Modifican alturas para construir  en Av. Pellegrini y en Av. Francia

Avenidas Francia y Pellegrini

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno, han tomado en consideración el Mensaje N° 62/15 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza modificatoria del Artículo 5º “Identificación de Áreas y Corredores Urbanos” de la Ordenanza Nº 8.244/08 “Reordenamiento Urbanístico del Primer Cordón Perimetral al Área Central”, el cual expresa:

“Visto: Que, analizada la condición de algunos Corredores Urbanos -CU- y los indicadores urbanísticos establecidos para los mismos, dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ordenanza Nº 8.244/08, se ha considerado pertinente la revisión y adecuación de los mismos en los casos de importantes intersecciones de -CU- tales como la Av. Pellegrini con Av. Francia y la intersección de Av. Francia con Av. Pte. Perón.

Considerando: Que, la Ordenanza Nº 8.244/08 “Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central”, establece como Corredor Urbano A -CUA- a las parcelas frentistas ubicadas sobre las Líneas Municipales Este y Oeste de Av. Francia entre calle Córdoba y Av. Pellegrini.

Que, el sector conformado por la intersección de Av. Francia y Av. Pellegrini y su entorno, conforman un nudo urbano, el cual debe analizarse como una unidad, manteniendo los Indicadores Urbanísticos en todo el sector.

Que, la Ordenanza Nº 8.244/08 fija para las parcelas frentistas a las Av. Pellegrini y Av. Francia -pertenecientes a las manzanas que definen esta intersección- indicadores urbanísticos diferenciados de los establecidos para los Corredores Urbanos A y C en Manzanas próximas de análoga situación urbana.

Que, debido a la relevancia de esta intersección se considera oportuno hacer extensiva la condición de Corredor Urbano A -CUA- sobre Av. Francia para los predios de propiedad privada que se encuentran hacia el Sur de Av. Pellegrini y hacia el Este de Av. Francia hasta calle Suipacha.

Que, la Ordenanza Nº 8.980/12 “Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central”, determina como Corredor Urbano C a la Av. Pte. Perón hasta la calle Vera Mujica, que define el límite entre el Primer y Segundo Anillo Perimetrales al Área Central y con el mismo criterio se considera pertinente extender la condición de Corredor Urbano C -CUC- al tramo de Av. Pte. Perón entre calle Vera Mujica y Av. Francia.

Que, se considera pertinente contemplar la situación existente de las familias que habitan sobre los terrenos que en su momento pertenecieran al corredor de uso ferroviario paralelo a la calle Vera Mújica; siendo necesario relevar el sector a fin de procurar su regularización dominial.

Que, en consecuencia ese tramo de Av. Pellegrini se conserva como Corredor Urbano C para evitar un proceso de expulsión de sus actuales habitantes.

Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación de los siguientes proyectos de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Se modifican los ítems “Corredor Urbano A -CUA- Av. Pellegrini”; “Corredor Urbano A -CUA- Av. Francia” y “Corredor Urbano C -CUC- Av. Francia” del Artículo 5º Inc. 5.1.2 “Identificación de Áreas y Corredores Urbanos”, Capítulo III -Sectorización y Determinación de Áreas de la Ordenanza Nº 8.244/13 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Corredor Urbano A -CUA- Avenida Pellegrini: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Norte y Sur de Avenida Pellegrini entre Avenida Francia y calle Suipacha; Línea Municipal Norte de Av. Pellegrini entre Av. Ovidio Lagos y calle Alvear y Línea Municipal Norte y Sur de Av. Pellegrini entre calle Balcarce y calle  Alem.

Corredor Urbano A -CUA- Avenida Francia: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Francia entre calle Córdoba y el deslinde parcelario Norte de la Manzana 57 al Oeste y el deslinde parcelario Norte del S/M, Gráfico 101, al Este, ambos de la Sección Catastral 10ª.

Corredor Urbano C -CUC- Avenida Francia: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Francia entre el deslinde parcelario Norte de la Manzana 57 al Oeste y el deslinde parcelario Norte del S/M, Gráfico 101, al Este, ambos de la Sección Catastral 10ª, hasta Bv. 27 de Febrero.

Art. 2º: Se incorporan el ítems: “Corredor Urbano C -CUC- Av. Pte. Perón”, al Artículo 5º Inc. 5.1.2 “Identificación de Áreas y Corredores Urbanos”, Capítulo III -Sectorización y Determinación de Áreas de la Ordenanza Nº 8.244/13 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Corredor Urbano C -CUC- Avenida Pte. Perón: Corresponde a las parcelas frentistas ubicadas sobre Línea Municipal Este y Oeste de Avenida Pte. Perón entre calle Vera Mujica y Av. Francia.

Art. 3º: El ANEXO GRAFICO obrante a fs. 3 del Expte. Nº 226.061-I-15.C.M. que se  adjunta en copia debe ser adecuado a lo establecido en la presente y forma parte inescindible de esta.

D E C R E T O

Artículo 1º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que mediante la intervención del Servicio Público de la Vivienda se proceda a efectuar un relevamiento sobre las familias que habitan sobre los terrenos del antiguo corredor ferroviario paralelo a calle Vera Mújica en su intersección con Av. Pellegrini a fin de procurar su regularización dominial; debiendo informar a este cuerpo lo actuado.

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