Fotografía: Jorge Díaz - Cronista Parlamentario |
La ordenanza expresa que durante los
días de tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse en la esquina que
el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida.
La Comisión de
Servicios Públicos Concedidos consideró los proyectos de Ordenanza presentados
por los Concejales María Eugenia Schmuck, Sebastián Chale, Eduardo Toniolli,
Norma López y Osvaldo Miatello, los que expresan la necesidad de armonizar la Ordenanza N º 7802/2004
(Marco Regulatorio del Transporte
Público Masivo de Pasajeros) con la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/1994, que en
su Artículo 54º inc. c) establece: “ARTÍCULO 54.- TRANSPORTE PÚBLICO. En el
servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo
anterior, las siguientes reglas:
c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante
tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada
que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual
beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida
(embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso
de asientos”.
Considerando
que esta problemática surge ante cada temporal o días de lluvias prolongados, es
que se advierte la necesidad de adecuar la normativa local, favoreciendo
asimismo a aquellas personas con movilidad reducida, embarazadas, con
discapacidad motriz, etc.”
Es por lo
expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifícase
el Artículo 43º de la
Ordenanza N º 7802/04, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 43: Ubicación de las
paradas
Las paradas del TUP para ascenso y descenso estarán ubicadas a una
distancia mínima entre sí de DOS (2) cuadras estándar, debiendo en todos los
casos encontrarse señalizadas. A partir de las 20 horas y hasta las 7 horas del
día siguiente, las paradas se realizarán en todas las esquinas. Asimismo, durante tormenta o lluvia, el ascenso
y descenso debe hacerse en la esquina que el pasajero requiera, aunque no
coincida con la parada establecida.
En los casos de troncales y corredores de tránsito esta distancia
podrá ser incrementada hasta 300
metros cuando se estime la necesidad de dotar a la vía
circulatoria de mayor fluidez de tránsito, mayor velocidad comercial del
transporte público o mejorar sus tiempos de viaje”.
Art.
2º.- Modifícase el
Artículo 46º inc. g) de la
Ordenanza N º 7802/04, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 46: Derechos de los
usuarios
Se consideran derechos de los usuarios:
g. Las personas no videntes o con
movilidad reducida (embarazadas, con discapacidad motriz, etc.) tendrán
derecho al ascenso o descenso de las unidades del transporte público en lugares
donde no corresponda parada de la línea pero siempre dentro del sector de los
últimos TREINTA (30) metros de cada cuadra. La Secretaría de Transporte y Movilidad proveerá a
dichos usuarios de señales fosforescentes en forma de credencial para facilitar
la detención de las unidades. Las personas no videntes que se trasladen
acompañadas de perros guías, deberán cumplir con las condiciones que se fijan
en las reglamentaciones respectivas”.