Beneplácito por resolución de la Cámara Federal en la causa Larrabure

Expediente 245.529 del concejal Salinas

El fallo de la justicia determinó que no fue un hecho de lesa humanidad. 

Visto:
La causa judicial labrada por ante la Justicia Federal de Rosario mediante la cual se pretende enjuiciar los hechos que se vinculan a la muerte de Argentino del Valle Larrabure en el año 1974, atribuidos a la organización PRT-ERP, en un claro intento de reflotar la teoría de los dos demonios en nuestro país y darle un cauce penal.

La Resolución recaída en la causa dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en fecha 31 de agosto de 2018 mediante la cual, por unanimidad, se rechaza la pretensión de considerar a dicha muerte como delito de lesa humanidad y ordena, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

Y Considerando:
Que en el año 2010, se presentó ante la justicia federal un pedido de investigación por los hechos vinculados a la muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure ocurrida en el año 1974. La Fiscalía, titular de la acción penal pública, no acompañó el planteo, y el Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario, Marcelo Martín Bailaque, no hizo lugar al pedido. En ambos casos, dejando sentado que la acción penal que podría derivarse por este hecho, se encuentra prescripta por tratarse de delitos comunes.

Que en diciembre de 2017, el mencionado juez federal rechazó la reapertura de la causa Larrabure ante el nuevo pedido de los denunciantes en torno a que se llame a indagatoria a un ex integrante del ERP por la muerte de Larrabure.

Nuevamente el magistrado consideró que no se trataba de un delito de lesa humanidad, lo que motivó la apelación en disconformidad y que el pedido se eleve para su resolución de la Cámara Federal de Rosario.

Que la gravedad del planteo radica en el intento de reabrir un debate saldado hace más de tres décadas en nuestra democracia: los delitos que pudieron haber cometido los miembros de organizaciones revolucionarias durante la década del 70, se encuentran prescriptos por tratarse de delitos comunes.

Los únicos delitos actualmente perseguibles son aquellos cometidos desde el aparato del estado y que reúnen los requisitos que los permiten calificar como delitos de lesa humanidad.

Que este Concejo se ha manifestado en forma unánime respecto de condenar este intento, mediante declaración sancionada en forma unánime en el marco del Expte. 243.955.

Que en igual sentido, el pasado 7 de junio la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe declaró su "más enérgico repudio" al intento de reabrir la investigación de la muerte del coronel Argentino Larrabure en agosto de 1975 con el planteo de que es un delito de lesa humanidad”. El pronunciamiento fue una iniciativa de la diputada Alicia Gutiérrez y resultó aprobado por 30 votos a favor.

Que el pasado viernes 31 de agosto, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó resolución en la causa judicial de mención (expediente nº FRO 43000018/2007/2/CA2), cerrando definitivamente toda posibilidad de perforar el piso mínimo de nuestro estado derecho que ha reconocido a lo largo de casi cuatro décadas de democracia que los únicos crímenes de lesa humanidad que debe juzgar nuestro país son los cometidos por el estado durante la dictadura cívico militar que asoló al país.

Que la solidez y calidad de los argumentos vertidos por los camaristas Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo en el precedente de mención, merecen ser destacados porque se constituyen como una referencia ineludible de ahora en más para toda la jurisprudencia nacional.

Que en ese sentido, entre muchos otros argumentos, merece destacarse a modo de ejemplo, un fragmento del voto del Dr. Barbará: “Creo que no está de más insistir acerca de que una de las fundamentales razones de la concepción y existencia de la categoría “Crímenes de Lesa Humanidad”, estuvo y está dada por lo absolutamente improbable que resulta que los delitos cometidos por un determinado régimen contra su propio pueblo sean juzgados y sancionados durante su propio imperio.

En efecto, a poco de iniciada la causa original en el mes de agosto de 1975, fue perpetrada la usurpación del poder del Estado Nacional por el golpe cívico-militar del 24 de marzo de 1976, en el cual el Ejército al que perteneciera el Coronel Larrabure desempeñó un rol central durante largos siete años, y sin embargo, en todo ese dilatado lapso nada se investigó, siendo que desde septiembre de 1975 ya constaba en los autos los nombres de personas sospechosas de autoría de parte de los hechos sufridos por Larrabure.

Lejos de ello, el 11 de octubre de 1977 la causa fue sobreseída “provisionalmente” para siempre, seguramente porque entonces las cosas se arreglaban “de otro modo” y así, antes de que concluyera 1976 todos los sospechados de Rosario por el caso Larrabure, ya estaban muertos o desaparecidos, sin haber sido sometidos a proceso alguno”.

Que en virtud de todo lo expuesto y del compromiso al que los diversos órganos y estamentos del estado se encuentran compelidos a raíz de la normativa internacional en materia de graves violaciones a los derechos humanos, es que este Concejo Municipal no puede permanecer ajeno a la discusión y debe sentar una postura acorde al criterio que prevalece en todas las sentencias que, desde 2003, sostienen los Tribunales Orales Federales de la Argentina, las Salas de la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, celebrando que definitivamente se cierre la posibilidad de tergiversar el concepto de crimen de lesa humanidad y, en consecuencia, se deje atrás definitivamente la nefasta teoría de los dos demonios.

Que en ese sentido, manifestamos una vez más el compromiso de este Cuerpo en la búsqueda de memoria, verdad y justicia y el acompañamiento a los familiares y sobrevivientes de la noche más negra de nuestra historia reciente, en la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las fuerzas de seguridad que usurparon el aparato estatal a partir del 24 de marzo de 1976.

Es por todo lo expuesto, que los concejales abajo firmantes elevamos para su aprobación el proyecto de:

DECLARACIÓN
"El Concejo Municipal expresa su beneplácito por la Resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el 31 de agosto de 2018 en el marco de la denominada Causa Larrabure (expediente nº FRO 43000018/2007/2/CA2), por constituir un avance en la consolidación del estado de derecho, evitando la tergiversación del concepto de crimen de lesa humanidad tendiente a reimplantar la falsa y perversa ‘teoría de los dos demonios’, que ha sido desterrada jurídicamente desde el histórico Juicio a las Juntas (Causa 13/84) y socialmente a lo largo de más de tres décadas desde la recuperación de la democracia.

Este Cuerpo manifiesta una vez más, su compromiso con la lucha por la memoria, verdad y justicia por los crímenes cometidos desde el aparato del estado durante el último genocidio nacional y acompaña a las madres y abuelas de Plaza de Mayo, a los HIJOS, sobrevivientes y organismos de derechos humanos en su inclaudicable lucha contra la impunidad y el olvido."

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