REGISTRADA BAJO EL Nº 13679
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial la atención
integral de las personas que padecen el síndrome de fibromialgia.
ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación para la atención
integral del síndrome de fibromialgia es el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- A los fines del cumplimiento de la atención
integral de las personas que padecen síndrome de fibromialgia, la autoridad de
aplicación deberá:
a) Llevar un registro de afectados por el síndrome de
fibromialgia, donde conste el diagnóstico realizado por médico reumatólogo.
b) Propiciar e implementar programas y cursos de
educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de
fibromialgia, y a su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación
en el control y tratamiento de la enfermedad.-
c) Proveer los medicamentos y cobertura de rehabilitación
necesarios, y toda otra prestación que sea requerida para hacer frente a esta
enfermedad.
d) Desarrollar programas de docencia e investigación del
síndrome de fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos
humanos especializados.
e) Promover la difusión de investigaciones, becas y
publicaciones nacionales y extranjeras, referidas al diagnóstico y tratamiento
de esta enfermedad.
f) Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria
para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de
fibromialgia.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Autárquico Provincial de Obra
Social -IAPOS- tendrá a su cargo la cobertura total de las prestaciones los
afiliados que padezcan esta enfermedad.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación podrá arancelar
y/o formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes a la
atención integral de las personas que padezcan esta enfermedad.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la
presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo Cámara de Senadores
DR. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
9 de Enero de 2018;
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la
Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el
Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín
Oficial.
PABLO GUSTAVO FARÍAS Ministro de Gobierno y Reforma del
Estado