Se
analizó en comisiones la adhesión al convenio internacional para la protección
de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter
personal.
En
una reunión conjunta, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de
Legislación General, presididas por los diputados Cornelia Schmidt Liermann y
Daniel Lipovetzky, comenzaron a debatir el proyecto de ley para adherir al
convenio internacional para la protección de los datos personales. El mismo ya
cuenta con media sanción del Senado.
El
director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Eduardo Bertoni,
explicó que “la aprobación de este protocolo nos permite seguir siendo
considerados a nivel mundial, como un país de legislación adecuada” y
puntualizó que “gracias a ello podremos forjar canales formales de cooperación
para garantizar la protección de los datos de los ciudadanos”.
Además,
diputados de distintos bloques coincidieron en incorporar una cláusula
complementaria al texto en tratamiento, donde se incluye a las Islas Malvinas
en la extensión de territorio nacional que abarca la aplicación del Convenio.
Bertoni
recordó que, en septiembre de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de
Europa aceptó la solicitud de la Argentina para adherir al Convenio N° 108 para
la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos
de carácter personal, suscripto en la ciudad de Estrasburgo el 28 de enero de
1981, y a su protocolo adicional, suscripto el 8 de noviembre de 2001.
El
Convenio N° 108 tiene como propósito garantizar a las personas físicas el
respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a
la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal correspondientes a su persona.
Entre
otros aspectos, el Convenio N° 108 regula la forma en que se obtendrán,
tratarán, registrarán, conservarán y utilizarán los datos de carácter personal,
así como el tratamiento de los datos que revelen el origen racial, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o de otra índole, y los
relativos a la salud, la vida sexual o los referentes a condenas penales, los
cuales no podrán tratarse automáticamente a menos que se prevean garantías
apropiadas.