Que estos sitios son: Laguna de los Pozuelos (Jujuy); Parque Nacional Laguna Blanca (Neuquén); Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa); Reserva costa Atlántica de Tierra del Fuego (Tierra del Fuego); Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza); Bahía de Samborombón (Buenos Aires); Lagunas de Guanacahe, Desaguadero y del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis); Lagunas de Vilama (Jujuy); Jaaukanigás (Santa Fe); Lagunas y Esteros del Iberá (Corrientes); Bañados del río Dulce y laguna de Mar Chiquita (Córdoba); Refugio Provincial Laguna Brava (La Rioja); Humedales Chaco (Chaco); Reserva Ecológica Costanera Sur (CABA); Parque Provincial El Tromen (Neuquén); Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires); Humedal laguna Melincué (Santa Fe); Lagunas altoandinas y puneñas de Catamarca (Catamarca); Glaciar Vinciguerra y turberas asociadas (Tierra del Fuego); Palmar Yatay (Entre Ríos); Humedales de Península Valdés (Chubut); Delta del Paraná (Entre Ríos y Santa Fe).
La Convención sobre los Humedales, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Actualmente la componen unas 170 naciones como partes contratantes de la Convención, habiéndose incluido 2.308 sitios por una superficie total de 228.930.640 hectáreas.
Que estos sitios son: Laguna de los Pozuelos (Jujuy); Parque Nacional Laguna Blanca (Neuquén); Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa); Reserva costa Atlántica de Tierra del Fuego (Tierra del Fuego); Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza); Bahía de Samborombón (Buenos Aires); Lagunas de Guanacahe, Desaguadero y del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis); Lagunas de Vilama (Jujuy); Jaaukanigás (Santa Fe); Lagunas y Esteros del Iberá (Corrientes); Bañados del río Dulce y laguna de Mar Chiquita (Córdoba); Refugio Provincial Laguna Brava (La Rioja); Humedales Chaco (Chaco); Reserva Ecológica Costanera Sur (CABA); Parque Provincial El Tromen (Neuquén); Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires); Humedal laguna Melincué (Santa Fe); Lagunas altoandinas y puneñas de Catamarca (Catamarca); Glaciar Vinciguerra y turberas asociadas (Tierra del Fuego); Palmar Yatay (Entre Ríos); Humedales de Península Valdés (Chubut); Delta del Paraná (Entre Ríos y Santa Fe).
La Comisión
de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Declaración
presentado por los Concejales Pablo Javkin, Enrique Estévez, Osvaldo Miatello y
Lisandro Zeno, el cual expresa:
“Visto: La
necesidad de que el Congreso Nacional avance en el tratamiento de los proyectos
de Ley que tratan el ordenamiento territorial de humedales a los fines de hacer
posible acciones de protección en estos ecosistemas para aliviar inundaciones,
proveer de agua potable, y
Considerando:
Que según se informa en sitios especializados, “En nuestro país
existen aproximadamente seiscientos mil kilómetros cuadrados de humedales, lo
que representa el 21,5% del territorio nacional. Los humedales son ecosistemas
naturales que proveen un conjunto de bienes y servicios que garantizan la
calidad de vida tanto de los pobladores locales como de los habitantes de áreas
vecinas. La provisión a la sociedad de esos bienes y servicios ecosistémicos
depende del mantenimiento de la integridad ecológica de los humedales. Ésta
integridad se ve cada vez más afectada por la actividad desregulada del hombre,
las mega-urbanizaciones, avance de frontera agrícola, industrialización de
procesos de pesca y deforestación.”
Que los humedales son vitales para la supervivencia
humana. Son uno de los entornos más productivos del mundo, y son cunas de
diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que
innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir.
Que los humedales son indispensables por los
innumerables beneficios o "servicios ecosistémicos" que brindan a la
humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de
construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas
subterráneas y mitigación del cambio climático.
Que sin embargo, un estudio tras otro demuestra que la
superficie y la calidad de los humedales siguen disminuyendo en la mayoría de
regiones del mundo. En consecuencia, los servicios de los ecosistemas que los
humedales proporcionan a las personas se encuentran en peligro.
