Eximen de altura máxima permitida en edificación del Grupo Oroño para instalar helipuerto sanitario

Aprobado por mayoría reglamentaria
El Helipuerto Sanitario se ubicará a unos 25 metros de altura y afectará en parte el centro de manzana que comprende Bv. Oroño y Rioja, Alvear y Rioja, sector donde están ubicados los sanatorios Parque, De Niños y de la Maternidad.


La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración la nota presentada por “Grupo Oroño”; la cual expresa:

“Visto: La necesidad de construir los nexos de circulaciones y áreas de uso común que vinculen ambos sanatorios (Sanatorio de Niños y Sanatorio Parque), como así también el desarrollo de un Helipuerto Sanitario que se ubicará a unos 25 metros de altura y afectará en parte el centro de manzana, solicitan se evalúe la excepción de cumplimentar la altura máxima en parte del Centro de Manzana.

Considerando: Que, según expresan en su nota: “Grupo Oroño está llevando adelante el Plan Director para el Sanatorio Parque y el Sanatorio de Niños.
Sanatorio Parque cuenta con una superficie cubierta de 11.150 m2 y se prevén construir para los próximos años 8.600 m2 mas, totalizando un total de 19.705 m2. En el caso del Sanatorio de Niños, cuenta con una superficie cubierta de 7.800 m2 y se prevén construir 1.100 m2 más, totalizando unos 8.900 m2. Actualmente, la superficie de los terrenos pertenecientes al Grupo Oroño, representa el 56% de toda la manzana y un 87% del Centro de Manzana.

Cuando se construyeron ambos sanatorios a mediados del siglo pasado, regía un Código Urbano que permitió en su momento una altura en centro de manzana de 17 metros correspondientes a cuatro (4) pisos. Actualmente el cetro de manzana está limitado a seis (6) metros por el Nuevo Código Urbano.

Por lo tanto solicitamos se evalúe la excepción para poder construir exclusivamente los nexos de vinculación de circulaciones y áreas de uso común que vinculen todas las áreas de ambos sanatorios para garantizar el Plan de Accesibilidad de pacientes, profesionales, personal de servicios generales, proveedores, etc., en todos los niveles existentes del edificio principal (hasta el 4º piso). Es sabido la complejidad de circulaciones diferenciadas que requiere este tipo de establecimientos.

Por otra parte estamos llevando adelante el desarrollo de un helipuerto modelo en altura que permitirá el traslado de pacientes y/o equipos profesionales de urgencia a cualquier punto de la región con un campo de acción aproximado de 300 km de diámetro. Este helipuerto se ubicará a unos 25 metros de altura, determinados por la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC), y afectará en parte el Centro de Manzana. Pero estará vinculado a ambos sanatorios para facilitar el traslado de pacientes, tanto pediátricos, como también adultos.

Por todo lo expuesto, esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar, en carácter de excepción, las autorizaciones correspondientes con el objeto de posibilitar la materialización de los nexos de circulaciones y áreas de uso común que vinculen el Sanatorio de Niños y el Sanatorio Parque, como así también el uso “Helipuerto Sanitario”, conforme a la documentación adjunta al presente Decreto; en el inmueble ubicado en Bv. Oroño Nº 860, cuyos datos de empadronamiento corresponden a la Sección Catastral 9ª, Manzana 29; propiedad del Complejo Médico “GRUPO OROÑO.
         Art. 2º: La documentación que se detalla integra la presente autorización y forma parte inescindible del presente Decreto, obrante de fs. 3 a 50 en el Expte. Nº 240.757-G-17.C.M., y se adjunta en copia:   
a)    Lineamientos generales del Anteproyecto del Plan Director de Sanatorio Parque-Sanatorio de Niños.
b)   Proyecto del Helipuerto (base normativa, relevamiento topográfico, características de la aeronave, características físicas, limitaciones de obstáculos, etc.).
c)    Estudio de Prevención contra incendio.
d)   Estudio de Impacto Ambiental del Helipuerto.
e)    Anteproyecto de Diseño y estructura del Helipuerto.
f)     Cumplimiento de la totalidad de las normas establecidas por la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para la aprobación definitiva del proyecto.   
Art. 3º: La plataforma autorizada para el Helipuerto será de exclusivo uso sanitario y deberá dicha operatividad estar sujeta a los siguientes requisitos:
a)   Sobre el Corredor:
Según lo normado por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en su parte 155 Sección 231, donde hace clara referencia a la Zona Libre de Obstáculos que deberá contar con una pendiente de aproximación y/o despegue de 3 % ascendiente desde el FATO (Base o superficie de la plataforma), conformando así un Corredor imaginario que, luego de aplicar los parámetros establecidos, queda conformado por 70 metros de ancho y 700 metros de longitud, finalizando esta distancia una vez alcanzado 152 metros de altura sobre el nivel del FATO, según croquis adjunto.
b)   La plataforma (FATO) deberá ubicarse con una elevación no menor a 26,40 metros de altura sobre el nivel de vereda y que sobre los edificios existentes o a construirse en las manzanas que importa al Corredor, 27, 28, 29, 54, 55, 56, 57, 58, 82, 83, 84, 85, 109, 110, 111, 112, 137, 138 y 139 de la Sección Catastral 9ª y teniendo en cuenta los indicadores urbanísticos vigentes a la fecha en cuanto a limitación en altura que impone este sector, no se puedan instalar antenas ni cualquier otra construcción que supere eventualmente los 30 metros de altura, se adjunta croquis.
c)   Sobre el Tipo de Helicóptero:
Los únicos Helicópteros autorizados para operar sobre esta plataforma o FATO son los denominados de Clase 1. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla.
Art. 4º: La presente autorización queda sujeta bajo condición resolutoria del pago de la compensación económica por mayor aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable sobre la superficie útil construida por sobre la establecida por la normativa vigente, y conforme al valor actualizado dispuesto para el sector.
Art. 5º: Dicha autorización reviste carácter de provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en el predio.
Art. 6º: El presente Decreto no exime del cumplimiento de lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y demás Ordenanzas y Decretos referidos al proyecto de obra y destino de la misma.
 Art. 7º: Lo autorizado en el presente Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a que en los Planos, objeto de esta autorización, quede debidamente rubricado y con carácter de Declaración Jurada por parte de/los propietario/s, que no podrá efectuarse reformas y/o nueva construcción sin cumplimentar con la normativa vigente dispuesta en el Código Urbano y Reglamento de Edificación, y al pago de la totalidad de las multas y/o sanciones que correspondan según lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 9.298/14 y 9.299/14, contemplando  actuaciones si las hubiere.

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