La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso
extraordinario deducido por una agrupación política de la Provincia de Santa
Fe, que había presentado una lista compuesta íntegramente por mujeres para
competir en las elecciones legislativas nacionales llevadas a cabo en octubre
de 2017, contra el fallo que le había ordenado presentar una nueva nómina
integrada por candidatos de ambos sexos.
Refiere que la justicia electoral provincial declaró la
validez de la elección y aprobó el cómputo final de los votos correspondientes
para los cargos de Diputados Nacionales, procediendo a excluir del proceso de
asignación a las agrupaciones que, como la reclamante, no alcanzaron el tres
por ciento del padrón, razón por la cual ninguno de sus candidatos resultó
electo en los cargos para los cuales fueron postulados.
En consecuencia, señala que resulta inoficioso un
pronunciamiento dado que a la Corte le está vedado expedirse sobre planteos que
no deciden un conflicto litigioso actual.