La Declaración del Concejo Municipal de Rosario votada por unanimidad a través de la cual el cuerpo legislativo expresó su repudio a la sanción de la Ley por implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de la población, al tiempo que coloca en serio riesgo la fuente laboral de los recicladores urbanos.
Proyecto del concejal
Juan Monteverde // Aprobado por mayoría
reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos, y las abstenciones de
los concejales Andrés Giménez y Marina Magnani.
La Declaración del Concejo Municipal de Rosario votada por unanimidad a través de la cual el cuerpo legislativo expresó su repudio a la sanción de la Ley por implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de la población, al tiempo que coloca en serio riesgo la fuente laboral de los recicladores urbanos.
La Declaración del Concejo Municipal de Rosario votada por unanimidad a través de la cual el cuerpo legislativo expresó su repudio a la sanción de la Ley por implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de la población, al tiempo que coloca en serio riesgo la fuente laboral de los recicladores urbanos.
VISTO: La aprobación por
parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley Nº
5.966 ocurrida en fecha 3 de mayo de 2018, la cual habilita a incinerar en
dicha ciudad los residuos urbanos. La acción de amparo colectivo ambiental
presentada por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La
Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de
Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y
Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales
(FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación
Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho
a la Ciudad a efectos de pedir la nulidad de la mencionada Ley.
La
Resolución dictada en el Expediente 12.519-2018/0 con fecha 27 de junio de
2018, donde la Jueza Dra. Elena Liberatori en la cual hace lugar a la medida
cautelar y dispone la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966.
La Declaración del Concejo Municipal de Rosario votada por unanimidad a través
de la cual el cuerpo legislativo expresó su repudio a la sanción de la Ley por
implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de
la población, al tiempo que coloca en serio riesgo la fuente laboral de los
recicladores urbanos.
CONSIDERANDO: Que al momento de la
aprobación de la Ley 5.966 numerosas organizaciones ambientales de la sociedad
civil advirtieron el enorme retroceso y consecuente peligro para la
preservación del medio ambiente que significaba la aprobación de esta
normativa, así como distintas Cooperativas de Recicladores Urbanos habrían
considerado que se ponía en riesgo el sistema de gestión social de recolección
diferenciada de residuos.
Que,
en consecuencia, un conjunto de organizaciones presentaron un recurso de amparo
entendiendo que dicha decisión implicaba gravedad para el ambiente, la salud de
la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores,
lo cual habría sido agravado según sus denuncias por falencias constitucionales
durante el proceso de discusión parlamentaria, entre otras cosas, por la falta
de participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través
del llamado a audiencia pública.
Que
el día 27 de junio de 2018 la Jueza Dra. Elena Liberatori hizo lugar a la
medida cautelar y dispuso la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966.
Que
entre los argumentos de la magistrada, se hace mención en primer lugar a la
grave afectación a la salud de las personas y el ambiente.
En
ese sentido, señala: “...nos hallamos ante un texto legal que a simple vuelo de
pájaro refiere de modo sustancial al medioambiente, hemos visto que se habla de
cenizas volantes como residuos peligrosos, de combustión de residuos sólidos y
de emisión de gases a la atmósfera.
Al
respecto, existe un postulado técnico elemental e insoslayable en esta materia:
No existe ningún tratamiento de residuos 100% limpio. Existen sistemas más o
menos eficientes, más o menos costosos, con mayor o menor impacto ambiental con
lo cual es ineludible el tratamiento legal de esta cuestión mediante el
procedimiento constitucional de doble lectura.”
Que
las organizaciones firmantes del amparo plantearon, en relación a la
irregularidad en el procedimiento de sanción de la Ley 5.966, que cualquier Ley
que modifique o verse sobre temas ambientales debe considerarse como una Ley
modificatoria del Código Ambiental y, por lo tanto, respetarse el procedimiento
de doble lectura.
Que
en ese sentido, el Plan Urbano Ambiental dispone que deba aprobarse un Código
Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan.
La
omisión de aprobar un nuevo Código Ambiental no puede habilitar a la Legislatura a
defraudar la Constitución
de la Ciudad ,
al aplicar el procedimiento de simple lectura a proyectos que tendría que haber
aplicado el procedimiento de doble lectura de existir el Código Ambiental.
Que
esta situación de irregularidad en la sanción de la Ley, fue advertida en el
propio debate legislativo: “La ausencia de la aprobación de un Código Ambiental
no solo prueba que el medioambiente no les importa nada –de lo contrario, lo
hubieran aprobado, sino que permite a través de la no aprobación la violación
de un principio que figura en la Constitución. Porque si existiese un Código
Ambiental, obviamente esta Ley modificaría al Código Ambiental.
Y la
modificación del Código Ambiental, según la Constitución, tiene dos requisitos:
audiencia pública –doble lectura– y la mayoría especial de 40 votos. Y aquí no
tuvimos ni audiencia pública –por ende, ni doble lectura– ni la mayoría
especial de 40 votos.” (Exposición del Diputado Solano extraída del Acta de la
9° Sesión Ordinaria del 03/05/218, Versión taquigráfica, Legislatura CABA).
Que
la magistrada recogió este criterio y marcó que la Ley fue sancionada “a
espaldas del debate ciudadano y de la participación que a favor de ella
establece la Constitución”, enfatizando que la materia ambiental -como se da en
este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por
ello exenta del procedimiento especial de doble lectura: “esa costumbre es
además justificar expresa o implícitamente la viabilidad de dicho procedimiento
indebido sobre la falacia de que como no existe Código Ambiental, las leyes
ambientales “huérfanas” del mismo, pueden ser sancionadas por el otro
procedimiento simple que no es el apto según la Constitución para las
cuestiones de medioambiente”.
Que
en base a dichos argumentos, dispuso hacer lugar a la petición cautelar
suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de
procedimiento Constitucional, reconociendo que los derechos involucrados en el
caso revisten el carácter de colectivos porque refieren a la protección del
ambiente y del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad.
Que
recientemente este Concejo se ha pronunciado expresando su repudio a la sanción
de la Ley 5.966 por implicar un grave retroceso en materia de protección
ambiental y a la salud de la población, al tiempo que colocaba en serio riesgo
la fuente laboral de los recicladores urbanos.
Que
en aquella ocasión señalamos que los esfuerzos por responder a las condiciones
normativas de la Ordenanza
de “Basura Cero” han sido dispares, deficitarios o insuficientes, pero que esto
no debería implicar retroceder en la normativa sino avanzar en los esfuerzos
generando políticas activas y compromisos sociales cada vez más amplios e
decididos para lograr los objetivos asumidos.
Es
por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente
proyecto de:
DECLARACIÓN