Gestionan acciones conjuntas por la quema de pastizales en Victoria


Proyecto del concejal Pablo Javkin

El Concejo Municipal de Rosario exige acciones concretas que en forma coordinada permita encarar la problemática de manera regional y en forma íntegra.
Pablo Javkin

Visto: Los recurrentes incendios que se están produciendo nuevamente en la zona del Delta del río Paraná con el consiguiente perjuicio a todo el ecosistema del humedal;
La necesidad de avanzar sin demoras en acciones concretas que en forma coordinada permita encarar la problemática de manera regional y en forma integral, y;
Considerando: Que la quema frecuente de pastizales en la zona de las islas entrerrianas, frente a la costa rosarina, son de frecuente noticia desde el año 2008 a la actualidad.
Que en aquel año, se produjo un recordado incendio de enorme dimensiones, que terminó afectando a más de 70.000 hectáreas.
Que según pudo determinarse, los incendios fueron de carácter intencional y tuvieron como objetivo la quema de pastizales para adaptar los suelos a la actividad ganadera o a la siembra de soja.
Que el desarrollo de este tipo de actividades económicas se vieron sumamente favorecidas en este sector, fundamentalmente luego de la culminación de la obra de conexión vial del puente Rosario – Victoria.
Que en aquel entonces, la escasez de lluvias durante dicha época del año, sumado a un fenómeno de sequía, tornaron incontrolables los incendios. La nube de humo consecuente generó la contaminación atmosférica más grave de la historia argentina, afectando además a la región norordeste de la provincia de Buenos Aires, incluyendo a la Capital Federal, sur de Entre Ríos, sur sureste de Santa Fe, incluida la ciudad de Rosario, y llegando incluso a la ciudad de Montevideo y a toda la costa sur de Uruguay.
Que según pudo determinarse, la quema no fue accidental sino intencional. Aparentemente generada por los mismos dueños de campos con la intención de preparar las tierras para la agricultura y la ganadería.
Que en aquel recordado incendio, los mismos se desplegaron sobre un vasto sector del Delta del río Paraná y en la zona del Predelta, entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, abarcando desde el extremo norte de San Nicolás, hasta Zárate y Campana y los departamentos entrerrianos de Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy. Durante el inicio del siniestro, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llegó a contabilizar 570 focos de incendio en el área afectada de más de setenta mil hectáreas.
Que más allá de las derivaciones políticas y judiciales del suceso, lo cierto es que el impacto ambiental de este devastador fenómeno son ciertamente difíciles de apreciar por su magnitud.
Que luego de superado aquel evento del año 2008, se sucedieron otros de similares características, aunque no con la misma gravedad de aquel primero.
Que la lamentable experiencia que tenemos en esta materia, nos está señalando la ausencia de una política pública mancomunada; que se ve favorecida por la falta de una mirada regional o integral.
Que el Delta del Paraná es un área interjurisdiccional que involucra tanto a la provincia de Santa Fe, como a la de Entre Ríos y Buenos Aires, por lo que cualquier programa de sustentabilidad o protección que pretenda efectividad, debe contar necesariamente con el compromiso de todos los involucrados y del Gobierno Nacional.
Que por lo demás, debe tenerse presente que nuestro país forma parte de la “Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, firmado el 3 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar (Irán), habiéndose incorporado nuestro país a dicha Convención Internacional mediante el dictado de la Ley Nacional Nº 23.919, sancionada el 21 de Marzo de 1991 y Promulgada el 16 de Abril de 1991.
Que en función del tratado internacional suscripto, Argentina tiene actualmente 23 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 5.687.651 hectáreas. El Delta del Paraná que involucra a las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe, es uno de estos 23 sitios protegidos.
Que nuestro país, asumió en el marco de esta Convención Internacional, la obligación de elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio[1].
Que en la misma línea, nuestro país se ha comprometido a  fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.[2]
Que no obstante los documentos internacionales suscriptos y la decidida importancia que nuestro país ha asignado en estos foros internacionales a los humedales, resulta sumamente paradójico que a más de veinticinco años de asumidos los compromisos internacionales, aún permanezca ausente un cuerpo normativo específico que regule la materia.
Que esta circunstancia señala no sólo un incumplimiento de las obligaciones acordadas en foros internacionales, sino que además desnuda una falta de interés o de voluntad política para el abordaje de la problemática, lo cual se advierte en la inexcusable y prolongada mora respecto a la producción normativa y regulación legal de todo lo competente al manejo de los humedales en nuestro país.
Que precisamente estas consideraciones son las que motivaron la reciente sanción de la Declaración N° 243.917 de este Concejo Municipal, y por medio de la cual ya se advertía la “…profunda preocupación frente a la falta de avance en el Congreso de la Nación respecto al tratamiento legislativo de los diferentes proyectos de Ley de Humedales, exhortando al mismo tiempo a una pronta definición mediante la sanción de la respectiva Ley Nacional que regule la materia.”[3]
Que resulta así evidente que desde los distintos niveles de los gobierno nacional y provinciales, se encuentran en mora respecto al diseño de programas o políticas de conservación y uso sustentable que deben ser  establecidos para la región.

Que en efecto, no existe al día de la fecha un ordenamiento ambiental del Delta ni un plan estratégico para la toda zona, lo que se traduce en que cada provincia impulsa y aprueba en forma inconsulta e independiente, distintos emprendimientos cuyos impactos se acumulan sin la debida evaluación.
Que tratando de enfocarnos sólo al tema de los incendios, debemos recordar que tanto el INTA como la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación habían indicado, después de ocurridos los incendios del año 2008, que existían indicios que hacían prever el desarrollo de los mismos. Sin embargo, no hubo reacción oficial para prevenir y combatir esos focos hasta que la situación se había tornado incontenible.
Que esta situación sólo fue posible debido a la dificultad en la coordinación de tareas y acciones entre las distintas áreas involucradas en las diferentes jurisdicciones políticas.
Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de:

DECRETO

Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda coordine y gestione acciones junto al Gobierno Nacional, organismos competentes de la Provincia de Santa Fe, Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Municipalidad de la ciudad de Victoria (Pcia. De Entre Ríos) las siguientes acciones tendientes al desarrollo de un plan de combate contra los incendios que se están generando por la quema de pastizales en el sector del Delta del río Paraná, mediante un enfoque regional, y de acuerdo a los siguientes objetivos:
1) Gestionar la urgente intervención del Plan Nacional de Manejo del Fuego (PNMF)
2) Instar la pronta intervención de la Provincia de Entre Ríos en el combate de los focos de incendio que se están produciendo en estos momentos en el sector del Delta del río Paraná bajo su jurisdicción.
3) Promover la radicación de las pertinentes denuncias penales contra los eventuales responsables de las quemas intencionales y la identificación de los propietarios de los lotes señalados como focos de ignición.

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