La Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por
En todos los clubes y asociaciones civiles deportivas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio, la autoridad de aplicación promoverá que se oferten alimentos aptos para el consumo de celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de los características del establecimiento.
La Comisión de Salud y Acción Social ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por
“Visto: La Ordenanza N º 8734/11
“PROTECCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL PARA CELÍACOS” y sus modificaciones y,
Considerando: Que la Ordenanza N º8731/11
tiene entre sus finalidades “…garantizar la protección integral, contención
social y atención médica asistencia del enfermo celiaco, mejorando su calidad
de vida y la de su entorno…”.
Que la
celiaquía es una dolencia digestiva, que daña el intestino delgado,
debido a la sensibilidad, es decir, a la intolerancia permanente al gluten, una
proteína que se encuentran presente en la harina de cinco cereales: trigo,
centeno, cebada, malta y avena.(TACC).
Que, el gluten es una masa viscoelástica,
insoluble en agua, que forma parte de las proteínas de reserva de los cereales.
La ingestión de alimentos con gluten produce una lesión progresiva en las
vellosidades del intestino encargadas de absorber los nutrientes (proteínas,
hidratos de carbono, grasas, sales minerales y vitaminas) de los alimentos y
pasarlos a la sangre para que se distribuyan por el órgano.
Que estas vellosidades dañadas, existe una
consecuencia, mal absorción de los nutrientes, por tanto, el enfermo celiaco
puede sufrir de malnutrición y padecer otras enfermedades, por lo que se debe
controlar su dieta.
El único tratamiento a seguir para que los niños
celiacos puedan vivir una vida larga y normal es seguir una dieta sin gluten.
Cualquier comida con gluten causará daño a su intestino delgado cambiando la
arquitectura de sus paredes e impidiendo la absorción de nutrientes. En cambio,
cuando se elimina el gluten de la dieta, el intestino delgado empieza a curarse
y la salud general del paciente mejora considerablemente.
Que ya han existido modificatorias a la mencionada
Ordenanza de los concejales Jorge Boasso y Celeste Lepratti.
Que los productos sin TACC pueden ser consumidor
por cualquier persona con lo cual no genera una erogación extra para el club.
Que según datos de la UNR 1 de cada 79 niños y 1 de
cada 167 adultos padecen de celiaquía.
Que en nuestro país la Asociación Celíaca
Argentina informa que hay un enferma que hay un enfermo celíaco cada 160 o 200
recién nacidos y habría alrededor de 234.500 celíacos en la Argentina. También
informa que por cada persona diagnostica, hay 10 ocultos y que en un año se
diagnosticaron en distintos centro 409 nuevos casos de enfermedad celíaca.
La
edad de mayor incidencia es entre 1 y 5 años. En los adultos el rango de edad
más prevalencia es entre 20 y 40 años y el tratamiento consiste en una estricta
dieta libre de proteínas tóxicas a lo largo de toda la vida, en este caso el
alimento tiene la significación de un medicamento”.
Es por lo expuesto esta comisión elevaba para su
aprobación el siguiente proyecto de:
O R
D E N A N Z A
Artículo 1º.- Agréguese el inciso i) al artículo 9) de la Ordenanza N º 8734/11,
el que cual quedará redactada de la siguiente forma:
i) “En todos los clubes y asociaciones civiles deportivas que ejerzan
sus actividades dentro de la jurisdicción del Municipio, la autoridad de
aplicación promoverá que se oferten alimentos aptos para el consumo de
celíacos, cuya cantidad y variedad dependerá de los características del
establecimiento. Las góndolas o estanterías que contengan los alimentos anteriormente
descriptos deberán exhibirse con carteles, de manera que puedan ser
perfectamente individualizados”.