Beneplácito por fallo contra incineración de residuos en CABA

Proyecto del concejal Juan Monteverde // Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos, y las abstenciones de los concejales Andrés Giménez y Marina Magnani.

La Declaración del Concejo Municipal de Rosario votada por unanimidad a través de la cual el cuerpo legislativo expresó su repudio a la sanción de la Ley por implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de la población, al tiempo que coloca en serio riesgo la fuente laboral de los recicladores urbanos.




VISTO: La aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley Nº 5.966 ocurrida en fecha 3 de mayo de 2018, la cual habilita a incinerar en dicha ciudad los residuos urbanos. La acción de amparo colectivo ambiental presentada por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad a efectos de pedir la nulidad de la mencionada Ley.

La Resolución dictada en el Expediente 12.519-2018/0 con fecha 27 de junio de 2018, donde la Jueza Dra. Elena Liberatori en la cual hace lugar a la medida cautelar y dispone la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966. 

La Declaración del Concejo Municipal de Rosario votada por unanimidad a través de la cual el cuerpo legislativo expresó su repudio a la sanción de la Ley por implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de la población, al tiempo que coloca en serio riesgo la fuente laboral de los recicladores urbanos.

CONSIDERANDO: Que al momento de la aprobación de la Ley 5.966 numerosas organizaciones ambientales de la sociedad civil advirtieron el enorme retroceso y consecuente peligro para la preservación del medio ambiente que significaba la aprobación de esta normativa, así como distintas Cooperativas de Recicladores Urbanos habrían considerado que se ponía en riesgo el sistema de gestión social de recolección diferenciada de residuos.

Que, en consecuencia, un conjunto de organizaciones presentaron un recurso de amparo entendiendo que dicha decisión implicaba gravedad para el ambiente, la salud de la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores, lo cual habría sido agravado según sus denuncias por falencias constitucionales durante el proceso de discusión parlamentaria, entre otras cosas, por la falta de participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a audiencia pública.

Que el día 27 de junio de 2018 la Jueza Dra. Elena Liberatori hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966.

Que entre los argumentos de la magistrada, se hace mención en primer lugar a la grave afectación a la salud de las personas y el ambiente.
En ese sentido, señala: “...nos hallamos ante un texto legal que a simple vuelo de pájaro refiere de modo sustancial al medioambiente, hemos visto que se habla de cenizas volantes como residuos peligrosos, de combustión de residuos sólidos y de emisión de gases a la atmósfera.

Al respecto, existe un postulado técnico elemental e insoslayable en esta materia: No existe ningún tratamiento de residuos 100% limpio. Existen sistemas más o menos eficientes, más o menos costosos, con mayor o menor impacto ambiental con lo cual es ineludible el tratamiento legal de esta cuestión mediante el procedimiento constitucional de doble lectura.”

Que las organizaciones firmantes del amparo plantearon, en relación a la irregularidad en el procedimiento de sanción de la Ley 5.966, que cualquier Ley que modifique o verse sobre temas ambientales debe considerarse como una Ley modificatoria del Código Ambiental y, por lo tanto, respetarse el procedimiento de doble lectura.

Que en ese sentido, el Plan Urbano Ambiental dispone que deba aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan.
La omisión de aprobar un nuevo Código Ambiental no puede habilitar a la Legislatura a defraudar la Constitución de la Ciudad, al aplicar el procedimiento de simple lectura a proyectos que tendría que haber aplicado el procedimiento de doble lectura de existir el Código Ambiental.

Que esta situación de irregularidad en la sanción de la Ley, fue advertida en el propio debate legislativo: “La ausencia de la aprobación de un Código Ambiental no solo prueba que el medioambiente no les importa nada –de lo contrario, lo hubieran aprobado, sino que permite a través de la no aprobación la violación de un principio que figura en la Constitución. Porque si existiese un Código Ambiental, obviamente esta Ley modificaría al Código Ambiental. 

Y la modificación del Código Ambiental, según la Constitución, tiene dos requisitos: audiencia pública –doble lectura– y la mayoría especial de 40 votos. Y aquí no tuvimos ni audiencia pública –por ende, ni doble lectura– ni la mayoría especial de 40 votos.” (Exposición del Diputado Solano extraída del Acta de la 9° Sesión Ordinaria del 03/05/218, Versión taquigráfica, Legislatura CABA).

Que la magistrada recogió este criterio y marcó que la Ley fue sancionada “a espaldas del debate ciudadano y de la participación que a favor de ella establece la Constitución”, enfatizando que la materia ambiental -como se da en este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura: “esa costumbre es además justificar expresa o implícitamente la viabilidad de dicho procedimiento indebido sobre la falacia de que como no existe Código Ambiental, las leyes ambientales “huérfanas” del mismo, pueden ser sancionadas por el otro procedimiento simple que no es el apto según la Constitución para las cuestiones de medioambiente”.

Que en base a dichos argumentos, dispuso hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional, reconociendo que los derechos involucrados en el caso revisten el carácter de colectivos porque refieren a la protección del ambiente y del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad.

Que recientemente este Concejo se ha pronunciado expresando su repudio a la sanción de la Ley 5.966 por implicar un grave retroceso en materia de protección ambiental y a la salud de la población, al tiempo que colocaba en serio riesgo la fuente laboral de los recicladores urbanos.

Que en aquella ocasión señalamos que los esfuerzos por responder a las condiciones normativas de la Ordenanza de “Basura Cero” han sido dispares, deficitarios o insuficientes, pero que esto no debería implicar retroceder en la normativa sino avanzar en los esfuerzos generando políticas activas y compromisos sociales cada vez más amplios e decididos para lograr los objetivos asumidos.

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN

El Concejo Municipal de Rosario expresa su beneplácito por la Resolución dictada por la Dra. Elena Liberatori, Jueza del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados "FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL”, Expte. Nº 12.519-2018/0, en la cual hace lugar a la medida cautelar y dispone la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966 que habilita la incineración de residuos urbanos, aprobada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 3 de mayo del corriente año, por reconocer la gravedad que dicha Ley implica para la protección del medio ambiente y la salud y por resguardar los procedimientos constitucionales especiales que la materia requiere por afectar derechos colectivos”.

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