María Fernanda Gigliani- (Bloque IP) |
Según se desprende de noticias e investigaciones periodísticas y otras judiciales, quienes aparecen como desarrolladores del emprendimiento hotelero, contarían con algunos antecedentes que harían ineludible revisar y considerar el origen de los fondos con los cuales se planifica llevar adelante el proyecto.
La Comisión
de Gobierno ha tomado en consideración el
proyecto de Decreto de la
concejala Fernanda Gigliani, mediante el cual encomienda al Departamento
Ejecutivo requiera el cumplimiento de la Ordenanza 9204, Hotel en Unidad de
Gestión Nro. 6.
Se fundamenta
que: “Visto: La Ordenanza Nº 9756/17
que modifica la Ordenanza Nº 8320/08, “Plan de Detalle de la Unidad de Gestión
Nº 6” del Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini
Ortiz-Puerto Norte;
la Ordenanza Nº 9204/14, que crea el Sistema de Control Económico
Financiero de Inversiones, su Decreto Reglamentario Nº 2345/16; la Ordenanza
8973/12 que regula los contenidos y procedimientos para tramitar los “Convenios
Urbanísticos para Planes Especiales o Planes de Detalle”; y
Considerando: Que la aprobación de la Ordenanza Nº 9756 en fecha 29 de
junio de 2017, tuvo como excluyente finalidad, dar viabilidad urbanística al
desarrollo de un emprendimiento comercial hotelero ligado a la cadena
internacional Sheraton.
Que en virtud de las modificaciones introducidas a la Ordenanza Nº
8320/08, la nueva norma le permite al desarrollador una mayor edificabilidad de
20500 m2 por sobre los 21000 m2 admitidos oportunamente, una altura de 130
metros cuando la anterior era de 48 metros y se modifican los criterios de
preservación de los silos, posibilitándole demoler parte de las estructuras que
originalmente debían conservarse.
Que según los informes contenidos en el expediente, el sostenimiento de
los criterios de preservación patrimonial, no hubiese creado conflictos
en el nuevo proyecto, pero sí, habría redundado en incrementar las
compensaciones económicas por mayor aprovechamiento que tendría, como cargas
urbanísticas, haber pagado el urbanizador.
Que independientemente de estas valoraciones, estamos frente a un
desarrollo que involucraría una inversión de considerable cuantía, el cual
debería atravesar sin duda alguna, los procedimientos estipulados en la
Ordenanza Nº 9204 de 2014, por la cual se creó el SISTEMA DE CONTROL
ECONÓMICO FINANCIERO DE INVERSIONES.
Que esto es así por tratarse de un emprendimiento que
requeriría de inversiones superiores a los $10 millones, actualizables a partir
del índice de la CAC, con base en diciembre de 2014, estipulados en
la referida Ordenanza.
Que dicha normativa prevé la instrumentación de un mecanismo que permita
dar transparencia a los aportes económicos que se realizan para la concreción
de grandes inversiones en nuestra ciudad.
Que el Decreto Nº 2345, en vigencia a partir del 8 de noviembre de 2016,
reglamenta la Ordenanza Nº 9204/14 y establece como modalidad para dar
cumplimiento a la misma, la presentación de un Formulario de Origen de Fondos a
modo de Declaración Jurada, que deberán efectuar todas las Personas Físicas y/o
Jurídicas alcanzadas por la norma.
Que interpretativamente, el Departamento Ejecutivo, entiende como
suficiente para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 9204, la “reserva” del
mencionado Formulario en la Dirección General de Habilitaciones de Industrias,
Comercios y Servicios; la Dirección General de Atención a Empresas y la Dirección
General de Obras Particulares, según corresponda, a disposición de los
organismos administrativos provinciales, nacionales y/o judiciales competentes.
Que más allá de considerar a la reglamentación como
pasiva y
desnaturalizadora en parte de los objetivos que persigue la normativa
-puede interpretarse la misma como un simple registro-, entendemos que esto no
es un obstáculo para que la administración municipal asuma
el rol más proactivo en su aplicación, más aun tomando en
consideración en el caso que estamos analizando, las características del
emprendimiento, además de la inversión que implica.