Que de esta forma, el manejo de los humedales
constituye un reto mundial cuya importancia ya ha sido advertida hace más de
cuatro décadas.
Que en efecto, el día 2 de febrero del año 1971, a
instancias del Departamento de Caza y Pesca de Irán se celebró una conferencia
internacional a orillas del mar Caspio, en el balneario de Ramsar (Irán), donde
los representantes de 18 naciones acordaron la “Convención relativa a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas”. Este tratado se firmó el 3 de febrero de 1971.
Que la Convención aplica una definición amplia de los
humedales, que abarca a todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos,
pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y
bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios
artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.
Que la Convención sobre los Humedales, llamada la
Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para
la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y
el uso racional de los humedales y sus recursos. Actualmente la componen unas
170 naciones como partes contratantes de la Convención, habiéndose incluido
2.308 sitios por una superficie total de 228.930.640 hectáreas.
Que nuestro país, se incorporó a esta Convención
Internacional mediante el dictado de la Ley Nacional Nº 23.919, sancionada el
21 de Marzo de 1991 y Promulgada el 16 de Abril de 1991.
Que en función del tratado internacional suscripto,
Argentina tiene actualmente 23 sitios designados como Humedales de Importancia
Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 5.687.651 hectáreas.
Que estos sitios son: Laguna de los Pozuelos (Jujuy); Parque Nacional Laguna Blanca (Neuquén); Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa); Reserva costa Atlántica de Tierra del Fuego (Tierra del Fuego); Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza); Bahía de Samborombón (Buenos Aires); Lagunas de Guanacahe, Desaguadero y del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis); Lagunas de Vilama (Jujuy); Jaaukanigás (Santa Fe); Lagunas y Esteros del Iberá (Corrientes); Bañados del río Dulce y laguna de Mar Chiquita (Córdoba); Refugio Provincial Laguna Brava (La Rioja); Humedales Chaco (Chaco); Reserva Ecológica Costanera Sur (CABA); Parque Provincial El Tromen (Neuquén); Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires); Humedal laguna Melincué (Santa Fe); Lagunas altoandinas y puneñas de Catamarca (Catamarca); Glaciar Vinciguerra y turberas asociadas (Tierra del Fuego); Palmar Yatay (Entre Ríos); Humedales de Península Valdés (Chubut); Delta del Paraná (Entre Ríos y Santa Fe).
Que Argentina asumió en el marco de esta Convención
Internacional, la obligación de elaborar y aplicar su planificación de forma
que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la
medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
Que en la misma línea, nuestro país se ha comprometido
a fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas
creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y
tomará las medidas adecuadas para su custodia.
Que no obstante los
documentos internacionales suscriptos y la decidida importancia que nuestro
país ha asignado en estos foros internacionales a los humedales, resulta
sumamente paradójico que a más de veinticinco años de asumidos los compromisos
internacionales, aún permanezca ausente un cuerpo normativo específico que
regule la materia.
Que entendemos de esta
forma, que Argentina viene incumpliendo por más de veinticinco años (desde su
incorporación al tratado), los compromisos internacionales asumidos, o cuanto
menos ha adoptado una postura que denota desinterés en la materia.
Que incluso debe decirse que
esto no se debe a falta de iniciativas legislativas concretas. En efecto, al
día de hoy existen al menos tres proyectos presentados, uno en la Cámara de
Senadores y los otros dos restantes en la Cámara de Diputados de la Nación, y
que por diferentes cuestiones no han sido debatidos con la celeridad que
ameritan.
Que esta situación de extrema
morosidad en un tema tan sensible debe ser corregida con prontitud, moviéndonos
al mismo tiempo a efectuar un serio llamado a la atención.”
Es por lo
expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C L A R A
C I O N
“El Concejo
Municipal de Rosario expresa a más de
veinticinco años de la incorporación de nuestro país a la Convención Ramsar, su
profunda preocupación frente a la falta de avance en el Congreso de la Nación
respecto al tratamiento legislativo de los diferentes proyectos de Ley de
Humedales, exhortando al mismo tiempo a una pronta definición mediante la
sanción de la respectiva Ley Nacional que regule la materia.”.