Adoptarán medidas en protección de pacientes con enfermedad intestinal inflamatoria y de crohn

Proyecto de la concejala Marina Magnani
La Colitis Ulcerosa y la Enfermedad de Crohn son enfermedades que afectan principalmente a personas entre los 15 y 35 (quince y treinta y cinco) años de edad, teniendo una tasa de incidencia baja de 15 casos cada 100.000(cien mil) personas.



VISTO:
La necesidad de normar con el propósito de proteger a las personas que padecen la Enfermedad Intestinal Inflamatoria(EII) y Enfermedad de Crohn , propuesta que presentara la fundación FUNDACCU, y
CONSIDERANDO: Que la Fundación FUNCECCU, es una organización sin fines de lucro que se encuentra coordinada por un equipo interdisciplinario de profesionales de la salud que trabaja mancomunadamente en beneficio de las personas con la Enfermedad Intestinal Inflamatoria(EII) y el grupo familiar y social que los rodea.
Que la existencia de normativas de cada organismo público o privado o comercios gastronómicos de no permitir la utilización de sanitarios a aquellas personas que no desarrollan tareas en el lugar o no realizan una consumición en caso de tratarse de comercios ligados al rubro gastronómico.

Que la Colitis Ulcerosa y la Enfermedad de Crohn son enfermedades que afectan principalmente a personas entre los 15 y 35 (quince y treinta y cinco) años de edad, teniendo una tasa de incidencia baja de 15 casos cada 100.000(cien mil) personas.
Que se trata de una enfermedad genética autoinmune que por el momento no tiene cura, pero es posible su control a través de un tratamiento médico adecuado y oportuno.
Que la dinámica diaria de un paciente con esta problemática requiere de internación entre una a tres veces al año, medicación permanente, estudios invasivos y restricciones alimentarias entre otros, conlleva al aislamiento de las personas afectadas”. Es por lo expuesto que esta comisión elevaba para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la obligatoriedad a organismos públicos o privados y a establecimientos gastronómicos permitir el ingreso a los sanitarios a personas que padezcan Enfermedad Intestinal Inflamatoria(EII) ya sea Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn, debidamente certificada con diagnostico y con credencial otorgado por la Secretaría de Salud Pública, avalado por la Fundación FUNCECCU Argentina.
Art. 2º.- Requerir al Ente de Movilidad de Rosario que con la presentación de la credencial que acredita la patología expuesta, tales pacientes puedan utilizar los asientos de prioridad en el transporte público si lo requieren ya que permanecer sentado puede evitar la incontinencia.
Art. 3º.- Los organismos públicos y privados deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general debido a que por su patología no en conveniente la permanencia prolongada de dichas personas, principalmente en épocas de intensos fríos, ya que al usar medicación que disminuye las defensas se exponen a infecciones de vías respiratorias.
Art. 4º.- Promover a través del departamento de prevención de la Secretaria Municipal de Salud la difusión y concientización de tal patología clínica de manera de lograr que muchas personas con Colitis Ulcerosa y Enfermedad de Crohn, se sientan cuidados, protegidos y acompañados por la sociedad y las autoridades.

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