(Proyecto de autoría
del edil Alejandro Rosselló)
VISTO:
El cartel de publicidad del que fuera el Bar SOROCABANA ubicado sobre
Peatonal Córdoba entre San Martin y Sarmiento de nuestra ciudad de Rosario.
CONSIDERANDO:
Que el cartel del ex bar forma parte de la imagen urbana de la peatonal
Córdoba y asimismo un recuerdo presente de la historia de nuestra ciudad.
Que la
Unesco en el año 1977 define: “Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes
muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o
de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tengan valor
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y
de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para
la nación”.
El
patrimonio cultural, es para cada comunidad memoria de su pasado, su conciencia
como comunidad y define una identidad que la relaciona con dicho pasado desde
el presente.
Que,
la valoración incluye inmuebles de finales del Siglo XIX y de distintos
periodos del Siglo XX, los cuales presenta un trascendente valor urbano, en
relación a su ubicación y con respecto a la ciudad, un valor asociado a la
memoria del imaginario colectivo como elemento de singular importancia y un
valor artistico-arquitectonico de reconocida relevancia.
Que,
la catalogación contempla aspectos referidos a la implantación de la obra en un
contexto urbano particular; a su valor histórico, artístico y simbólico; y a
sus características arquitectónicas y constructivas.
Que con la sanción de la Ordenanza Nº
8245/08 de
"Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico
Arquitectónico y Urbanísticos de la Ciudad de Rosario" se definió y
profundizó la política de preservación que sustenta el municipio, al precisar
no sólo los inmuebles catalogados (con sus correspondientes grados de
protección) sino también las acciones específicas a realizar en todo tipo de
intervención que los afecte directa o indirectamente.
Que,
el inmueble referido se encuentra dentro del Inventario y Catalogación de
Bienes del Patrimonio Histórico y Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad de
Rosario; otorgándole al inmueble Protección Directa Parcial 2b “Edificios o
conjunto de edificios autónomos sujetos a preservación de las envolventes,
previéndose la revalorización de las fachadas por medio de intervenciones
mixtas, restauración de elementos ornamentales o compositivos, transformación
de carpinterías y ampliación de vanos e incorporación de nuevos elementos. Se
permite la reestructuración interior. En caso de edificios colectivos, la
modificación deberá plantearse con un criterio de integración y respeto de
todas las unidades que componen el proyecto original”.
Manifiesta,
asimismo, los valores desarrollados en el tiempo como acciones válidas de un
proceso histórico, y que aún pueden serlo en el futuro.
Que el
inmueble sobre el cual se encuentra adosado el cartel en cuestión es de
preservación y se encuentra comprendido en la zona APH4, es por ello que al
cartel en cuestión le alcanza un grado de protección 4: “Protección Específica
(de elementos considerados de valor) - Ordenanza 8245/2008 “Inventario y
Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico Arquitectónico y Urbanístico de
la Ciudad de Rosario”
Que el inmueble mencionado reviste un carácter
histórico importante en la ciudad, por el pasaron personalidades del deporte,
la política y el arte, como Jorge Cafrune, Facundo Cabral, Osvaldo Miranda, el
Dr. René Balestra, Evaristo Monti, entre otros.
Que durante sus 77 años, en ese histórico lugar,
se servían 4500 cafés diarios, 1500 tés y 2500 café con leche, allí mismo se
fabricaban los helados, tenían un refresco propio (el cafesil), y en el día de
la inauguración del Monumento Nacional a la Bandera, se sirvieron 9500 cafés.
Es por lo expuesto que el concejal abajo firmante,
propone para su tratamiento y posterior aprobación el proyecto de:
DECRETO
Artículo
1: Encomíendese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del
Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio dependiente de la
Secretaria de Planeamiento proceda a otorgar con carácter de excepción por un
período de 2 (dos) años al Inmueble sito en calle Córdoba Nº1028 la
conservación y preservación del cartel publicitario “Sorocabana Café”, por
tratarse de un elemento que hace a la identidad e historia del patrimonio
arquitectónico y cultural de la peatonal Córdoba.
Artículo
2: Encomíendese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del
Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio dependiente de la
Secretaria de Planeamiento para que en conjunto con los propietarios del
inmueble mencionado en el artículo precedente, realicen un convenio de
preservación del cartel sobre la fachada del inmueble.