Proyecto de la concejala María Fernanda
Gigliani // Aprobado
por mayoría reglamentaria y con el voto negativo del Bloque Cambiemos.
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María Fernanda Gigliani |
Visto: El Reglamento de Edificación de la Ciudad,
Ordenanza Nº 4975/90; la Ordenanza Nº 8269/2008 y su Decreto Reglamentario Nº
1453 y modificatorias, que establece los tramites y documentación necesaria
para el otorgamiento de Permisos de Edificación y Demolición, como así también
la Ordenanza Nº 8.952/2012,
Y
considerando: Que oportunamente, este Concejo Municipal sancionó la
Ordenanza Nº 8952/2012, a partir de la cual se incorporó como exigencia para la
obtención de Permisos de Edificación, que contaran con Factibilidad de
prestación del servicio de energía eléctrica por parte de la EPE, empresa
proveedora del mismo;
Que este
requerimiento, surgía del impacto que sobre las infraestructuras pre-existentes
tenía y tiene, el voluminoso y constante crecimiento en la construcción de
unidades de vivienda en propiedad horizontal, que hiperdensifican áreas de
tejido urbano;
Que
estás áreas, muestran la saturación de las infraestructuras construidas, no
solo las destinadas a la provisión de servicios de energía eléctrica sino
también las vinculadas a la distribución de aguas y los desagües cloacales, que
en varias zonas de la ciudad fueron ejecutadas hace más de un siglo, lo que
genera graves inconvenientes en la prestación de estos servicios públicos de
base;
Que
este Cuerpo viene impulsando la imprescindible coordinación entre Municipio y
Empresas prestadoras de servicios, con el objetivo primario de hacer frente -de
modo planificado-, al dinámico crecimiento edilicio que viene produciéndose en
la ciudad;
Que el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios viene recomendando a la Empresa ASSA y a
los gobiernos locales, la necesidad de exigir, previamente a la autorización de
obras de edificaciones en propiedad horizontal y nuevas urbanizaciones, la
extensión por parte de la Empresa proveedora, de una certificación de
FACTIBILIDAD para la provisión de estos;
Que en
otras ciudades del país, como por ejemplo Buenos Aires, desde el año 2007 se
solicita, para viviendas multifamiliares, el certificado de factibilidad a las
empresas prestatarias de los servicios básicos (luz, agua y gas) a los fines de
confirmar que la infraestructura existente se encuentra en condiciones de
responder a una expansión de la demanda de esos servicios;
Que a
estos efectos, se hace necesario incorporar al Reglamento de Edificación y por
consiguiente al Decreto Reglamentario N 1453/08 del D.E -que establece los
requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Edificación-, la
condicionalidad de contar con el correspondiente Certificado de Factibilidad de
la Empresa proveedora de los servicios de Agua y Saneamiento;
Que
como sucede con la provisión de Energía Eléctrica, no toda edificación genera
un impacto considerable en la infraestructura existente que merezca un análisis particular para verificar la
posibilidad de brindar un servicio, en calidad y cantidad y sin provocar
perjuicios al resto del sistema;
Que el
Decreto N 1453/08 del D.E, reglamentario
de la Ordenanza No 8.269/08, en su Articulo 3: Documentos Necesarios para la
Tramitación de Permisos o Avisos de Obra,
en su punto 2: Permiso de
Edificación, inciso b: Otras Constancias y Certificaciones, establece como requerimiento:
Certificación de Factibilidad de Servicio extendida por la Empresa Provincial
de la Energía E.P.E.;
Que el
Municipio en su portal web detalla los requisitos e información a presentar
para tramitar un Permiso de Edificación;
Que
como documentación específica, entre otras, se indica la Certificación de
Factibilidad de Servicio, extendida por la Empresa Provincial de Energía
(E.P.E), si la obra a realizar supera los 500 m2 de superficie a
construir, establecida por la Ordenanza 8.952/2012;
Que, la
superficie edificable de 1000
m2, resulta también un parámetro adecuado para
determinar el necesario estudio de factibilidad para la eficiente prestación,
sin impactos negativos en los servicios
sanitarios existentes, proveídos por la prestadora;Por todo lo expuesto,
las concejalas abajo firmantes elevan, para su tratamiento y posterior
aprobación, el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Art. 1°.- Incorpórase al Reglamento de
Edificación, Ordenanza Nº 4975/90 el siguiente texto: " FACTIBILIDAD DE
SERVICIOS DE AGUA Y DESAGÜES CLOACALES : Para todos los Permisos de Edificación
y Ampliación de Obras que se tramiten en la ciudad de Rosario y cuya superficie
supere los 1000 m2 cubiertos, se
requerirá la Certificación de Factibilidad de Servicio extendida por la Empresa
Proveedora, que contendrá un dictamen sobre la viabilidad de suministrarlo de
modo regular y constante en la edificación
para el cual se solicita el Permiso Municipal, sin afectación de las
prestaciones existentes en su entorno ".
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo, a los
fines de agregar ordenadamente al Decreto Nº 1453 reglamentario de la Ordenanza
Nº 8269/2008, el texto incorporado al Reglamento de Edificación por el Artículo
1º de la presente, introducirá en el mismo, las modificaciones pertinentes en
el artículo 3º: Documentos Necesarios para la Tramitación de Permisos o Avisos
de Obra, en su punto 2: Permiso de Edificación, inciso b:
Otras Constancias y Certificaciones.