Solicitan datos sobre el llamado a licitación del sistema de estacionamiento medido y pago


La concesión anterior caducó de pleno derecho el 31 de diciembre del 2017 y el cobro de Estacionamiento Medido por parte de la Empresa Concesionaria no se estaría ajustando a derecho.
Concejal Osvaldo Miatello

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto  presentado por los Concejales Osvaldo Miatello y Eduardo Toniolli, el cual expresa:

“Visto: La Licitación para la explotación del Estacionamiento Medido, Control del Estacionamiento Indebido e Implementación del Sistema de Información de Ocupación en Tiempo Real de la Ciudad de Rosario, y                                                               
Considerando: Que el Pliego para la explotación del Estacionamiento Medido, fue aprobado por el Concejo Municipal vía Decreto N° 47.942 el día 15 de diciembre de  2016.

Que el Artículo 2° del Pliego establece que “El plazo total de la concesión será de 84 (ochenta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación de la explotación por parte del adjudicatario”, agregando además que “La fecha del acta de inicio no podrá superar los 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de la firma del contrato.”.

Que el 20 de diciembre del 2017 el Departamento Ejecutivo Municipal adjudicó el sistema a la Empresa Tránsito Rosario S.A por medio del Decreto N° 2.476/17.

Que el Artículo 26° del Pliego establece: - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO En la oportunidad de serle requerido por la MR, el adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los 3 (tres) días hábiles administrativos a partir de la notificación. Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones del presente Pliego y conforme al contenido de la oferta adjudicada.

Si el adjudicatario no se presentase dentro del plazo indicado, perderá la garantía de mantenimiento de la oferta y será sancionado en el Registro correspondiente.

Que el artículo 31° del Pliego, establece que “INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La iniciación de la prestación de los servicios se hará efectiva desde la suscripción del acta de iniciación de la explotación por el adjudicatario y la M.R., de acuerdo al Plan propuesto por la adjudicataria en la presentación de su oferta. En función del avance de la señalización y el equipamiento correspondiente, podrá comenzarse la explotación por zonas, previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

La MR se reserva el derecho de fijar el orden de prelación en la puesta en explotación de los sectores. Si dentro de los plazos previstos no se cumplimentara la iniciación de los servicios con la cantidad de cuadras en explotación y equipamientos ofrecidos, podrá ser dejada sin efecto la concesión otorgada, con pérdida a favor de la MR del total del depósito en Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato efectuado por la adjudicataria, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan.

La Concesionaria deberá comunicar a los vecinos del área en forma fehaciente, con la metodología acordada con la MR, con un mínimo de 15 (quince) días hábiles de antelación, la puesta en marcha del sistema de estacionamiento medido, según las disposiciones del presente Pliego.”

Que la concesión anterior caducó de pleno derecho el 31 de diciembre del 2017.

Que la firma del acta de inicio no pudo haber sido posterior al 31 de diciembre del 2017, de otro modo el cobro de Estacionamiento Medido por parte de la Empresa Concesionaria no se estaría ajustando a derecho.

Que no obstante lo enumerado en los considerandos anteriores, y a siete meses de la adjudicación del servicio, aún no fue puesta en funcionamiento la tarifa progresiva horaria, y no se evidencian obras significativas ni sustituciones progresivas de parquímetros.

Que el Sistema de Estacionamiento Medido licitado implica mejoras sustanciales que benefician al usuario y a la Ciudad en su conjunto: mejora el régimen de franquicias para los vecinos, generaliza el pago con tarjeta MOVI, crea una tarifa progresiva temporal que favorece la rotación, establece la gratuidad de estacionamiento para vehículos ecológicos, instrumenta un sistema de información de ocupación de boxes en tiempo real y permite un incremento en los fondos destinados al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros, entre otros beneficios.

Qué asimismo, el Artículo 42° del Pliego establece: “MULTAS A LA CONCESIONARIA. Seguidamente se establecen las penalidades que la MR podrá aplicar para distintos tipos de incumplimiento, establecidos en todos los casos, en tarifas base de la zona “A”.

42.2 - Por no dar cumplimiento al plan de inversiones propuesto en la oferta: entre el equivalente de 3000 (tres mil) a 9000 (nueve mil) tarifas base de la zona “A” por día.

42.5 - Por falta de divulgación de los sistemas: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A”.

42.6 - Por falta o deficiencias en el equipamiento: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A”.”

Por lo expuesto, esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O
   Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición correspondiente, proceda al informar a éste Cuerpo a la mayor brevedad posible:
   a) Fecha en que fue firmado el Contrato y copia del mismo.
   b) Acta de iniciación de la explotación.
   c) Plan de inversión propuesto por el adjudicatario.
   d) Cantidad de parquímetros sustituidos que permitan el pago con tarjeta MOVI y demás requisitos establecidos en el Pliego vigente.
   e) Plazo para la puesta en funcionamiento de la tarifa progresiva horaria.
   f) Si la Empresa ejecuta y mantiene en perfecto estado de conservación, por su cuenta y cargo, todas las obras de señalización horizontal y vertical de la Zona de Control y de la Zona de Estacionamiento Medido y Pago referidas al estacionamiento, de acuerdo a los planos tipo y especificaciones obrantes en el Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
   g) Si la Empresa proveyó y gestiona la/s playa/s necesarias para depositar vehículos remitidos en proximidades del área del Sistema licitado.
   h) Si realizó alguna Campaña masiva de difusión con el fin de informar a la ciudadanía el modo de funcionamiento, las formas de pago, la adhesión al registro voluntario de usuarios y toda otra particularidad referida al Sistema.
   i) Si la Empresa dispuso operadores, las 24 horas del día, en el Centro de Monitoreo de Movilidad (CMM), sito Av. Francia 1820, para el Servicio de Atención al Ciudadano 147.
   j) Si la Empresa desarrolló y mantiene el Sistema de Información de Ocupación y disponibilidad en Tiempo Real en calle y en forma remota.
  k) Si la Empresa desarrolló el registro voluntario de usuarios del Sistema para efectuar notificaciones oficiales por vía electrónica, previa validación por parte de la MR.
  l) Si la Concesionaria incorporó las 10 computadoras nuevas solicitadas en el Pliego.
  ll) Si la Empresa suministró para la inspección un Sistema de Comunicación por Voz, con equipamiento de última generación, compuesto por: 3 (tres) equipos para los vehículos destinados para la inspección, 1 (un) equipo base para la oficina de inspección y 6 (seis) equipos para uso de la inspección de acuerdo al estado de la tecnología al momento.
 m) Si la Concesionaria suministró 4 automotores sedan cero kilómetro, cuatro puertas, para la movilidad de la inspección, equipados todos con aire acondicionado, dirección asistida, cierre centralizado, radio, airbags, frenos ABS, sistema de alarma y otros accesorios exigibles.
 n) Si la Empresa proveyó las 5 grúas exigidas en el Pliego.
 ñ) Si la Concesionaria cuenta con 10 motocicletas y 10 bicicletas para la prestación del servicio.
 o) Si la Concesionaria cuenta con un vehículo escáner de acuerdo a las especificaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 p) Si los vehículos ecológicos reciben el beneficio de la gratuidad del estacionamiento.
 q) Sanciones impuestas al Concesionario en caso de haberse constatado incumplimiento del plan de inversiones propuesto en la oferta.



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