Proyecto
del concejal Pablo Javkin
El Concejo Municipal de Rosario exige acciones concretas que en forma coordinada permita encarar la problemática de manera regional y en forma íntegra.
Visto: Los recurrentes incendios que se
están produciendo nuevamente en la zona del Delta del río Paraná con el
consiguiente perjuicio a todo el ecosistema del humedal;
La necesidad de avanzar sin demoras en
acciones concretas que en forma coordinada permita encarar la problemática de
manera regional y en forma integral, y;
Considerando: Que la quema frecuente de pastizales
en la zona de las islas entrerrianas, frente a la costa rosarina, son de
frecuente noticia desde el año 2008 a la actualidad.
Que en aquel año, se produjo un
recordado incendio de enorme dimensiones, que terminó afectando a más de 70.000
hectáreas.
Que según pudo determinarse, los
incendios fueron de carácter intencional y tuvieron como objetivo la quema de
pastizales para adaptar los suelos a la actividad ganadera o a la siembra de
soja.
Que el desarrollo de este tipo de
actividades económicas se vieron sumamente favorecidas en este sector,
fundamentalmente luego de la culminación de la obra de conexión vial del puente
Rosario – Victoria.
Que en aquel entonces, la escasez de
lluvias durante dicha época del año, sumado a un fenómeno de sequía, tornaron
incontrolables los incendios. La nube de humo consecuente generó la
contaminación atmosférica más grave de la historia argentina, afectando además
a la región norordeste de la provincia de Buenos Aires, incluyendo a la Capital
Federal, sur de Entre Ríos, sur sureste de Santa Fe, incluida la ciudad de
Rosario, y llegando incluso a la ciudad de Montevideo y a toda la costa sur de
Uruguay.
Que según pudo determinarse, la quema
no fue accidental sino intencional. Aparentemente generada por los mismos
dueños de campos con la intención de preparar las tierras para la agricultura y
la ganadería.
Que en aquel recordado incendio, los
mismos se desplegaron sobre un vasto sector del Delta del río Paraná y en la
zona del Predelta, entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, abarcando
desde el extremo norte de San Nicolás, hasta Zárate y Campana y los
departamentos entrerrianos de Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Durante
el inicio del siniestro, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llegó
a contabilizar 570 focos de incendio en el área afectada de más de setenta mil
hectáreas.
Que más allá de las derivaciones
políticas y judiciales del suceso, lo cierto es que el impacto ambiental de
este devastador fenómeno son ciertamente difíciles de apreciar por su magnitud.
Que luego de superado aquel evento del
año 2008, se sucedieron otros de similares características, aunque no con la
misma gravedad de aquel primero.
Que la lamentable experiencia que
tenemos en esta materia, nos está señalando la ausencia de una política pública
mancomunada; que se ve favorecida por la falta de una mirada regional o
integral.
Que el Delta del Paraná es un área
interjurisdiccional que involucra tanto a la provincia de Santa Fe, como a la
de Entre Ríos y Buenos Aires, por lo que cualquier programa de sustentabilidad
o protección que pretenda efectividad, debe contar necesariamente con el
compromiso de todos los involucrados y del Gobierno Nacional.
Que por lo demás, debe tenerse
presente que nuestro país forma parte de la “Convención relativa a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas”, firmado el 3 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar (Irán),
habiéndose incorporado nuestro país a dicha Convención Internacional mediante
el dictado de la Ley Nacional Nº 23.919, sancionada el 21 de Marzo de 1991 y
Promulgada el 16 de Abril de 1991.
Que en función del tratado
internacional suscripto, Argentina tiene actualmente 23 sitios designados como
Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de
5.687.651 hectáreas. El Delta del Paraná que involucra a las Provincias de
Entre Ríos y Santa Fe, es uno de estos 23 sitios protegidos.
Que nuestro país, asumió en el marco
de esta Convención Internacional, la obligación de elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos
en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de
su territorio[1].
Que en la misma línea, nuestro país se
ha comprometido a fomentar la conservación de los humedales y de las aves
acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la
Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.[2]
Que no obstante los documentos internacionales
suscriptos y la decidida importancia que nuestro país ha asignado en estos
foros internacionales a los humedales, resulta sumamente paradójico que a más
de veinticinco años de asumidos los compromisos internacionales, aún permanezca
ausente un cuerpo normativo específico que regule la materia.
Que esta circunstancia señala no sólo
un incumplimiento de las obligaciones acordadas en foros internacionales, sino
que además desnuda una falta de interés o de voluntad política para el abordaje
de la problemática, lo cual se advierte en la inexcusable y prolongada mora
respecto a la producción normativa y regulación legal de todo lo competente al
manejo de los humedales en nuestro país.
Que precisamente estas consideraciones
son las que motivaron la reciente sanción de la Declaración N° 243.917 de este
Concejo Municipal, y por medio de la cual ya se advertía la “…profunda preocupación frente a la falta de avance en el Congreso de
la Nación respecto al tratamiento legislativo de los diferentes proyectos de
Ley de Humedales, exhortando al mismo tiempo a una pronta definición mediante
la sanción de la respectiva Ley Nacional que regule la materia.”[3]
Que resulta así evidente que desde los
distintos niveles de los gobierno nacional y provinciales, se encuentran en
mora respecto al diseño de programas o políticas de conservación y uso
sustentable que deben ser establecidos para la región.
Que en efecto, no existe al día de la
fecha un ordenamiento ambiental del Delta ni un plan estratégico para la toda
zona, lo que se traduce en que cada provincia impulsa y aprueba en forma
inconsulta e independiente, distintos emprendimientos cuyos impactos se
acumulan sin la debida evaluación.
Que tratando de enfocarnos sólo al
tema de los incendios, debemos recordar que tanto el INTA como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación habían indicado,
después de ocurridos los incendios del año 2008, que existían indicios que
hacían prever el desarrollo de los mismos. Sin embargo, no hubo reacción
oficial para prevenir y combatir esos focos hasta que la situación se había
tornado incontenible.
Que esta situación sólo fue posible
debido a la dificultad en la coordinación de tareas y acciones entre las
distintas áreas involucradas en las diferentes jurisdicciones políticas.
Que por lo expuesto, los concejales
abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de:
DECRETO
Encomiéndese al Departamento Ejecutivo
Municipal para que a través de la repartición que corresponda coordine y
gestione acciones junto al Gobierno Nacional, organismos competentes de la
Provincia de Santa Fe, Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Municipalidad
de la ciudad de Victoria (Pcia. De Entre Ríos) las siguientes acciones
tendientes al desarrollo de un plan de combate contra los incendios que se
están generando por la quema de pastizales en el sector del Delta del río
Paraná, mediante un enfoque regional, y de acuerdo a los siguientes objetivos:
1) Gestionar la urgente
intervención del Plan Nacional de Manejo del Fuego (PNMF)
2) Instar la pronta intervención
de la Provincia de Entre Ríos en el combate de los focos de incendio que se
están produciendo en estos momentos en el sector del Delta del río Paraná bajo
su jurisdicción.
3) Promover la radicación de las
pertinentes denuncias penales contra los eventuales responsables de las quemas
intencionales y la identificación de los propietarios de los lotes señalados
como focos de ignición.