Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda analizaron el expediente Nº 242.276-P-2018 presentado por los Concejales Figueroa Casas; Rosello, Bouza, Blanco y López Molina con proyecto de Ordenanza el cual expresa:
(Expediente
aprobado por unanimidad, con la abstención del Interbloque Nacional y Popular,
el Frente Social y Popular, y Ciudad Futura)
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda analizaron el expediente Nº 242.276-P-2018 presentado por los Concejales Figueroa Casas; Rosello, Bouza, Blanco y López Molina con proyecto de Ordenanza el cual expresa:
“Visto: El
Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en La ley Nacional 27.264 de Régimen de
Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la ley Provincial 13.749
que adhiere a la misma, y
Considerando:
Que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas tienen un papel protagónico en la
actividad productiva de nuestro país siendo además grandes generadoras de
empleo.
Que el
desarrollo productivo es uno de los pilares para construir una sociedad más
equitativa y con mayor igualdad de oportunidades.
Que el
artículo 16 de la Ley
Nacional 27.264 establece: “...Las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en
forma separada en cada jurisdicción determinada, en los ámbitos nacional,
provinciales y municipales, siempre y cuando las provincias adhieran al
presente Título, a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar
expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar
las normas legales pertinentes en igual sentido…”
Que el
artículo 15 de la ley Provincial 13749 establece: ”Adhiérese la provincia de
Santa Fe al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264
para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas
empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga
tributaria en el ámbito provincial, con los alcances que, a tal efecto, se
disponen en la presente ley.
Que el
artículo 19 de la ley Provincial 13749 dice: “Invítase a las Municipalidades y
Comunas de la Provincia
de Santa Fe a dictar las normas legales pertinentes a efectos de otorgar
beneficios de estabilidad fiscal a las micro, pequeñas y medianas empresas.”
Es por lo
expuesto que esta Comisión de Presupuesto y Hacienda eleva para su aprobación
el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de
Rosario al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 y
en el artículo 15 de la ley Provincial Nro 13.749 para las micro, pequeñas y
medianas empresas. Las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de
estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el
ámbito municipal, con los alcances que, a tal efecto, se disponen en la
presente ordenanza.
Artículo 2º: El beneficio que se establece en la
presente ley resultará de aplicación desde su publicación y comprenderá los
siguientes tributos:
a) Derecho de Registro e Inspección
b) Derechos publicitarios
c) Contribución al ETUR, ordenanza 6200/1996 y
modificatorias.
Artículo 3º: La estabilidad fiscal debe entenderse
aplicable en el DReI respecto a la alícuota básica y/o alícuotas diferenciales
establecidas en la
Ordenanza General Impositiva (OGI) y demás normas tributarias
vigentes al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Se entenderán
comprendidas dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los
rangos de ingresos brutos y los importes del derecho a ingresar contemplados en
el Régimen Simplificado establecido en el artículo 12 ter y siguientes de la OGI , en la medida que el
incremento en el derecho que debe ingresarse resulte en igual o inferior
proporción al incremento en los rangos de facturación.
Artículo 4º: La estabilidad fiscal debe entenderse
aplicable en relación a los Derechos Publicitarios respecto a los montos
establecidos en la
Ordenanza General Impositiva y demás normas tributarias
vigentes al momento de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 5º: La estabilidad fiscal debe entenderse
aplicable en relación a la contribución al ETUR, respecto a las alícuotas
establecidas en la Ordenanza
6200/1996 y modificatorias, y demás normas tributarias vigentes al momento de
sanción de la presente ordenanza.
Artículo 6º: Se entenderán como micro, pequeñas y
medianas empresas a aquellas que encuadren en lo dispuesto por la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña
y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación mediante la Resolución 340-E/2017
y/o la que en el futuro la reemplace o modifique.
Artículo 7º: Facúltese al DEM para que dicte las
normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 8º: Comuníquese a la Intendencia con sus
considerandos, publíquese y agréguese al D.M.