Aprobado por
mayoría reglamentaria
El Helipuerto Sanitario se ubicará a unos 25 metros de altura y afectará en parte el centro de manzana que comprende Bv. Oroño y Rioja, Alvear y Rioja, sector donde están ubicados los sanatorios Parque, De Niños y de la Maternidad.
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha
tomado en consideración la nota presentada por “Grupo Oroño”; la cual expresa:
“Visto: La
necesidad de construir los nexos de circulaciones y áreas de uso común que
vinculen ambos sanatorios (Sanatorio de Niños y Sanatorio Parque), como así
también el desarrollo de un Helipuerto Sanitario que se ubicará a unos 25 metros de altura y
afectará en parte el centro de manzana, solicitan se evalúe la excepción de
cumplimentar la altura máxima en parte del Centro de Manzana.
Considerando:
Que, según expresan
en su nota: “Grupo Oroño está llevando adelante el Plan Director para el
Sanatorio Parque y el Sanatorio de Niños.
Sanatorio
Parque cuenta con una superficie cubierta de 11.150 m2 y se prevén
construir para los próximos años 8.600 m2 mas, totalizando un total de 19.705 m2. En el caso del
Sanatorio de Niños, cuenta con una superficie cubierta de 7.800 m2 y se prevén
construir 1.100 m2
más, totalizando unos 8.900
m2. Actualmente, la superficie de los terrenos
pertenecientes al Grupo Oroño, representa el 56% de toda la manzana y un 87%
del Centro de Manzana.
Cuando se
construyeron ambos sanatorios a mediados del siglo pasado, regía un Código
Urbano que permitió en su momento una altura en centro de manzana de 17 metros
correspondientes a cuatro (4) pisos. Actualmente el cetro de manzana está
limitado a seis (6) metros por el Nuevo Código Urbano.
Por lo tanto
solicitamos se evalúe la excepción para poder construir exclusivamente los
nexos de vinculación de circulaciones y áreas de uso común que vinculen todas
las áreas de ambos sanatorios para garantizar el Plan de Accesibilidad de
pacientes, profesionales, personal de servicios generales, proveedores, etc.,
en todos los niveles existentes del edificio principal (hasta el 4º piso). Es
sabido la complejidad de circulaciones diferenciadas que requiere este tipo de
establecimientos.
Por otra
parte estamos llevando adelante el desarrollo de un helipuerto modelo en altura
que permitirá el traslado de pacientes y/o equipos profesionales de urgencia a
cualquier punto de la región con un campo de acción aproximado de 300 km de diámetro. Este
helipuerto se ubicará a unos 25
metros de altura, determinados por la Autoridad Nacional
de Aviación Civil (ANAC), y afectará en parte el Centro de Manzana. Pero estará
vinculado a ambos sanatorios para facilitar el traslado de pacientes, tanto
pediátricos, como también adultos.
Por todo lo expuesto, esta
Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo
1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar, en carácter de excepción,
las autorizaciones correspondientes con el objeto de posibilitar la
materialización de los nexos de circulaciones y áreas de uso común que
vinculen el Sanatorio de Niños y el Sanatorio Parque, como así también el uso
“Helipuerto Sanitario”, conforme a la documentación adjunta al presente
Decreto; en el inmueble ubicado en Bv. Oroño Nº 860, cuyos datos de empadronamiento
corresponden a la
Sección Catastral 9ª, Manzana 29; propiedad del Complejo
Médico “GRUPO OROÑO”.
Art. 2º: La documentación
que se detalla integra la presente autorización y forma parte inescindible del
presente Decreto, obrante de fs. 3
a 50 en el Expte. Nº 240.757-G-17.C.M., y se adjunta en
copia:
a) Lineamientos
generales del Anteproyecto del Plan Director de Sanatorio Parque-Sanatorio de
Niños.
b) Proyecto del
Helipuerto (base normativa, relevamiento topográfico, características de la
aeronave, características físicas, limitaciones de obstáculos, etc.).
c) Estudio de
Prevención contra incendio.
d) Estudio de
Impacto Ambiental del Helipuerto.
e) Anteproyecto de
Diseño y estructura del Helipuerto.
f) Cumplimiento de
la totalidad de las normas establecidas por la Dirección General
de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la Administración Nacional
de Aviación Civil (ANAC) para la aprobación definitiva del proyecto.
Art. 3º: La plataforma autorizada para el
Helipuerto será de exclusivo uso sanitario y deberá dicha operatividad estar
sujeta a los siguientes requisitos:
a)
Sobre el
Corredor:
Según
lo normado por las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en su parte 155 Sección 231, donde hace clara
referencia a la Zona Libre
de Obstáculos que deberá contar con una pendiente de aproximación y/o despegue
de 3 % ascendiente
desde el FATO (Base o superficie
de la plataforma), conformando así un Corredor imaginario que, luego de aplicar los parámetros
establecidos, queda conformado por 70
metros de ancho y 700
metros de longitud, finalizando esta distancia una vez alcanzado 152
metros de
altura sobre el nivel del FATO, según croquis adjunto.
b)
La plataforma (FATO) deberá ubicarse con una elevación no
menor a 26,40 metros de
altura sobre el nivel de vereda y que sobre los edificios existentes o a
construirse en las manzanas que importa al Corredor, 27, 28, 29, 54, 55, 56,
57, 58, 82, 83, 84, 85, 109, 110, 111, 112, 137, 138 y 139 de la Sección Catastral
9ª y teniendo en cuenta los indicadores urbanísticos vigentes a la fecha
en cuanto a limitación en altura que impone este sector, no se puedan instalar
antenas ni cualquier otra construcción que supere eventualmente los 30 metros de altura, se
adjunta croquis.
c)
Sobre el Tipo de
Helicóptero:
Los únicos
Helicópteros autorizados para operar sobre esta plataforma o FATO son los
denominados de Clase 1. Helicóptero cuya performance, en caso de falla del
grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o
continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje
apropiada, según el momento en que ocurra la falla.
Art. 4º: La presente autorización queda sujeta
bajo condición resolutoria del pago de la compensación económica por mayor
aprovechamiento constructivo emergente de la presente excepción, aplicable
sobre la superficie útil construida por sobre la establecida por la normativa
vigente, y conforme al valor actualizado dispuesto para el sector.
Art. 5º: Dicha autorización reviste carácter de
provisoria, no haciéndose extensiva a futuras obras que pudieran construirse en
el predio.
Art. 6º: El presente Decreto no exime del
cumplimiento de lo normado en el Código Urbano, Reglamento de Edificación y
demás Ordenanzas y Decretos referidos al proyecto de obra y destino de la
misma.
Art. 7º: Lo autorizado en el presente
Decreto queda sujeto bajo condición resolutoria a que en los Planos, objeto de
esta autorización, quede debidamente rubricado y con carácter de Declaración
Jurada por parte de/los propietario/s, que no podrá efectuarse reformas y/o
nueva construcción sin cumplimentar con la normativa vigente dispuesta en el
Código Urbano y Reglamento de Edificación, y al pago de la totalidad de las
multas y/o sanciones que correspondan según lo dispuesto por las Ordenanzas
Nros. 9.298/14 y 9.299/14, contemplando
actuaciones si las hubiere.