Las nuevas construcciones deberán contar con la factibilidad de suministro de agua y desagües cloacales


Proyecto de la concejala María Fernanda Gigliani // Aprobado por mayoría reglamentaria y con el voto negativo del Bloque Cambiemos.
María Fernanda Gigliani

Visto: El Reglamento de Edificación de la Ciudad, Ordenanza Nº 4975/90; la Ordenanza Nº 8269/2008 y su Decreto Reglamentario Nº 1453 y modificatorias, que establece los tramites y documentación necesaria para el otorgamiento de Permisos de Edificación y Demolición, como así también la Ordenanza Nº 8.952/2012,
 Y considerando: Que oportunamente, este Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 8952/2012, a partir de la cual se incorporó como exigencia para la obtención de Permisos de Edificación, que contaran con Factibilidad de prestación del servicio de energía eléctrica por parte de la EPE, empresa proveedora del mismo;
Que este requerimiento, surgía del impacto que sobre las infraestructuras pre-existentes tenía y tiene, el voluminoso y constante crecimiento en la construcción de unidades de vivienda en propiedad horizontal, que hiperdensifican áreas de tejido urbano;
Que estás áreas, muestran la saturación de las infraestructuras construidas, no solo las destinadas a la provisión de servicios de energía eléctrica sino también las vinculadas a la distribución de aguas y los desagües cloacales, que en varias zonas de la ciudad fueron ejecutadas hace más de un siglo, lo que genera graves inconvenientes en la prestación de estos servicios públicos de base;
Que este Cuerpo viene impulsando la imprescindible coordinación entre Municipio y Empresas prestadoras de servicios, con el objetivo primario de hacer frente -de modo planificado-, al dinámico crecimiento edilicio que viene produciéndose en la ciudad;
Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios viene recomendando a la Empresa ASSA y a los gobiernos locales, la necesidad de exigir, previamente a la autorización de obras de edificaciones en propiedad horizontal y nuevas urbanizaciones, la extensión por parte de la Empresa proveedora, de una certificación de FACTIBILIDAD para la provisión de estos;
Que en otras ciudades del país, como por ejemplo Buenos Aires, desde el año 2007 se solicita, para viviendas multifamiliares, el certificado de factibilidad a las empresas prestatarias de los servicios básicos (luz, agua y gas) a los fines de confirmar que la infraestructura existente se encuentra en condiciones de responder a una expansión de la demanda de esos servicios;
Que a estos efectos, se hace necesario incorporar al Reglamento de Edificación y por consiguiente al Decreto Reglamentario N 1453/08 del D.E -que establece los requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Edificación-, la condicionalidad de contar con el correspondiente Certificado de Factibilidad de la Empresa proveedora de los servicios de Agua y Saneamiento;
Que como sucede con la provisión de Energía Eléctrica, no toda edificación genera un impacto considerable en la infraestructura existente que merezca  un análisis particular para verificar la posibilidad de brindar un servicio, en calidad y cantidad y sin provocar perjuicios al resto del sistema;
Que el Decreto N 1453/08  del D.E, reglamentario de la Ordenanza No 8.269/08, en su Articulo 3: Documentos Necesarios para la Tramitación de Permisos o Avisos de Obra,  en su  punto 2: Permiso de Edificación, inciso b: Otras Constancias y Certificaciones, establece como requerimiento: Certificación de Factibilidad de Servicio extendida por la Empresa Provincial de la Energía E.P.E.;
Que el Municipio en su portal web detalla los requisitos e información a presentar para tramitar un Permiso de Edificación;
Que como documentación específica, entre otras, se indica la Certificación de Factibilidad de Servicio, extendida por la Empresa Provincial de Energía (E.P.E), si la obra a realizar supera los 500 m2 de superficie a construir, establecida por la Ordenanza 8.952/2012;
Que, la superficie edificable de 1000 m2, resulta también un parámetro adecuado para determinar el necesario estudio de factibilidad para la eficiente prestación, sin impactos negativos en los servicios  sanitarios existentes, proveídos por la prestadora;Por todo lo expuesto, las concejalas abajo firmantes elevan, para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Art. 1°.- Incorpórase al Reglamento de Edificación, Ordenanza Nº 4975/90 el siguiente texto: " FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA Y DESAGÜES CLOACALES : Para todos los Permisos de Edificación y Ampliación de Obras que se tramiten en la ciudad de Rosario y cuya superficie supere  los 1000 m2 cubiertos, se requerirá la Certificación de Factibilidad de Servicio extendida por la Empresa Proveedora, que contendrá un dictamen sobre la viabilidad de suministrarlo de modo regular y constante en la edificación  para el cual se solicita el Permiso Municipal, sin afectación de las prestaciones existentes en su entorno ".
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo, a los fines de agregar ordenadamente al Decreto Nº 1453 reglamentario de la Ordenanza Nº 8269/2008, el texto incorporado al Reglamento de Edificación por el Artículo 1º de la presente, introducirá en el mismo, las modificaciones pertinentes en el artículo 3º: Documentos Necesarios para la Tramitación de Permisos o Avisos de Obra,  en su  punto 2: Permiso de Edificación, inciso b: Otras Constancias y Certificaciones.

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