El expediente
La
medida es para todo el territorio nacional, además impide la elaboración,
tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del
producto.
El
Ministerio de Salud de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la elaboración, tenencia,
fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el
territorio nacional del producto alimenticio rotulado como “sal fina y gruesa
sin TACC”, de la marca “Salmar”.
La
actuación se realizó mediante la orden Nº 029/2018 , debido a que los productos
no se encuentran aprobados ni registrados con el atributo libre de gluten.
PRODUCTOS
Los
dos productos pertenecen a la marca Salmar, con domicilio en Santiago del
Estero 466, de la localidad de Roldán, provincia de Santa Fe.
Sal fina “Salmar”
RNE:
21-114443
RNPA:
21-113538
Sal gruesa “Salmar”
RNE:
21-114443
RNPA:
21-113539
La
medida incluye a todas las presentaciones existentes, debido a que el producto
no se encuentra habilitado por el Código Alimentario Argentino. Esto no
garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento y representa un peligro para
la salud de la población.
La
Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación
alimentaria vigente, que los rótulos cuenten con toda la información
obligatoria y que la misma sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas
de seguridad a los consumidores de alimentos.
El expediente
El expediente
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003050-3 del
SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual constan
Acta Toma de Muestra Nº 7343, el Informe de Laboratorio Nº 28029, las Actas
Multifunción Provincial Nros. 20217, 20218, 20219, 20220, 20221 y 20419; todos
en relación a los productos alimenticios rotulados como “Sal Gruesa, Sin
T.A.C.C., Salmar , RNE 21-114443, RNPA 21-113538, A.D.A. Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos
de mi tierra, Productos Naturales” y “Sal
Fina, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE 21-114443, RNPA 21-113539, A.D.A., Santiago
466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi tierra, Productos Naturales”.
CONSIDERANDO:
Que
en este sentido, se destaca que el Registro Nacional de
Establecimiento (RNE) 21-114443 se encuentra habilitado en el organismo desde
el 10/08/2017 y que a la fecha posee 5 (cinco) productos inscriptos y en estado
activo en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) todos dentro de
la denominación "sal" de diferentes características y con marca
"Frutos de mi tierra". Ninguno de los RNPA citados se encuentra
inscripto a la fecha con el atributo " Libre de gluten-Sin TACC”.
Que en fecha 22/06/2018,
por medio de ATM Nº 7343 de esta Agencia, se tomó muestra simple, en la ciudad
de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, del producto alimenticio sal gruesa antes
citado.
Que en consecuencia, ésta Agencia emitió el Informe de
Laboratorio Nº 28029, el cual arrojó no
conformidades en cuanto a rotulación: El RNE Nº 21-114443 pertenece a la razón
social “Avila Danila Anabela”, siendo que el rótulo en cambio manifiesta
“A.D.A.”.
Que
además el RNE se encuentra otorgado en relación a la marca “Frutos de mi
tierra” mientras que el rotulo consigna como marca principal “Salmar” y “no se
encuentra inscripto con la condición libre de gluten”.
Que
posteriormente, en fecha 30/07/2018 se notificó al
establecimiento el Informe de laboratorio Nº 28029 y se realizaron las
siguientes actuaciones y por medio de AMP Nros.
20218, 20220, 20219 y 20221: a)
se intervinieron en el RNE productos alimenticios rotulados con el atributo
"Libre de gluten-Sin TACC", b)
se constató la no existencia de rótulos con el atributo "Libre de
gluten-Sin TACC" y c) se
constató la no trazabilidad de los productos.
Que
por lo tanto, el producto alimenticio presenta infracción al Capítulo V del
Código Alimentario Argentino, Resolución Nº
26/03 y al Capítulo XVII, artículos Nros. 1383 y 1383 bis.
Que
en cuanto al marco legal, se destaca que el artículo 3º de la Ley Nº
18.284 establece “Los productos cuya producción (…) se autorice y verifique de
acuerdo al Código Alimentario Argentino (…)
por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar
donde se produzcan (…) podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el
territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones
higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la
jurisdicción de destino”, lo cual no se verifica en el caso en análisis.
Que
en concreto el artículo 1º del Código Alimentario Argentino (CAA) establece que
“Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione,
conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos,
condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y
aditivos alimentarios debe cumplir con
las disposiciones del presente Código”.
