Rosario adhiere a la ley nacional de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas


Expediente aprobado por unanimidad, con la abstención del Interbloque Nacional y Popular, el Frente Social y Popular, y Ciudad Futura.

Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente Nº 242.276-P-2018 presentado por los Concejales Figueroa Casas; Rosello, Bouza, Blanco y López Molina con proyecto de Ordenanza el cual expresa:

“Visto: El Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en La ley Nacional 27.264 de Régimen de Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la ley Provincial 13.749 que adhiere a la misma, y
Considerando: Que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas tienen un papel protagónico en la actividad productiva de nuestro país siendo además grandes generadoras de empleo.

Que el desarrollo productivo es uno de los pilares para construir una sociedad más equitativa y con mayor igualdad de oportunidades.

Que el artículo 16 de la Ley Nacional 27.264 establece: “...Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido…”

Que el artículo 15 de la ley Provincial 13749 establece: ”Adhiérese la provincia de Santa Fe al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la presente ley.

Que el artículo 19 de la ley Provincial 13749 dice: “Invítase a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe a dictar las normas legales pertinentes a efectos de otorgar beneficios de estabilidad fiscal a las micro, pequeñas y medianas empresas.”
Es por lo expuesto que esta Comisión de Presupuesto y Hacienda eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Rosario al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 y en el artículo 15 de la ley Provincial Nro 13.749 para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito municipal, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la presente ordenanza.

Artículo 2º: El beneficio que se establece en la presente ley resultará de aplicación desde su publicación y comprenderá los siguientes tributos:
 a) Derecho de Registro e Inspección
 b) Derechos publicitarios
 c) Contribución al ETUR, ordenanza 6200/1996 y modificatorias.

Artículo 3º: La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el DReI respecto a la alícuota básica y/o alícuotas diferenciales establecidas en la Ordenanza General Impositiva (OGI) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Se entenderán comprendidas dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del derecho a ingresar contemplados en el Régimen Simplificado establecido en el artículo 12 ter y siguientes de la OGI, en la medida que el incremento en el derecho que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación.

Artículo 4º: La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación a los Derechos Publicitarios respecto a los montos establecidos en la Ordenanza General Impositiva y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ordenanza.

Artículo 5º: La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en relación a la contribución al ETUR, respecto a las alícuotas establecidas en la Ordenanza 6200/1996 y modificatorias, y demás normas tributarias vigentes al momento de sanción de la presente ordenanza.

Artículo 6º: Se entenderán como micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas que encuadren en lo dispuesto por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación mediante la Resolución 340-E/2017 y/o la que en el futuro la reemplace o modifique.

Artículo 7º: Facúltese al DEM para que dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 8º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.



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