Habrá un registro de productos e insumos importados por industrias locales


Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos

Toda el área metropolitana del gran Rosario se destaca precisamente por concentrar una amplia actividad industrial y comercial, proveedora de artículos e insumos de las más variadas naturalezas y resulta necesario desarrollar políticas concretas en defensa de la industria local y la promoción del compre local.

Concejal Pablo Javkin

Las Comisiones de Producción y Promoción del Empleo y de Gobierno consideraron el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Javkin, Toniolli, Monteverde, Estévez y Gigliani, que expresa:

“VISTO: La necesidad de desarrollar políticas concretas en defensa y promoción de la industria local y el compre local, y;

CONSIDERANDO: Que resulta necesario desarrollar políticas concretas en defensa de la industria local y la promoción del compre local.

Que si bien existen al momento, numerosas normas dictadas en base a la promoción industrial, ello no se constituye en obstáculo a la hora de definir otras nuevas herramientas de promoción y desarrollo.

Que toda el área metropolitana del gran Rosario se destaca precisamente por concentrar una amplia actividad industrial y comercial, proveedora de artículos e insumos de las más variadas naturalezas.

Que en la tarea del diseño de políticas públicas de promoción de la industria, resulta fundamental contar con la información adecuada y sensible, lo más actualizada posible y respecto al caudal o volumen de insumos o productos que resultan necesarios en las cadenas productivas y que, a falta de proveedores locales deben ser importados.

Que esta información permitirá entre otros aspectos, poder considerar el diseño de políticas o líneas de promoción especialmente orientadas a alentar el desarrollo industrial de determinados sectores con miras final a la sustitución de importaciones.

 Que en base a tales objetivos, la creación de un registro que permita en forma actualizada, ir volcando todos los datos relativos a la importación de insumos y productos utilizados por las industrias locales en sus líneas de producción, resulta ser un paso necesario y oportuno que permitirá obtener y centralizar información de utilidad para el posterior desarrollo de políticas públicas.

Que en función de la naturaleza del registro cuya constitución se plantea, y en atención a las distintas competencias de los distintos organismos del Estado abocados a materia aduanera y de control, resulta fundamental coordinar con todos estos actores, la mecánica adecuada mediante la firma de acuerdos de colaboración.

Que asimismo, debe destacarse la conveniencia de que el registro de mención deba ser público, y quedar abierto a las eventuales consultas de particulares.
Por lo antes expuesto, los concejales abajo firmantes presentan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Registro de Productos e Insumos Importados por Industrias Locales (RePIIL). El mismo tiene por objeto almacenar la información relativa a la importación de insumos y/o productos a ser incorporados en las cadenas productivas por parte de las industrias locales, todo a los fines de contar con información fidedigna que permita el posterior desarrollo de políticas públicas adecuadas para el direccionamiento y la promoción de determinados sectores de la industria local y teniendo como objetivo final la sustitución de importaciones.

Art. 2º.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la firma de acuerdos de colaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la Dirección General de Aduanas de la Nación (DGA) y/o cualquier otra entidad Nacional y/o Provincial a los fines de recibir en forma periódica el suministro de información útil y necesaria para la confección del registro de productos e insumos importados de Industrias locales (RePIIL).

Art. 3º.- El Registro de productos e insumos importados por industrias locales (RePIIL), será de consulta pública y deberá ser llevado por la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Rosario según las condiciones que se establezcan por reglamentación. En caso de ausencia de información suministrada por la AFIP y/o DGA, la Secretaría deberá construir sus indicadores para el registro en base a otras fuentes, debiendo hacer prevalecer las más confiables.


Art. 4º.- La Secretaría de Producción de la Municipalidad de Rosario deberá procesar la información obtenida a los fines de la constitución del registro, de manera tal que se respeten las pautas legales de confidencialidad de la información, brindando los datos de forma estadística, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables y en un todo conformes con los principios de protección de datos personales según las leyes nacionales 11.683, 25.326 y normativas concordantes.


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