Que
asimismo, el artículo 6º bis del CAA que “Queda
terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de los alimentos y
sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o
falsamente rotulados…” y el artículo 155 que “(…)
productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto,
presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, a
las denominaciones legales (…) Queda prohibida la elaboración, fraccionamiento,
tenencia, circulación, distribución, importación exportación y entrega al
consumidor de productos ilegales”.
Que además, los artículos 1383 y 1383 bis del CAA determinan los requisitos
para registrar y rotular un producto alimenticio libre de gluten, los cual en
el caso, no se verifican y que, en efecto, los RNPA indicados en el rótulo de los productos
“Sal Gruesa” y “Sal Fina” no se encuentra registrado con el atributo libre de
gluten.
Que
en
efecto, sobre la condición de libre de gluten de los productos alimenticios, desde el plano
sanitario y legal, carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de
elaboración de los mismos. Por lo tanto, esta Agencia debe establecer una medida
preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que
genera el alimento en análisis a la población en general, en concreto, una
alerta alimentaria.
Que en
consonancia, se destaca que esta
Agencia ejerce
poder de policía en materia de seguridad de los alimentos y es competente para
intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa
vigente y que, asimismo, los Municipios y Comunas, tienen competencia en
alimentos y alimentación conforme lo previsto por las leyes orgánicas
respectivas y, asimismo, deben cumplir con el CAA.
Que por último, lo
expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido
en los artículos 3º de la Ley Nº 18.284, 1º, 3º 6º bis y 155, artículo 1383 y
1383 bis del CAA.
Que ha tomado
intervención la División de Legales del organismo por medio de Dictamen Nº 45/2018.
Que
este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º 8º
y 14 del Decreto Nº 206/07.
POR
ELLO
EL DIRECTOR
DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA
O R
D E N A:
ARTICULO 1º.-. Establécese alerta alimentaria de los
productos alimenticios rotulados como “Sal Gruesa, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE
21-114443, RNPA 21-113538, A.D.A.
Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi tierra, Productos Naturales”
y “Sal Fina, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE
21-114443, RNPA 21-113539, A.D.A., Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi
tierra, Productos Naturales”.
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización
y exposición -en todo el territorio Nacional- y, en su caso, decomísese, desnaturalícese y dése
destino final al producto alimenticio rotulado conforme a la fotografía del
Anexo I -el cual integra el presente acto en dos fojas- y se detalla en el
párrafo a continuación:
Producto: Sal Gruesa
Marca: Salmar
Domicilio:
Santiago del Estero
Nº 466
Localidad: Roldan – Santa Fe
RNE:
21-114443
RNPA: 21-113538
Atributo:
SIN T.A.C.C.
Y
Producto: Sal Fina
Marca: Salmar
Domicilio:
Santiago del Estero
Nº 466
Localidad: Roldan – Santa Fe
RNE:
21-114443
RNPA: 21-113539
Atributo:
SIN T.A.C.C.
Asimismo como cualquier otro producto rotulado con
el RNE antes citado que indique atributo SIN T.A.C.C., hasta tanto no se inscriban
los productos con el atributo libre de gluten.
ARTICULO 3º.- Autorícese a que los
productos alimenticios intervenidos por medio del Acta Multifunción Provincial Nº 20218 de esta Agencia se destinen al reproceso a
fin de que cumplan con la declaración jurada de registro de producto sobre la
que fueron inscriptos y que ello se acredite documental y legalmente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a los responsables de las Regionales y Auditores de la
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que procedan a ejecutar el
presente acto conforme su alcance y características y a enviar la documentación
y Actas Multifunción Provinciales que se generen a Coordinación de Regionales
del organismo informando previamente al correo electrónico coordinacionregionales@assal.gov.ar.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese
el presente acto al Sistema Informático de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión y el
Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto
Nacional de Alimentos (INAL), a las jurisdicciones provinciales, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y,
a los medios de comunicación y a los consumidores.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese
el presente acto a las Autoridades sanitarias de la comuna de Roldan a
los fines de su conocimiento y que procedan a evaluar, conforme a sus facultades para dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 1º del Código Alimentario Argentino.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese,
comuníquese y archívese.