Proyecto del concejal Rodrigo López
Molina
La tarifa exigida es en algunos casos fija y en otros casos variable, pero que en todos los casos es de un costo elevado a partir de $100.
Visto: Los reclamos efectuados por los
vecinos que habitan y dejan sus automóviles en las inmediaciones del predio de
la ex Sociedad Rural (Bv. Oroño y Bv. 27 de Febrero);
Y considerando: Que desde el 17 de Agosto del
presente año, se viene desarrollando en el predio de la ex Sociedad Rural, el
espectáculo artístico conocido como “Sep7imo Día” por parte del Circo Du
Soleil.
Que en las inmediaciones de la zona,
los vecinos que han dejado sus autos, tanto para ver el espectáculo como
aquellos que viven por ahí, han denunciado la presencia de cuida coches que
exigen el pago de tarifas para poder dejar los vehículos estacionados.
Que la tarifa exigida es en algunos
casos fija y en otros casos variable, pero que en todos los casos es de un
costo elevado (a partir de $100).
Que se desconoce, cuales son los
mecanismos técnicos – legales a través de los cuales se habilitó el cobro de
tarifa fija por uso del espacio público, así también se desconoce de que manera
se efectuó el cálculo económico financiero mediante el cual se delimitó el
monto a pagar.
Que nuestra Ley Orgánica de
Municipalidades claramente dispone en su art. 43 que las calles y veredas son
bienes públicos, inajenables y fuera del comercio, pudiendo los particulares
usar y gozar de dichos bienes sujetándose a las restricciones reglamentarias
que se dicten al efecto.
Que en razón de dicha disposición
compete al Concejo el otorgamiento de autorizaciones que mpliquen el uso de
espacios públicos por parte de particulares tenga o no sentido económico su uso
y goce; tal es el caso de los pedidos de corte de calle para manifestaciones
públicas y el pedido de permiso de uso del espacio público de plazas de nuestra
ciudad.
Que también en el marco del art. 48 de
la Ley Orgánica de Municipalidades se declaran impuestos, tasas, derechos,
contribuciones y rentas municipales a las provenientes del “estacionamiento de vehículos” y contribución de
mejoras “…a la ocupación del suelo y subsuelo de las calles
y demás sitios de dominio municipal”; es así que los pliegos para
licitar el estacionamiento medido deben obligatoriamente pasar por el Concejo,
o por ejemplo a través de la Ord. N° 7810 y modificatorias el cuerpo
deliberante ha otorgado la explotación exclusiva para cobro de estacionamiento
sobre la calzada en determinada zona, actualizándose la tarifa únicamente por
Ordenanza.
Que nuestro municipio no cuenta con
Ordenanza que habilite o establezca tarifa alguna por dejar el vehículo en las
inmediaciones de la ex Sociedad Rural, es por ello que la situación que se
presenta ante los vecinos de la ciudad carece de sustento legal, es decir es
una actividad que carece de licitud.
Que en reiteradas oportunidades el
D.E.M burla la Ley Orgánica de Municipalidades, otorgando la explotación
económica exclusiva de una zona de la ciudad mediante convenios que no son
sometidos ante este cuerpo, implicando el otorgamiento del cobro sobre uso de
espacio público a entidades privadas, como sucedió en la Feria de las
Colectividades del año 2017.
Que el D.E.M, al omitir someter dichos
convenios o acuerdos a la aprobación del Concejo Municipal, genera
incertidumbre a los vecinos que se ven sometidos a tener que pagar tarifas por
estacionar los vehículos en determinadas zonas de forma repentina sin previo
aviso; tal es así que no hay norma oficial que indique porque se cobra
determinada tarifa, tampoco sabe el ciudadano si lo que paga es lo “autorizado”
por el Estado Municipal, y menos aún cual es la zona y los horarios delimitados
ni que personal tiene a su cargo el control, ordenamiento y seguridad de los
vehículos.
Que este pedido de informes, busca
obtener explicaciones de porque la Intendencia admite la privatización de bienes
de uso público sin someterlo a tratamiento del Concejo, generando una situación
que a priori no está encuadrada en la ley.
Es por todo lo expuesto que el
Concejal abajo firmante, propone para su tratamiento y posterior aprobación el
proyecto de:
DECRETO
Artículo 1. Encomiéndese al Departamento
Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda,
proceda a informar en un periodo que no exceda los 15 días de aprobado el
presente, lo siguiente:
a. Bajo que modalidad se ha autorizado
la presencia y el cobro de tarifas en las inmediaciones del predio de la ex
Sociedad Rural;
b. Sobre que Ordenanza emitida por el
Concejo Municipal se enmarca la autorización para el cobro de tarifas por
estacionamiento en la vía pública en las inmediaciones del predio de la ex
Sociedad Rural;
c. Cual es la zona delimitada, en
inmediaciones del predio de la ex Sociedad Rural, para cobro del
estacionamiento en las condiciones mencionadas;
d. Quienes tienen a su cargo la
recaudación de la tarifa establecida, y cuantas personas llevan adelante la
recaudación;
e. Cuanto es la tarifa autorizada para
cobro, y bajo que parámetros técnicos – financieros se determinó ese monto;
f. De que manera la Secretaría de
Control y Convivencia Ciudadana Municipal efectúa el control de las tarifas
cobradas y la identificación de las personas que cobran;
g. Si es el particular autorizado el
que realiza la recaudación de la tarifa o es el D.E.M a través de alguna
repartición pública;
h. Cuales son las razones por las
cuales no se ha sometido el otorgamiento de uso y explotación de espacio
público a particulares, a consideración del Concejo Municipal;
i. De que manera ha informado a la
ciudadanía la implementación de esta modalidad de cobro por estacionamiento en
la vía pública.
Artículo 2. Remita copia certificada del
instrumento de referencia mencionado en el artículo anterior.-