si podía considerarse como delito de lesa humanidad un episodio de estas características ocurrido sin la intervención o el aval del Estado.

El Tribunal, integrado por cinco jueces, rechazó que el ERP contara con el apoyo o la anuencia del Estado, tanto nacional como de las provincias. La misma consideración hace sobre el respaldo de otros países, en un fallo votado el viernes pero que trascendió este miércoles.

Para apoyar el pedido de reapertura el apoderado de Arturo Larrabure, hijo del militar, planteó que las organizaciones guerrilleras contaban con el soporte del Gobierno de Héctor Cámpora, de distintos gobernadores peronistas de la época e incluso del presidente chileno Salvador Allende y del Estado cubano.

En el fallo firmado hoy por los jueces José Toledo, Elida Vidal, Fernando Barbará, Jorge Gallino y Aníbal Pineda, se plantea que para considerarse delito de lesa humanidad tiene que existir el ataque de un Estado o de una agente estatal en una acción gubernamental, que sea dirigido contra “una población civil indefensa”, “o bien por una organización cuasi estatal o con un poder e impunidad considerables, notas ausentes en el caso, aun cuando la agrupación autodenominada ‘ejército revolucionario del pueblo’ haya logrado acumular, en su momento, un considerable poder de agresión que usó, casi exclusivamente, contra objetivos militares”.

La Cámara rechazó los argumentos presentados por el abogado Javier Leguizamón, quien compara los delitos cometidos por el ERP con los realizados por la FARC en Colombia o con masacres ocurridas en Yugoslavia o Ruanda y reclamó por ello que se tengan en cuenta tratados internacionales. Entre otros puntos Leguizamón plantea el poder del grupo y la libertad con la que contaban, con la supuesta anuencia del Estado, para movilizarse en el territorio.

El tribunal habla de las contradicciones del querellante, ya que en su presentación “en pocos renglones el ERP y sus miembros pasan de ser una banda de delincuentes terroristas, a un verdadero ejército con capacidad operacional superlativa”. Explica que el mismo Leguizamón detalló que grupo realizaba secuestros para obtener dinero, que atacaban cuarteles para proveerse de armamento y que al mismo Larrabure lo secuestraron para que les enseñe a fabricar explosivos. Esos elementos permiten concluir a los jueces que no exista aporte de armas o financiación por parte del Estado.

Para rechazar el argumento de que se movían con libertad por el territorio los magistrados indican que los miembros del ERP portaban documentación falsa y cambiaban su apariencia física.

Entre los antecedentes para descartar la reapertura de la causa, el fallo recuerda que la misma se inició en agosto de 1975 y que meses después el éjercito al que pertenecía el coronel Larrabure tomó el poder y no avanzó demasiado para resolver el caso. “En 1975 ya constaba en los autos el nombre de Amorosa Brunet de González y una de sus hijas como sospechosas de autoría de parte de los hechos sufridos por Larrabure. Lejos de ello, el 11 de octubre de 1977 la causa fue sobreseída “provisionalmente” para siempre, seguramente porque entonces las cosas se arreglaban ‘de otro modo’ y así, antes de que concluyera 1976, todos los sospechados de Rosario por el caso Larrabure ya estaban muertos o desaparecidos, sin haber sido sometidos a proceso alguno”, plantea el tribunal rosarino. Por ello la querella pretendía imputar a Juan Kremer, sobreviviente de la dictadura militar e integrante del ERP, como “autor mediato” del secuestro y muerte de Larrabure.

La Cámara califica lo sucedido –mantener a una persona secuestrada durante un año, coaccionarla y mal alimentarla y que de ello derive su muerte– como un hecho “descalificable desde el plano moral, ético y humano”, pero aclara que eso no lo convierte en un delito excepcional, de los que integran la categoría de delitos más severamente penados en el orden jurídico internacional, por lo tanto no prescriptible.

A pesar de achacarle distintos delitos –desde homicidios hasta secuestros y colocación de bombas– a organizaciones como el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), el Ejército Montonero y las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) los jueces subrayan que no encuadran tampoco como delitos de guerra, por lo que no pueden considerarse los alcances de los convenios internacional como el Tratado de Ginebra.
Fuente:Mauro Aguilar -Diario Clarín

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