Que según se desprende de noticias e investigaciones
periodísticas y otras judiciales, quienes aparecen como
desarrolladores del emprendimiento hotelero, contarían con algunos
antecedentes que harían ineludible revisar y considerar el origen de los fondos
con los cuales se planifica llevar adelante el proyecto.
Que la Ordenanza Nº 8973/12 regula los contenidos y
procedimientos para tramitar los “Convenios Urbanísticos para Planes Especiales
o Planes de Detalle”.
Que el Artículo 8, inc. g) de la normativa señalada establece “Con los
contenidos en los incisos del presente artículo y previo a la firma del
Convenio respectivo, se elaborará un Anteproyecto de Convenio y Plan Especial o
de Detalle que se elevará junto al informe establecido en el Art. 9.3.1. inciso
b) de la presente, al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación.
Esta aprobación implicará la habilitación al Departamento Ejecutivo para
la firma del mismo y la continuidad de las tramitaciones dispuestas por la
presente norma. Subscripto el Convenio por las partes se remitirá al Concejo
para su notificación y control de legalidad en el término de 30 días.”.
Que sería oportuno y necesario, a los fines de contar con el más completo
y la mayor cantidad de elementos de juicio, al momento de tratar el
Anteproyecto de Convenio Urbanístico que se producirá en el marco que
estableció la Ordenanza Nº 9756/17, integrar los informes que resulten de las
consultas a los organismos administrativos provinciales y
nacionales, y/o judiciales, en particular la Unidad de Investigación Financiera
(UIF).”
Que en fecha
5 de julio de 2017, luego de conocida la información que ligaba al
empresario titular del inmueble donde se pretende instalar el hotel en
cuestión, en una causa judicial con el ex Secretario de Obras
Públicas de la Nación, José López, según notas periodísticas, la intendenta
Mónica Fein y otros funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal,
señalaron que analizarían la procedencia del dinero con el que se realizará el
emprendimiento.
Que como recientemente
trascendió, el impulsor de la posible llegada del Hotel Sheraton a la ciudad de
Rosario, está siendo juzgado acusado de ser presunto testaferro del cuestionado
ex-funcionario nacional.
Que estas
situaciones ameritan, proceder a dar efectivo cumplimiento a las normativas
vigentes, así como saber el estado actual de las negociaciones
llevadas a cabo entre el interesado y la Municipalidad de Rosario, y si ha
habido cambios en lo planteado originalmente.
La Comisión ha creído conveniente producir despacho
favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto
de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá, al
emprendimiento hotelero a edificarse sobre la Unidad de Gestión Nº6, del Plan
Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz-Puerto
Norte, que cumplimente con lo
establecido en la Ordenanza Nº 9204/14 “Sistema de Control Económico Financiero
de Inversiones”.
Art 2º.- El formulario de origen de fondos que según la
reglamentación dispuesta en el Decreto Nº 2345/16 se presenta conjuntamente con
la documentación prevista en los artículos 4º y 5º de la ordenanza Nº 9204/14,
debidamente informado por los organismos administrativos
provinciales y nacionales, y/o judiciales, en particular la Unidad de
Investigación Financiera (UIF), se incorporará a la documentación que compondrá
el Anteproyecto de Convenio Urbanístico para Plan de Detalle que se remitirá al
Concejo Municipal para su aprobación según lo pautado en el Artículo 8, inciso
g) de la Ordenanza Nº 8973/12.
Art. 3º.- El
Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda,
informará con relación al emprendimiento de referencia, cuál es el estado
actual de su tramitación y el grado de avance del proyecto
urbanístico que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación.
Art. 4º.- El
Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este Concejo, la información de lo
actuado y requerido en los artículos precedentes, con copias certificadas
de la documentación respaldatoria, en un plazo que no excederá los 15 días.