Proyecto de la concejala Renata Ghilotti
Visto: La prescripción reglamentaria del
Expediente N° 228666. La Ordenanza nº 7.964 del año que regula la atención
prioritaria de las mujeres embarazadas y las personas con necesidades
especiales en todos los establecimientos públicos municipales y privados de la
Ciudad de Rosario.
Considerando: Que según dice el
artículo 8 bis de la Ley 24240 “Los proveedores deberán garantizar condiciones
de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
Que por
disposición de la Ordenanza 7.964, todo establecimiento público municipal o
privado debe priorizar la atención a futuras mamás, y personas con necesidades
especiales.
Que el
adulto mayor también debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de
edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en
comparación con otras personas más jóvenes.
Que a
nivel provincial contamos con la Ley Nº 13.504, mediante la cual las
dependencias de los tres poderes del Estado y las entidades privadas que
atiendan al público deben otorgar “prioridad y preferente atención a mujeres
con embarazo avanzado, personas con limitaciones físicas y de la tercera edad”.
Es por
lo expuesto que la Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y
posterior aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el
artículo 1° de la ordenanza N° 7.964, que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 1º: Dispónese la atención prioritaria de las mujeres
embarazadas, adultos mayores y las
personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos
municipales (Edificios, oficinas, dependencias, entes, centros de distrito,
etc.) y privados (Entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de
salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas,
cines, teatros,
restaurantes, etc.) que presten atención al público en
cualquier forma y10 modalidad”.
Artículo 2°: Incorpórese como
artículo 2 bis de la ordenanza N° 7.964, el siguiente texto que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° bis: Los establecimientos
privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios,
megamercados, o cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen
los 200 metros
cuadrados de superficie, deberán contar con un 20% de
cajas destinadas a la atención prioritaria establecida en la presente
ordenanza. En el caso que cuenten con menos de cinco cajas, deberán tener como
mínimo 1 (una) destinada a la atención prioritaria.”