Proyecto de la
concejala Marina Magnani
La Colitis Ulcerosa y la Enfermedad de Crohn son enfermedades que afectan principalmente a personas entre los 15 y 35 (quince y treinta y cinco) años de edad, teniendo una tasa de incidencia baja de 15 casos cada 100.000(cien mil) personas.
VISTO: La necesidad de normar con el propósito de proteger a las personas
que padecen
la
Enfermedad Intestinal Inflamatoria(EII) y Enfermedad de Crohn
, propuesta que presentara la fundación FUNDACCU, y
CONSIDERANDO: Que la Fundación FUNCECCU,
es una organización sin fines de lucro que se encuentra coordinada por un
equipo interdisciplinario de profesionales de la salud que trabaja
mancomunadamente en beneficio de las personas con la Enfermedad Intestinal
Inflamatoria(EII) y el grupo familiar y social que los rodea.
Que
la existencia de normativas de cada organismo público o privado o comercios
gastronómicos de no permitir la utilización de sanitarios a aquellas personas
que no desarrollan tareas en el lugar o no realizan una consumición en caso de
tratarse de comercios ligados al rubro gastronómico.
Que
la Colitis Ulcerosa y la Enfermedad de Crohn son enfermedades que afectan
principalmente a personas entre los 15 y 35 (quince y treinta y cinco) años de
edad, teniendo una tasa de incidencia baja de 15 casos cada 100.000(cien mil)
personas.
Que
se trata de una enfermedad genética autoinmune que por el momento no tiene
cura, pero es posible su control a través de un tratamiento médico adecuado y
oportuno.
Que
la dinámica diaria de un paciente con esta problemática requiere de internación
entre una a tres veces al año, medicación permanente, estudios invasivos y
restricciones alimentarias entre otros, conlleva al aislamiento de las personas
afectadas”. Es por lo expuesto que esta comisión elevaba para su aprobación el
siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- El Departamento
Ejecutivo Municipal establecerá la obligatoriedad a organismos públicos o
privados y a establecimientos gastronómicos permitir el ingreso a los
sanitarios a personas que padezcan Enfermedad Intestinal Inflamatoria(EII) ya
sea Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn, debidamente certificada con
diagnostico y con credencial otorgado por la Secretaría de Salud Pública,
avalado por la Fundación FUNCECCU Argentina.
Art. 2º.- Requerir al Ente de
Movilidad de Rosario que con la presentación de la credencial que acredita la
patología expuesta, tales pacientes puedan utilizar los asientos de prioridad
en el transporte público si lo requieren ya que permanecer sentado puede evitar
la incontinencia.
Art. 3º.- Los organismos
públicos y privados deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro
y lugares donde se realicen trámites en general debido a que por su patología
no en conveniente la permanencia prolongada de dichas personas, principalmente
en épocas de intensos fríos, ya que al usar medicación que disminuye las
defensas se exponen a infecciones de vías respiratorias.
Art. 4º.- Promover a través del departamento de prevención de la Secretaria
Municipal de Salud la difusión y concientización de tal patología clínica de
manera de lograr que muchas personas con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de
Crohn, se sientan cuidados, protegidos y acompañados por la sociedad y las
autoridades.