Visto: La práctica vigente de venta al público de
cerveza artesanal, fraccionada para llevar en envases retornables o
descartables; y
Considerando: Que en nuestra
ciudad hubo un notable incremento de productores de cerveza artesanal en los
últimos años, siendo un mercado en pleno crecimiento, al mismo tiempo que se
vislumbra un incipiente mercado de sidra artesanal.
Que
este auge está inmerso en un escenario en el cual surgen numerosos
emprendimientos de elaboración de productos del tipo artesanales o de autor,
con producciones en pequeña escala donde se cuidan los detalles de fabricación
con materias primas de calidad, junto con un mercado de consumidores que valora
este tipo de producción.
Que
vemos importante cuidar a dichos emprendedores, quienes se preocupan por
mantener la calidad de su producto final, invirtiendo en formación e
infraestructura, y para quienes la cadena de comercialización es un punto clave
para llegar al público objetivo y consolidar el mercado.
Que las
disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación
comercial de las bebidas fermentadas, entre las que se incluyen las cervezas y
sidras, están contempladas en el capítulo XIII del Código Alimentario
Argentino.
Que en
artículo Nº 1083 del Código Alimentario Argentino establece los requisitos que
deben cumplir los envases de cervezas, y los barriles para venta al detalle en
el lugar de expendio, así como los requisitos de higiene de los recipientes,
tuberías, robinetes y cualquier otro elemento en contacto con la cerveza.
Que la
Ley Nacional Nº 24.788 de Lucha Contra el Alcoholismo, prohíbe en todo el
territorio nacional el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de
bebidas alcohólicas.
Que la
Ordenanza Nº 7630 establece un límite horario para el expendio de bebidas
alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento, prohibiendo su
comercialización desde las 23 hs. a las 8 hs. del día siguiente.
Que en
el año 2016, a través de la Ordenanza Nº 9.611, se creó el Registro Municipal
para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y la Licencia Municipal para la
Comercialización de Bebidas Alcohólicas, contribuyendo a un mayor control y fiscalización
en la venta de bebidas alcohólicas.
Que
vemos necesario reglamentar esta práctica a fin de resguardar los derechos de
los consumidores, brindándoles la información necesaria para su consumo en
óptimas condiciones, al mismo tiempo que se protege este sector en pleno
crecimiento y notable expansión.
Las
Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia
proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- La venta minorista
de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de
hasta cuatro litros (4 lts.), para su consumo fuera del establecimiento, estará
sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 2º.- Los establecimientos que realicen el
expendio de bebidas con la modalidad mencionada en el artículo 1º de la
presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases
retornables.
b) El
personal abocado a dicha tarea deberá cumplimentar con el artículo 21º del
Código Alimentario Argentino y sus modificatorias o en las que el futuro lo
reemplacen.
c) En
cada ocasión de rellenado del envase, se deberá rotular el mismo con la información
de la bebida envasada. El rótulo podrá ser autoadhesivo o estar incorporado al
envase mediante una etiqueta colgante. Deberá contener como mínimo la siguiente
información obligatoria:
I)
Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de
fantasía del fabricante.
II)
Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (%
vol.).
III)
Indicación de la fecha de embotellado.
IV)
Leyenda que indique: “Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las
48 horas de embotellado.”
V) Las
leyendas que indiquen: “Beber con moderación.” “Prohibida su venta a menores de
18 años.”
VI)
Instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del
envase, a fin de garantizar las medidas higiénicas necesarias para preservar la
calidad del producto.
d) Los
barriles de las bebidas disponibles para el expendio al público deberán estar
rotulados de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y sus
modificatorios o en las que el futuro lo reemplacen, conteniendo la siguiente
información mínima:
I)
Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de
fantasía del fabricante.
II)
Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (%
vol.)
III)
Lista de ingredientes principales.
IV)
Identificación del origen: Razón social del elaborador de la bebida, CUIT;
domicilio y localidad de la planta de elaboración; número de registro o código
de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.
V)
Identificación del lote de elaboración, indicando la fecha de elaboración y
envasado.
VI)
Fecha de duración.
e)
Poner a disposición de los clientes la información incluida en el rótulo del
barril mencionada en el apartado anterior, en caso de ser requerida por los
mismos.
f)
Poseer Licencia para Comercialización de Bebidas Alcohólicas acorde a su rubro
o actividad, según lo establecido en la Ordenanza N° 9.611, sus modificatorias
o en las que el futuro la reemplacen.
Art. 3º.- A los efectos de la presente
Ordenanza, se entiende por envases retornables los recipientes de vidrio, acero
inoxidable o cerámica esmaltada o vitrificada que se encuentren en buenas
condiciones de uso, sin roturas ni fisuras, bromatológicamente aptos para su
reutilización y rellenado. Se entiende por envases descartables o de único uso,
los recipientes de plástico que posean el certificado de aprobación para estar
en contacto con alimentos emitido por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 4º.- Agréguese al Código de Faltas
Municipal - Ordenanza Nº 2783 y modificatorias- el siguiente inciso: 603.84: Se
penará con multa de 518 a 1036 UF a aquellos los comercios que no cumplan con
lo establecido en la presente ordenanza. La primera reincidencia será
sancionada con caducidad de la Licencia de Comercialización de Bebidas
Alcohólicas y la inhabilitación del titular del establecimiento para
comercializar las mismas por el término de cinco (5) años. La segunda
reincidencia será sancionada con la cancelación de la habilitación y clausura
definitiva del establecimiento.
Art. 5º.- Los comercios que realicen la
actividad descripta en el artículo 1° al momento de entrada en vigor de la
presente Ordenanza, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días desde la
publicación de la misma para implementar los requisitos enunciados en el
artículo 2°.