El Concejo Municipal de Rosario reitera su pedido, atento al tiempo transcurrido, y solicita a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe se pronuncien y concreten la adhesión de nuestra provincia a los lineamientos de la Ley Nacional N° 27.043, la cual tiene como propósito promover un abordaje integral e interdisciplinario del autismo en Argentina, que favorezca su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y la inclusión social de las personas que lo presentan.
La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Resolución
presentado por el concejal Alejandro Rosselló, mediante el cual el Concejo
Municipal reitera pedido a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe
para que concreten adhesión a la Ley Nacional Nº 27.043 – Autismo.
Se fundamenta que: “Visto: La Ley Nacional N° 27.043, que “declara de interés
nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que
presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)”; y,
Considerando: Que según la Resolución N º 62/139 de la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas el autismo es una discapacidad permanente del
desarrollo, que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de
un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro, el cual
afecta principalmente a los niños de muchos países, con independencia de su
sexo, raza o condición socioeconómica, y que se caracteriza por deficiencias en
la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y
patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidos y repetitivo.
Que a partir de la
Ley Nacional N° 27.043 se establece que la autoridad de
aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las
siguientes acciones, sin perjuicio de aquellos que fije la reglamentación:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia,
pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del
Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje
integral e interdisciplinario.
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las
provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro
Autista (TEA).
c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y
diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la
ciencia y tecnología.
d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de
pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e
interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro
Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo
amerite.
f) Realiza estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la
prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes
regiones y provincias.
g) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el
fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.
h) Impulsar, a través del Consejo Federal de la Salud , la implementación
progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral
e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo
establecido en la presente, mediante los efectores se salud pública.
i) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de
la Atención Médica ,
los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para
los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa,
laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente, y
en su caso, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el artículo 6° de la ley dispone que se invite a las provincias y a
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la misma.
Que este Cuerpo Legislativo a
través de la Declaración
aprobada el 12 de mayo de 2016 (expte. N°228.019-P-2016), se dirigió a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe a
los fines de concretar la adhesión de nuestra provincia a la Ley Nacional N°
27.043 sin que a la fecha se hayan pronunciado.
Que actualmente, los Concejos Municipales de las diferentes ciudades de
la Provincia de Santa Fe como
lo son el caso de Rafaela, Santo Tomé, ciudad de Santa Fe, Recreo, Villa
Constitución y Villa Gobernador Gálvez han solicitado a ambas Cámaras se
pronuncien en un mismo sentido, adhiriendo a la Ley Nacional y al
tratamientos de los numerosos proyectos presentados en relación a la temática
que nos aborda.”
R E S O L U C I O N
1º.- El Concejo
Municipal de Rosario reitera su pedido, atento al tiempo transcurrido, y
solicita a la Cámara
de Diputados y a la Cámara
de Senadores de la Provincia
de Santa Fe se pronuncien y concreten la adhesión de nuestra provincia a los
lineamientos de la Ley
Nacional N° 27.043, la cual tiene como propósito promover un
abordaje integral e interdisciplinario del autismo en Argentina, que favorezca
su investigación y detección temprana, al tiempo que garantice su tratamiento y
la inclusión social de las personas que lo presentan.